CIRCULAR 6 DE 2022
(Febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| PARA: | Agentes generadores y representantes de plantas solares fotovoltaicas y eólicas que les aplique la Resolución CREG 060 de 2019 y la Resolución CREG 229 de 2021 |
| DE: | Dirección Ejecutiva |
| ASUNTO: | Solicitud de información a agentes generadores y representantes de plantas solares fotovoltaicas y eólicas – Resolución CREG 229 de 2021 |
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en uso de la facultad selectiva establecida en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, solicita a los agentes generadores y representantes de plantas solares fotovoltaicas y eólicas que les aplique las Resoluciones CREG 060 de 2019 y 229 de 2021 la siguiente información:
- Información técnica preliminar de cada uno de sus proyectos de generación eólica y solar fotovoltaica, con el fin de poder incluir el detalle de estos en el modelo eléctrico del CND. La información es requerida para el análisis solicitado en la Resolución CREG 229 de 2021.
- La información a entregar corresponde a los parámetros técnicos de los activos de conexión del proyecto, desde el sitio de la planta hasta el punto de conexión otorgado en el concepto UPME, tales como: líneas, transformadores, subestaciones, equipos de compensación, entre otros elementos. La información de los parámetros técnicos se debe reportar según el Acuerdo C.N.O. 1429.
- La siguiente figura es una referencia de los elementos de conexión que deben incluirse para las plantas eólicas y solares fotovoltaicas, donde los elementos a reportar con sus respectivos parámetros dependerán de cada uno de los proyectos (deben incluirse compensaciones y otros elementos que contengan):

La anterior información debe enviarse al correo electrónico info@xm.com.cocon copia al correo electrónico de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, creg@creg.gov.cocon el asunto “Información Resolución CREG 229 de 2021”. Para lo anterior se da un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente circular en la página web de la CREG.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN