BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CIRCULAR 56 DE 2019

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:INVERSIONES GLP S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, ANTIOQUIA Y CALDAS, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN

La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.”

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien atiende los departamentos de Cundinamarca, Norte De Santander, Antioquia y Caldas, entre otros, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-002280, E-2015-003396, E-2015-003731 y E-2015-004141 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos.

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.

Fecha de movilizaciónCiudad OrigenCiudad destinoPlacaCilindros Universales Remanentes
 10Lb20Lb33Lb40Lb77Lb100LbTotal
22-mayo-2015SoachaSoachaNA001951264136
11-mayo-2015OcañaCúcutaJQJ-52300000106106
22-mayo-2015CúcutaCúcutaJQJ-523001000510520
11-mayo-2015ApartadóBelloSPM-905TFS-037XFJ-406SMY-76761111042100170
11-mayo-2015Santa Rosa de OsosBello516311611382
22-mayo-2015BelloManizales1327466950122327

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:

EmpresaMarcaModeloPlacaCapacidad (Ton)
 
INVERSIONES GLP SAS ESPCHEVROLET1988JQJ52310
INVERSIONES GLP SAS ESPHYUNDAI2011SPM9054.2
INVERSIONES GLP SAS ESPHYUNDAI2013TFS0375.6
INVERSIONES GLP SAS ESPDODGE1979XFJ4067.0
INVERSIONES GLP SAS ESPFREIGHTLINER2012SMY76716

Fuente: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_tec_052

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino respectivas son las siguientes:

Ciudad
Origen
Dirección
Origen
Ciudad
destino
Taller
destino
Dirección
SoachaCarrera 2 No. 48-32 CazucáSoachaCIDEGASCarrera 2 No. 48-98 Cazucá
OcañaKm 2 vía aeropuerto OcañaCúcutaCINSAAv. 4 No. 7N-117 Zona Industrial
CúcutaCalle 37 No. 7-69B La Sabana, Los PatiosCúcutaCINSAAv. 4 No. 7N-117 Zona Industrial
Apartadókm 2 vía aeropuerto Carepa, Finca Puerto AmorBelloNAkm 5 autopista Medellín-Bogotá, Parque industrial Croacia
Santa Rosa de OsosCra. 26 No. 30-91, Salida Santa RosaBelloNAkm 5 autopista Medellín-Bogotá, Parque industrial Croacia
Bellokm 5 autopista Medellín-Bogotá, Parque industrial CroaciaManizalesINDUSERVIParque industrial Juanchito Terraza 7

5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior el día 22 de mayo de 2015.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

×
Volver arriba