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CIRCULAR 8 DE 2020

(febrero 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:PRESTADORES DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL PAÍS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL PAÍS

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en el marco de lo establecido por la Ley 1819 de 2016, el Decreto MME 943 de 2018 y la Resolución MME 41066 de 2018, en la cual se delega a la CREG la responsabilidad de establecer la metodología para la determinación de costos por la prestación del servicio de alumbrado público en el país, se encuentra analizando la modificación de la Resolución CREG 123 de 2011, mediante la cual se estableció la metodología de costos máximos para la prestación del servicio de alumbrado público.

Para tal fin, la Comisión ha estructurado un cuestionario de preguntas que proporcionen a la Comisión información por parte de los prestadores del servicio de alumbrado público, para la formulación de una propuesta regulatoria en el marco de lo establecido por la normatividad vigente.

Las inquietudes respecto del alcance de las preguntas pueden ser formuladas al correo institucional: creg@creg.gov.co. La información reportada en el formulario será confidencial y utilizada con fines regulatorios.

El plazo para el diligenciamiento del archivo anexo con el cuestionario de preguntas y remisión a la Comisión, a través del correo institucional, es hasta el 28 de febrero de 2020.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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