Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el: 23/February/2007
      Bogotá, D.C., 23 de febrero de 2007

      CIRCULAR No. 012



      PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS


      DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


      ASUNTO: PUBLICACIÓN DE PARÁMETROS REPORTADOS PARA LA UNIDAD TERMOYOPAL G2, PARA LA DETERMINACIÓN DE SU ENFICC.

      El artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006 dispuso que “la declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando: 1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC...”.

      La sociedad TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. E.S.P., con fundamento en esta causal, presentó los parámetros que se anexan y la información correspondiente sobre contratos de combustible.

      De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, se calculó un índice IMM correspondiente a (1), por no encontrarse restricciones.

      Se publica esta información para efectos de que sea tenida en cuenta en el cálculo y verificación de la ENFICC correspondiente a la unidad de generación TERMOYOPAL G2, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.

      Cordialmente,



      CAMILO QUINTERO MONTAÑO
      Director Ejecutivo






      ANEXO
      DECLACIÓN DE PARÁMETROS
      TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A. E.S.P.





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