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CIRCULAR 7 DE 2024

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

PARA:Participantes del proceso de subasta del cargo por confiabilidad convocado mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022, el administrador de la subasta y demás interesados
DE:Dirección Ejecutiva
ASUNTO:Entrega de garantias de participación de la subasta

En sesión CREG 1308 de 10 de febrero de 2024, la Comisión analizó la problemática relacionada con la presentación de garantías para la participación en el proceso de subasta en curso para la asignación de Obligaciones de Energía Firme convocada mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 para la vigencia 2027-2028, e hizo las siguientes consideraciones:

Conforme la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene como objetivos, en el cumplimiento de sus funciones, los de (i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (iii) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, en su artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio, mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo.

Con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, la Comisión adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, mediante la Resolución CREG 071 de 2006.

En desarrollo de lo anterior, la Comisión convocó la subasta de obligaciones de energía firme para el periodo 2027-2028, mediante la Resolución 101-034A del 19 de diciembre de 2022. Los plazos del cronograma de ejecución de las actividades de la subasta fueron ampliados mediante las resoluciones 101-014 del 21 de mayo de 2023 y 101-021 del 22 de agosto de 2023, con el objetivo de contar con una oferta de ENFICC suficiente y con ello promover una mayor competencia.

Según el cronograma de la subasta de obligaciones de energía firme, los agentes interesados en participar en esta debían presentar una garantía para amparar la participación en la subasta el 18 de enero de 2024, utilizando los medios electrónicos dispuestos para ello por XM S.A. E.S.P. como administrador de la subasta. Para el efecto XM S.A. E.S.P. dispuso la plataforma electrónica SUICC(1) y un correo electrónico como alternativa ante fallas del primer mecanismo. El plazo para entregar las garantías vencía a las 5:00 pm del día 18 de enero de 2024.

El 14 de enero de 2024, la Comisión sometió a consulta pública, por un día hábil, el proyecto de resolución 701 035 (2), con el fin de constatar y asegurar que la nueva capacidad de generación que resulte de la subasta, se ajusta a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo contenido en la Ley 2294 de 2023.

Con base en las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública del proyecto de resolución 701 035 y los análisis internos de la Comisión, se decidió archivar el proyecto e informar, mediante la Circular CREG 002 de 2024, la continuación del cronograma de la subasta sin modificación.

La CREG fue informada, mediante comunicación con radicado CREG E2024001384, por parte de XM S.A. E.S.P. que el 18 de enero de 2024, les fueron entregadas un conjunto de garantías por fuera de la hora del día establecido.

También informó que el día 18 de enero de 2024 se presentó una alta concurrencia de peticiones sobre el SUICC, lo cual generó una lentitud en la respuesta de la aplicación. Agrega que los interesados han señalado como una causa de las dificultades que enfrentaron para obtener del sistema financiero la expedición de las garantías en forma oportuna el anuncio que hizo la Comisión del interés en aplazar la subasta.

Adicionalmente, XM S.A. E.S.P. consultó a la CREG por el tratamiento que debía darles a las empresas que presentaron garantías fuera de la hora límite. El Comité de Expertos de la CREG atendió la consulta de XM S.A. E.S.P., mediante la comunicación S2024001106, señalando que el reglamento de la subasta establece un plazo para la entrega de las garantías.

El 8 de febrero de 2024 XM S.A. E.S.P. publicó, de acuerdo con el cronograma del proceso de subasta, el valor de la energía firme para el cargo por confiabilidad (ENFICC) agregada y el número de proyectos habilitados para participar en la subasta de obligaciones de energía firme para el periodo 2027-2028, sin considerar aquellos con presentación tardía de la garantía.

Los resultados publicados por XM S.A. E.S.P. muestran que la no consideración de estos proyectos podría tener un efecto relevante en la concurrencia del proceso y la eficiencia de la subasta.

Adicionalmente, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, publicó en febrero de 2024 una nueva proyección de demanda de largo plazo, en la que se observa un crecimiento de la demanda superior al de las proyecciones anteriores para el mismo periodo de la subasta.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión consideró analizar el asunto en el marco del artículo 8 de la Resolución 061 de 2007 que establece que la garantía debe estar vigente desde el día de su presentación (según cronograma desde el 18 de enero de 2024) hasta (1) mes después de la fecha presentación de las garantías de que tratan los Capítulos 4 al 8 de la mencionada resolución, conservando la función de la garantía de presentación de la oferta tal como está definida en la reglamentación del Cargo por Confiabilidad.

La Comisión encuentra que es necesario hacer un análisis integral de la situación presentada con la emisión y entrega de las garantías de participación, agregando a la interpretación formal realizada con anterioridad, todas las condiciones reales ocurridas, entre ellas: (i) la incidencia de la señal de aplazamiento de las actividades de la subasta que publicó la CREG, el poco tiempo que trascurrió entre el levantamiento de esta señal y la hora de cierre del hito siguiente de la subasta (entrega de garantías), y (ii) las dificultades que tuvieron algunos participantes para cargar las garantías en la aplicación del SUICC.

En el contexto expuesto se debe partir por observar que el objetivo de la subasta, y de todo el procedimiento de esta, con los principios y reglas que la rigen, es asegurar la energía firme requerida por el Sistema Interconectado Nacional para atender la demanda proyectada para el periodo 2027-2028, en las condiciones de eficiencia. Para lo cual, el mecanismo debe permitir la concurrencia del mayor potencial de participantes, sin afectar principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato entre estos.

Con base en estos análisis, la Comisión concluye que el administrador de la subasta debe permitir la continuidad en el proceso de subasta de los agentes con proyectos que constituyeron la garantía de participación exigida con vigencia desde el 18 de enero de 2024, y que esta cumpla todos los demás requisitos exigidos en el reglamento. En consecuencia, no se tendrán en cuenta las garantías presentadas cuya vigencia no cubra el día 18 de enero de 2024 como lo establece el reglamento.

Con base en esta consideración de la Comisión, XM S.A. E.S.P. debe complementar el informe de la ENFICC agregada y el número de proyectos habilitados, a la mayor brevedad posible, contribuyendo, de esta manera, a asegurar el propósito de la subasta, antes anunciado.

Cordialmente,

OMAR FREDY PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad

2. Por la cual se amplían los plazos para las actividades pendientes en el proceso de subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028, convocada mediante Resolución CREG 101-034A de 2022

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