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CIRCULAR 48 DE 2016

(Julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA: PARTICIPANTES DEL MERCADO MAYORISTA DE GAS NATURAL

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CREG

ASUNTO: INFORMACIÓN PARA EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE 2016

Teniendo en cuenta que los participantes del mercado han registrado sus contratos de suministro y transporte vigentes ante el gestor del mercado, la etapa de declaración de que trata el numeral 5.4 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 se considera cumplida.

Por lo anterior, el gestor del mercado deberá publicar en el BEC a más tardar el 14 de agosto de 2016, bajo un link especializado para tal fin, la siguiente información de cada uno de los contratos vigentes del mercado primario:

Suministro: Productor-comercializador (vendedor Artículo 17); Titular de los derechos de suministro (comprador Artículo 18); Campo o punto de entrada al SNT; Tipo de demanda; Tipo de contrato; Periodo de vigencia (fecha de finalización).

Transporte: Transportador (vendedor Artículo 19); Titular de la capacidad de transporte (comprador Artículo 20); Tramo o grupo de gasoductos; Tipo de demanda; Tipo de contrato; Periodo de vigencia (fecha de finalización).

Adicionalmente, considerando que el gestor del mercado es quien recibirá las declaraciones de oferta de PTDVF y/o CIDVF, de contratos de suministro celebrados bajo la negociación directa, de información para el cálculo de capacidad excedentaria, y de contratos de transporte celebrados bajo la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo, la declaración deberá realizarse a través del medio y del formato que defina el gestor del mercado.

Los formatos de que trata esta circular deberán ser publicados en el BEC con una antelación no menor a 5 días hábiles previos a la declaración de información que le corresponda, con el fin de que los participantes del mercado los conozcan con la debida anticipación.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

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