Publicación Diario Oficial No.:
, el día:
Publicada en la WEB CREG el:
23/February/2007
Bogotá, D.C., 23 de febrero de 2007
CIRCULAR No. 012
PARA:
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE PARÁMETROS REPORTADOS PARA LA UNIDAD TERMOYOPAL G2, PARA LA DETERMINACIÓN DE SU ENFICC.
El artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006 dispuso que
“la declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando: 1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC...”.
La sociedad TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. E.S.P., con fundamento en esta causal, presentó los parámetros que se anexan y la información correspondiente sobre contratos de combustible.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, se calculó un índice IMM correspondiente a (1), por no encontrarse restricciones.
Se publica esta información para efectos de que sea tenida en cuenta en el cálculo y verificación de la ENFICC correspondiente a la unidad de generación TERMOYOPAL G2, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo
ANEXO
DECLACIÓN DE PARÁMETROS
TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. E.S.P.
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