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CIRCULAR 12 DE 2007

(23 de Febrero)

Fuente: Pagina de Internet GREG

PARA: Empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y demás interesados

DE: Dirección ejecutiva

ASUNTO: Publicación de parámetros reportados para la unidad termoyopal g2, para la determinación de su enficc.

El artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006 dispuso que “la declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando: 1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC...”.

La sociedad TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. E.S.P., con fundamento en esta causal, presentó los parámetros que se anexan y la información correspondiente sobre contratos de combustible.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, se calculó un índice IMM correspondiente a (1), por no encontrarse restricciones.

Se publica esta información para efectos de que sea tenida en cuenta en el cálculo y verificación de la ENFICC correspondiente a la unidad de generación TERMOYOPAL G2, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

ANEXO.

DECLACIÓN DE PARÁMETROS

TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. E.S.P.

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