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CIRCULAR No.13 DE 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

GENERADORES DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Reporte de información para cálculo del Cargo por Capacidad 2000-2001. (Anexo No 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por la Resolución CREG- 059 de 1999).

Noviembre 22 de 2000

Como les informamos en nuestra Circular No. 0 12 del pasado 3 de noviembre, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-072 de 2000, definió la metodología para establecer la serie hidrológica, así como el Factor Serie Menor y los costos de combustible, que se deben utilizar para el cálculo del Cargo por Capacidad, aspectos que deben ser tenidos en cuenta en el reporte de la información para el cálculo del Cargo por Capacidad 2000-2001, en adelante.

Adicionalmente, como se anunció en la Resolución CREG-078 del pasado 8 de noviembre, la Comisión remitió al Consejo Nacional de Operación - CJNO - un proyecto de resolución, que tenía por objeto introducir ajustes al contenido de la Resolución CREG-116 de 1996, en los aspectos relacionados con la declaración de parámetros por parte de los agentes, para el cálculo del Cargo por Capacidad.

La presente comunicación tiene por objeto informarles que, una vez oído el concepto del CNO, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 136 del pasado 20 de noviembre, aprobó la Resolución CREG- 081 de 2000, la cual introduce ajustes al Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificada por la Resolución CREG-059 de 1999, consistentes fundamentalmente en adecuar los formatos de dicho Anexo a las disposiciones de la Resolución CREG-077 de 2000, como les fue informado mediante la citada Circular 012 de 2000.

Anexo a la presente comunicación estamos enviando copia de la Resolución CREG-081 de 2000, la cual será publicada el día de mañana en el Diario Oficial. Adicionalmente, esta Resolución puede ser consultada en la Pagina WEB de la Comisión.

Finalmente, reiteramos que la fecha límite establecida en la Resolución CREG-078 del año 2000 para el recibo de la información establecida en el Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, por parte de los agentes a la CREG es 25 de noviembre de 2000. Aún cuando este día es sábado, la CREG ha dispuesto lo necesario para recibir y radicar la información durante ese día, dentro de las horas habituales de oficina (8:00 a.m. a 5:00 p.m.).

Cordialmente,

FERNANDO BARRERA REY

Director Ejecutivo (e)

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