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CIRCULAR 4 DE 2024

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

PARA:Agentes del Mercado de Energía Mayorista
DE:Dirección Ejecutiva
ASUNTO:Remisión de medidas transitorias para cobertura de la demanda regulada durante el Fenómeno del Niño para concepto previo de abogacía de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC

Para conocimiento del público y por ser considerado un tema de alto interés para prestadores y usuarios del servicio de energía eléctrica, se informa que en la sesión CREG 1306 del 30 de enero de 2023 se aprobó remitir a la SIC para concepto de abogacía de la competencia las medidas regulatorias derivadas de la consulta pública del proyecto CREG 701-034 de 2023.

El proyecto regulatorio remitido a la SIC para concepto previo pretende reducir la exposición a los precios de la bolsa de los usuarios regulados, que tienden a presentar un comportamiento incremental en temporadas de baja hidrología como la que atraviesa actualmente el país (Fenómeno del Niño).

A continuación, se describen las principales medidas regulatorias contenidas en el referido proyecto regulatorio:

  • Permitir de manera transitoria la contratación directa entre comercializadores que atienden demanda regulada y vendedores de energía eléctrica para incrementar la cobertura de la demanda que se encuentra actualmente expuesta a bolsa, a través de contratos de largo plazo.
  • Permitir, además de contratos tipo 'pague lo contratado', el uso de un contrato tipo pague lo contratado condicionado a la generación ideal nacional del vendedor que no se encuentre comprometida en contratos (en adelante, “PCG”).
  • Establecer las siguientes condiciones para los contratos resultantes de estas medidas transitorias:

- Cantidad máxima a contratar por comercializador: demanda regulada actualmente expuesta a bolsa.

- Inicio del periodo de suministro: a más tardar el 1 de marzo de 2024, fecha para la cual debe haber sido agotado el proceso de registro ante el ASIC, de conformidad con lo señalado en la Resolución CREG 157 de 2011.

- Duración máxima del periodo de suministro: hasta el 28 de febrero de 2026, sin posibilidad de prórroga.

  • Establecer la siguiente regla de traslado de precios a usuarios regulados (componente G del CU) para las compras realizadas a través de estos contratos:

- Desde el inicio del contrato y hasta el 28 de febrero de 2025: mínimo entre el precio del contrato y 1.5*MC.

- Entre el 1 de marzo de 2015 y el 28 de febrero de 2026: mínimo entre el precio del contrato y MC.

El despacho de contratos PCG se realizaría con posterioridad al despacho de todos los demás contratos registrados y liquidados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), de conformidad con las reglas establecidas en la Resolución CREG 024 de 1995, de forma que no exista riesgo de exposición adicional para los generadores derivada de la asignación de estos contratos.

Finalmente, la liquidación se realizaría de acuerdo con el programa de asignación que aplica actualmente el ASIC, con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 024 de 1995.

La resolución definitiva se expedirá y se publicará una vez se reciba y analice el concepto solicitado ante la SIC.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director ejecutivo

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