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CIRCULAR 35 DE 1995

(diciembre 21)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA: Distribuidores de Gas Propano
REFConsideraciones sobre la resolución CREG- 004/95
FECHA:diciembre 21 de 1995

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió con fecha 14 de marzo de 1995 la Resolución 004 por la cual se regula el esquema tarifario para distribución de G.L.P. en carrotanque y por cilindros.

Queremos hacer algunos comentarios que contribuyan a aclarar algunas inquietudes planteadas a la Comisión, con respecto a la aplicabilidad de la Resolución 004/95.

Vale aclarar que la Comisión de Regulación se abstiene de emitir cualquier reglamentación, por cuanto se encuentra en curso una consulta adelantada ante Presidencia de la República relativa a la definición de distribución de GLP como servicio público, lo que aclararía la facultad de la CREG para su regulación.

CONSIDERACIONES

Se recuerda la vigencia de la resolución 004/95, en lo establecido en su artículo 13o. referente a un ajuste automático para los márgenes para los distribuidores locales, que se presenta de la siguiente forma;

“A partir del 1 de enero de 1996, los márgenes para los distribuidores locales serán actualizados de acuerdo con la meta de inflación determinada por la Junta Directiva del Banco de la República. ”

De igual forma, se recuerda la vigencia de la resolución 004/95, en lo establecido en su artículo 14 referente a la actualización de los fletes por carretera, que se presenta de la siguiente forma:

"A partir del 1 de enero de 1996, los cargos correspondientes a fletes por carretera serán actualizados de acuerdo con la meta de inflación determinada por la Junta Directiva del Banco de la República”.

El renglón No.4 de la Resolución 004/95 se actualizará, adoptando el nuevo porcentaje de IVA establecido por el gobierno para 1996, igual a 16%, el cuál se aplicará cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en dicha resolución.

Por último, el ingreso al productor se aplicará lo vigente actualmente hasta que la Comisión resuelva lo pertinente.

De acuerdo con lo anterior, el precio máximo a usuario final, incluirá los anteriores incrementos.

RODRIGO VILLAMIZAR

Ministro de Minas y Energia

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

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