CIRCULAR 22 DE 2009
(24 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Para: | Empresas comercializadoras y distribuidoras del servicio de energía eléctrica. |
| De: | Dirección Ejecutiva Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG |
| Asunto: | Solicitud de información. |
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de identificar gastos asociados a la calidad comercial del servicio de energía eléctrica, se permite solicitar a las empresas que desarrollan las actividades de comercialización y/o distribución de energía eléctrica, el reporte de la siguiente información:
- Indicar si las líneas de atención comercial al cliente son independientes de las de atención de emergencias, si existe call center, conmutadores, sistema automático de respuestas o cualquier otro sistema para atención de los usuarios.
- Indicar si la atención telefónica es realizada directamente por la empresa o es una actividad tercerizada.
- Gastos de los procesos de atención telefónica, correspondientes a los negocios de comercialización y/o distribución que están incluidos dentro de la información de costos reportada a la CREG para los años 2006, 2007 y 2008 para cada uno de los negocios.
- Número de personas y horas empleadas para atender las llamadas de los usuarios.
- Número de llamadas atendidas en cada uno de los años señalados y relacionadas con la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Número de llamadas atendidas en cada uno de los años señalados y relacionadas con la actividad de comercialización de energía eléctrica.
- Mecanismos de seguimiento de llamadas que permitan obtener estadísticas como duración promedio de las mismas, tiempo de respuesta, solución a las solicitudes, tipo de causas para las llamadas, porcentaje de abandono de las mismas, etc.
- Gastos anuales de publicación de los preavisos de interrupciones programadas del servicio y número de interrupciones programadas en cada uno de los años.
Esta información debe estar debidamente certificada por el Representante Legal y debe reportarse a la CREG a más tardar el 3 de julio de 2009 en medio magnético. El archivo diligenciado debe remitirse al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo