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CIRCULAR No. 006 DE 1999

(Mayo 14)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA: OPERADORES DE RED

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA CREG

REF: Información para el cálculo de Indicadores DES y FES

FECHA: Santafé de Bogotá D.C., 14 de mayo de 1999

Según lo dispuesto en el numeral 6.3.5. del Reglamento de Distribución, Resolución CREG-070 de 1998, los Operadores de Red debían comenzar a acumular, a partir del 1o. de Enero de 1999, los tiempos de duración y el número de interrupciones de cada circuito Entendiendo por Circuito, según el Reglamento de Distribución, como la: "red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra energía eléctrica a un área geográfica específica. Cuando un Circuito tenga varias secciones o tramos, para los efectos de este Reglamento, cada sección o tramo se considerará como un Circuito." para el cálculo de los Indicadores DES y FES.

En consecuencia, y de conformidad con la Resolución CREG 064 de 1998, solicitamos el envío de la siguiente información:

1. Relación de circuitos, número de usurarios asociados a los mismos, interrupciones (según su clasificación), e indicadores DES y FES, para los meses de enero, febrero y marzo de 1999; para lo cual, se debe diligenciar completamente el formato anexo (un cuadro para cada mes).

2. Metas de valores máximos admisibles de los Indicadores DES y FES, que las empresas estiman, para el año 1999.

3. Estadísticas de interrupciones e indicadores DES y FES para el año 1998, utilizando el formato anexo. Opcional.

La información solicitada deberá hacerse llegar a la CREG a mas tardar el día 24 de mayo de 1999, tanto en copia dura, como en medio magnético a la siguiente dirección de correo electrónico: dar@creg.gov.co.

Finalmente, nos permitimos recordar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 81 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sancionará con multas equivalentes a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada día de retraso, sin exceder el monto máximo de 2000 salarios mínimos mensuales vigentes, a quienes no atiendan en forma adecuada las solicitudes de información, conforme a lo previsto en la Resolución CREG 064 de 1998.

La presente circular puede ser consultada en nuestra página WEB: www.creg.gov.co

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J

Director Ejecutivo

Anexo: Lo anunciado

Denis\\CIR6.DOC

3470611 FAX: 3105924 - 3105937 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co

Calle 73 No. 7-06 Piso 5o., Santafé de Bogotá D.C. Colombia

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