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CIRCULAR 13 DE 2021

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTEGRADOS A LOS OPERADORES DE RED EN EL SIN
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
ASUNTO: FRONTERAS DE DISTRIBUCIÓN.

Para efectos de realizar balances de energía por nivel de tensión se requiere conocer el listado de las fronteras de distribución en el SIN que, según lo establecido en los artículos 3 y 20 de la Resolución CREG 038 de 2014, han sido registrados por los representantes de dichas fronteras.

Según lo anterior, cada comercializador integrado al OR debe suministrar la información relativa a sus fronteras de distribución, según el formato adjunto.

El archivo con la información a reportar deberá ser entregado a más tardar el lunes 15 de marzo al correo electrónico creg@creg.gov.co, mencionando en el asunto: fronteras de distribución.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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