CIRCULAR 37 DE 2024
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Prestadores del Servicio de Energía Eléctrica y Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Mecanismo alternativo transitorio para garantizar transacciones en el Mercado de Energía Mayorista |
En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006, tal como fue modificado por la Resolución CREG 158 de 2011, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hace saber que:
- XM S.A. E.S.P. (XM), en su calidad de Administrador de Intercambios Comerciales (ASIC), presentó a la CREG una propuesta de mecanismo temporal de cobertura para las obligaciones del Mercado de Energía Mayorista (MEM), y puso a consideración las condiciones del mecanismo propuesto para cumplir con los criterios establecidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 019 de 2006.
- Se trata de un mecanismo alternativo de garantía que se aplicará únicamente a comercializadores que tengan saldos pendientes de recuperación por la aplicación de la opción tarifaria y, máximo, hasta lo primero que ocurra entre: i) el mes siguiente al último mes de recuperación informado por el comercializador, y ii) el mes de junio de 2027.
- XM verificará que el valor máximo a garantizar en un mes con este mecanismo no supere: i) ni el valor recaudado en el mes anterior, para el cual se tenga información, por concepto de recuperación de la opción tarifaria, ii) ni el saldo pendiente por recuperar. Para esto, el comercializador que haga uso de este mecanismo deberá declararle a XM, con copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el monto del valor recaudado por Costo de Opción Tarifaria (COT) durante el mes anterior y el saldo pendiente por recuperar.
- La CREG, en su sesión 1323 del 24 de junio de 2024, analizó la propuesta de XM y consideró conveniente permitir de manera transitoria la utilización de este mecanismo de cobertura.
- La CREG acordó publicar mediante circular, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 3 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006, el nuevo mecanismo de cobertura aprobado de manera temporal, el cual debe cumplir con las condiciones que se listan a continuación.
Condiciones para el contrato de Fiducia de Administración y Fuente de Pago como cobertura en el MEM.
1. El contrato de Fiducia de Administración y Fuente de Pago debe estar suscrito por el agente comercializador con una entidad fiduciaria con domicilio en Colombia y autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Contrato en el cual XM en su calidad de ASIC y Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) es el beneficiario.
2. El Fideicomitente debe emitir una orden irrevocable e incondicional a la entidad Fiduciaria, para que los recursos del patrimonio autónomo sean destinados exclusivamente al pago de las obligaciones que tiene el Fideicomitente con el Mercado de Energía Mayorista por concepto de las transacciones en este mercado.
3. El contrato de Fiducia debe hacer referencia a los montos que se espera recaudar de forma mensual. El saldo disponible en la fiducia determinará el valor máximo a cubrir por el mecanismo, cuando este sea inferior al monto del valor recaudado por COT durante el mes anterior.
4. El contrato de Fiducia debe tener como mínimo una duración de 3 meses posteriores a la presentación de la fiducia. Así mismo, para cubrir un periodo, se debe garantizar que la fiducia esté vigente como mínimo, hasta el último día del mes, donde se factura el periodo cubierto. La terminación anticipada o cualquier modificación del mismo requiere el consentimiento previo de XM como beneficiario de la Fiducia de Administración y Fuente de Pago.
5. Para hacer efectiva la garantía, bastará con que XM, en calidad de beneficiario de la Fiducia de Administración y Fuente de Pago, reclame por escrito a la Fiduciaria, con cargo al patrimonio autónomo, el pago de las obligaciones insolutas del Fideicomitente, para lo cual el ASIC o LAC, expedirán el certificado del monto de las obligaciones en mora.
6. La entidad fiduciaria se obliga a pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento.
7. Una vez reclamado el valor de las obligaciones en mora, el valor pagado por la entidad fiduciaria debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director ejecutivo