CIRCULAR 35 DE 1995
(diciembre 21)
<Fuente:Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
| PARA: | Distribuidores de Gas Propano |
| REF | Consideraciones sobre la resolución CREG- 004/95 |
| FECHA: | diciembre 21 de 1995 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió con fecha 14 de marzo de 1995 la Resolución 004 por la cual se regula el esquema tarifario para distribución de G.L.P. en carrotanque y por cilindros.
Queremos hacer algunos comentarios que contribuyan a aclarar algunas inquietudes planteadas a la Comisión, con respecto a la aplicabilidad de la Resolución 004/95.
Vale aclarar que la Comisión de Regulación se abstiene de emitir cualquier reglamentación, por cuanto se encuentra en curso una consulta adelantada ante Presidencia de la República relativa a la definición de distribución de GLP como servicio público, lo que aclararía la facultad de la CREG para su regulación.
CONSIDERACIONES
Se recuerda la vigencia de la resolución 004/95, en lo establecido en su artículo 13o. referente a un ajuste automático para los márgenes para los distribuidores locales, que se presenta de la siguiente forma;
“A partir del 1 de enero de 1996, los márgenes para los distribuidores locales serán actualizados de acuerdo con la meta de inflación determinada por la Junta Directiva del Banco de la República. ”
De igual forma, se recuerda la vigencia de la resolución 004/95, en lo establecido en su artículo 14 referente a la actualización de los fletes por carretera, que se presenta de la siguiente forma:
"A partir del 1 de enero de 1996, los cargos correspondientes a fletes por carretera serán actualizados de acuerdo con la meta de inflación determinada por la Junta Directiva del Banco de la República”.
El renglón No.4 de la Resolución 004/95 se actualizará, adoptando el nuevo porcentaje de IVA establecido por el gobierno para 1996, igual a 16%, el cuál se aplicará cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en dicha resolución.
Por último, el ingreso al productor se aplicará lo vigente actualmente hasta que la Comisión resuelva lo pertinente.
De acuerdo con lo anterior, el precio máximo a usuario final, incluirá los anteriores incrementos.
RODRIGO VILLAMIZAR
Ministro de Minas y Energia
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (E)