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CIRCULAR 40 DE 2015

(Abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:ELECTROGAS S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE RISARALDA, QUINDÍO Y CALDAS, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN

La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa ELECTROGAS S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista en el departamento de Risaralda, Quindío y Caldas, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-001830 y E–2015-002639, informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos.

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa ELECTROGAS S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.

Ciudad
Origen
Ciudad destinoFecha de movilizaciónPlaca
Vehículo
Cilindros Universales Remanentes
 10 Lb20 Lb33 Lb40 Lb77 Lb100 LbTotal
ArmeniaDosquebradas31-mar-15MAP-86200126000126
 06-abr-15WHH-05600126000126
 07-abr-15MAP-86200126000126
08-abr-15WHH-056001032300126
 09-abr-15MAP-862024010200126
 10-abr-15WHH-056024010200126
 13-abr-15MAP-862024010200126
 14-abr-15WHH-056618010200126
 15-abr-15MAP-862190010700126
 16-abr-15WHH-05600012600126
 17-abr-15MAP-86200012600126
 20-abr-15WHH-05600098715120
 21-abr-15MAP-862000004545
 22-abr-15WHH-056000004545
23-abr-15MAP-862000004545
 24-abr-15WHH-056000004545
 27-abr-15MAP-862000004545
28-abr-15WHH-056000004545
29-abr-15MAP-862000004545
30-abr-15WHH-056000004545
04-may-15MAP-862000004545
05-jun-15WHH-056000004545
06-may-15MAP-862000004545
PereiraDosquebradas16-abr-15SJR-254002002123
ManizalesDosquebradas14-may-15SJR-2542060301681

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:

EmpresaMarcaModeloPlacaCapacidad (Ton)
ELECTROGAS SA ESPFord1996MAP 8622.5
ELECTROGAS SA ESPFord1996SJR 2543.5
ELECTROGAS SA ESPMazda1997WHH 0563.5

Fuente: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_tec_052

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino respectivas son las siguientes:

Ciudad
Origen
Dirección
Origen
Ciudad destinoTaller
destino
Dirección Taller
ArmeniaKm 1 via JardinesDosquebradasMetalgasCalle 79A No. 16-178
PereiraKm 7 Vía CerritosDosquebradasMetalgasCalle 79A No. 16-178
ManizalesVia Panamericana, Diagonal a Concretos ArgosDosquebradasMetalgasCalle 79A No. 16-178

5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa ELECTROGAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

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