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CIRCULAR No. 006 DE 2002

(Febrero 20)

PARA: EMPRESAS  DE  GENERACIÓN,  TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y EMPRESAS DE

TRANSPORTE,  COMERCIALIZACIÓN  Y  DISTRIBUCIÓN  DE  GAS

COMBUSTIBLE.

DE: Dirección Ejecutiva

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

ASUNTO: SOLICITUD  DE  ESTADOS  FINANCIEROS  PARA  DETERMINAR  LA

TARIFA Y LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE REGULACIÓN

QUE DEBEN PAGAR EN EL AÑO 2002.

FECHA: Bogotá D. C., 20 de febrero de 2002

El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, obrando en ejercicio de las funciones atribuidas por el Artículo 3o. del Decreto 1894 de 1999, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-064 de 1998, se permite solicitar a las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y a las empresas de transporte, distribución y comercialización de gas combustible, sin excepciones, remitir en la forma y dentro de las fechas límites establecidas por el Decreto 2461 de 1999, los estados financieros correspondientes al ejercicio contable terminado el 31 de diciembre de 2001. Dichos estados financieros deben venir acompañados del formato de autoliquidación debidamente diligenciado.

La anterior información se requiere con el fin de determinar la tarifa y liquidar la contribución de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 del mismo año.

Las empresas que remitieron los estados financieros en cumplimiento de la Circular 039 de 2001, podrán autorizar que los mismos sean utilizados para los fines previstos en esta solicitud. Para el efecto, conjuntamente con el "resumen de información enviada" deberán enviar a la CREG comunicación firmada por el representante legal, donde éste manifieste esa intención, al igual que el respectivo dictamen del Revisor Fiscal sobre los estados financieros reportados. En defecto del nuevo envío de estados financiaros, estos últimos documentos deberán ser radicados en la CREG cumpliendo los plazos previstos en los Artículos 20 y 21 del decreto 2461 de 1999.

Se recuerda que, en todo caso, cuando no se atienda en forma adecuada esta solicitud de información, por parte de cualquiera de las empresas aquí requeridas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá imponer las sanciones de que trata el inciso final del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, en la forma prevista en el Artículo 2o. de la Resolución CREG-064 de 1998.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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