CIRCULAR 34 DE 2009
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
| Para: | agentes generadores existente interesados en participar en la asignación de obligaciones de energía firme para el período 2013-2014. |
| De: | Dirección ejecutiva. |
Asunto: Declaración de enficc, índices imm y tcr y plantas no despachadas centralmente.
1. APLICATIVO PARA DECLARACIÓN DE ENFICC DE PLANTAS EXISTENTES.
Se pone a disposición de los agentes generadores con plantas existentes que opten por asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, OEF, para el período comprendido entre diciembre 2013 y noviembre 2014, el aplicativo “Declaración ENFICC”, para que hagan, por internet, dicha declaración.
El aplicativo estará disponible a partir del 18 de agosto de 2009 y la clave para acceder será la misma con la cual se realizó la Declaración de Parámetros.
Una vez se hayan diligenciado todos los formatos de la declaración de ENFICC en el aplicativo, para oficializar la entrega de los mismos, se deberá enviar firmado por el Representante Legal el formato PDF generado con la opción “Certificar y Generar Declaración de ENFICC” del aplicativo.
Este documento debe ser entregado en medio físico, personalmente o por mensajería, en la Avda. Cl. 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9º. Of. 901 de Bogotá D.C; por correo electrónico, en imagen, a la dirección creg@creg.gov.co, o vía fax al número (1) 603 2100, a más tardar el día 21 de agosto de 2009, a las 17:00 horas (Hora legal para Colombia), conforme a la Resolución CREG- 081 de 2009.
2. INDICES IMM Y TCR.
El anexo 3 de la Resolución CREG- 071 de 2006 “CÁLCULO DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD ENFICC”, define la forma de cálculo de los índices IMM y TCR, que serán publicados por la CREG, los cuales se requieren para el cálculo de la ENFICC de plantas térmicas que operan con gas natural.
Teniendo en cuenta la anterior norma, la CREG se permite publicar los índices IMM y TCR para el período comprendido entre diciembre 1 de 2013 a noviembre 30 de 2014, para los cual, según la regulación vigente es posible presentar contratos de combustible o garantías, los índices son:
i) IMM: Uno (1.0), teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG- 070 de 2006, y
ii) TCR: Uno (1.0) teniendo en cuenta que para el período para el cual se va a declarar la ENFICC es posible gestionar incrementos en la capacidad de transporte.
3. PLANTAS NO DESPACHADAS CENTRALMENTE.
Este Tipo comprende la respectiva Descripción contenida en el Anexo de la Resolución CREG- 081 de 2009.
En el caso de agentes que solamente tienen Plantas no Despachadas Centralmente, deberán entregar un oficio elaborado por el agente y suscrito por el representante legal que contenga la Declaración de Contratos para el período de vigencia a asignar que comprende el período diciembre 1 de 2013 a noviembre 30 de 2014.
Este oficio no se encuentra en el aplicativo; por tanto, debe ser entregado en medio físico, personalmente o por mensajería, en la Avda. Cl. 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9º. Of. 901 de Bogotá D.C; por correo electrónico, en imagen, a la dirección creg@creg.gov.co, o vía fax al número (1) 603 2100, a más tardar el día 21 de agosto de 2009, a las 17:00 horas (Hora legal para Colombia), conforme a la citada Resolución CREG- 081 de 2009.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo