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CIRCULAR No. 011 DE 2003

(Febrero 27)

PARA: EMPRESAS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y EMPRESAS DE

TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS

COMBUSTIBLE.

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

ASUNTO: ESTADOS FINANCIEROS PARA DETERMINAR LA TARIFA Y LIQUIDAR

LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE REGULACIÓN QUE DEBEN PAGAR

EN EL AÑO 2003.

FECHA: Bogotá, 27 de febrero de 2003

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, obrando en ejercicio de las funciones atribuidas por el Artículo 3o. del Decreto 1894 de 1999, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-064 de 1998, se permite recordar a las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y a las empresas de transporte, distribución y comercialización de gas combustible, sin excepciones, remitir en la forma y dentro de las fechas límites establecidas en la circular conjunta SSPD - CREG No.0001 de febrero 13 de 2003, los estados financieros correspondientes al ejercicio contable terminado el 31 de diciembre de 2002. Asimismo el formato de autoliquidación debe ser diligenciado conforme a lo establecido en el numeral 6 de la mencionada Circular.

La anterior información se requiere con el fin de determinar la tarifa y liquidar la contribución de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143.

Con el propósito de depurar y actualizar la información de la base de datos de empresas registradas les solicitamos enviar el Certificado de Existencia y Representación Legal, con fecha de expedición no mayor a quince (15) días.

Se recuerda que, en todo caso, cuando no se atienda en forma adecuada esta solicitud de información, por parte de cualquiera de las empresas aquí requeridas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá imponer las sanciones de que trata el inciso final del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, en la forma prevista en el Artículo 2o. de la Resolución CREG-064 de 1998.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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