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CIRCULAR 54 DE 2017

(septiembre 25)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA:COMERCIALIZADORES MAYORISTAS, TRANSPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES MINORISTAS DE GLP Y DEMÁS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: LISTADO DE MUNICIPIOS QUE CONFORMAN LAS ZONAS DE INFLUENCIA PARA OPC ADICIONAL FUENTE CUSIANA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE OCUBRE Y DICIEMBRE DE 2017

Mediante comunicación, de radicado CREG E-2017-008586 del 15 de septiembre de 2017, Ecopetrol informó a la CREG las cantidades de GLP que, por punto de producción, tiene disponibles para la venta en la OPC del asunto.

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, dando cumplimento a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011, informa que para el desarrollo de la OPC del asunto se define una única zona de influencia conformada por todos los municipios del país.

Ecopetrol deberá dar un plazo mínimo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la OPC adicional que cubre el periodo entre octubre y diciembre de 2017, para que los interesados en participar presenten sus solicitudes de compra.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

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