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CIRCULAR 0012 DE 2000

Noviembre 3

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS – CREG

PARA: GENERADORES DE ELECTRICIDAD

DE: DIRECCION EJECUTIVA

ASUNTO: Reporte de información para cálculo del cargo por capacidad 2000-2001. (Anexo No. 4 de la Resolución CREG -116 DE 1996, modificado por la Resolución CRE-059 de 1999).

FECHA: Noviembre 3 de 2000

Como es de su conocimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-072 de 2000, definió la metodología para establecer la serie hidrológica, así como el Factor Serie Menor y los costos de combustible, que se deben utilizar para el cálculo del Cargo por Capacidad.

Por lo anterior, en relación con los parámetros señalados, me permito informarles:

a) A los generadores hidroeléctricos:

- En cuanto a la “Serie histórica de caudales Medios Mensuales de los Ríos del SIN” y el “Factor Serie Menor” se tomará la información señalada en la Resolución CREG-072 de 2000. Por tanto, no será usada la información que sobre estos parámetros lleguen a reportar los agentes en el Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996.

- El volumen (millones de m3) de embalse que deben reportar en el Anexo No. 4 de la Resolución CREG-116 de 1996, deberá corresponder al 1º de diciembre del año T-1, tal como está definido en la Resolución CREG-72 de 2000.

b) A los generadores térmicos:

- Para dar aplicación a lo dispuesto en el literal i) del Anexo No. (sic) de la Resolución CREG-116 de 1999, modificado por la Resolución CREG-072 de 2000, deben declarar el combustible primario que van a utilizar.

- En cuanto a los “Costos de Combustible” relativos al suministro para “Plantas o Unidades Térmicas” que compren gas de campos con Ingreso Máximo Regulado, se aplicarán los previstos en la Resolución CREG-072 de 2000. Por tal razón cada generador deberá manifestar a la CREG, antes del 10 de noviembre, el campo del cual compra su gas, tal como está establecido en esta última Resolución.

- En cuanto a los “Costos de Combustible” relativos al suministro, para “Plantas o Unidades Térmicas” que compren gas de campos, que a la fecha de entrada de la Resolución CREG-072 de 2000, hayan tenido precio libre, se aplicará el costo que declare cada generador. Por tanto, cada generador, deberá reportar dicho precio antes del 10 de noviembre, tal como está establecido en dicha Resolución.

Finalmente, se informa a todos los generadores, que los demás parámetros previstos en el Anexo No. 4 de la Resolución CREG- 116 de 1996, deberán ser declarados de conformidad con los formatos contenidos en dicho Anexo.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHIN ALVAREZ

Director Ejecutivo

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