BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CIRCULAR 3

PARA: Agentes del SIN

DE: Dirección Ejecutiva CREG

REF.: Información de Fronteras con Medición de Potencia Reactiva

Santa Fe de Bogotá D.C., 21 de marzo de 2000

La CREG se encuentra en proceso de Contratación de una Consultoría que tiene como objetivo proponer el Marco Regulatorio para el Manejo de La Potencia Reactiva en el SIN.

La Resolución CREG-025 de 1995 en el Numeral 3.1 del Código de Medida, establece que:

“3.1. Contadores de Energíantadores de Energía

En las fronteras comerciales de generación y fronteras del STN se deberán instalar dos contadores (principal y de reserva) de energía activa y uno de energía reactiva. En las demás fronteras se podrá instalar contador de respaldo o prever un sistema alterno de respaldo.

[…] “ (Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, el Artículo 25o. de la Resolución CREG-108 de 1997 establece:

Artículo 25. Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el factor de potencia de los suscriptores o usuarios no residenciales, y de los residenciales conectados a un nivel de tensión superior al uno (1).

PARÁGRAFO 1o. El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deberá ser igual o superior a punto noventa (0.90). La empresa exigirá a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este límite, que instalen equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva.

[…]

PARÁGRAFO 3o. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable”.

Con el fin de contar con la información necesaria para determinar el estado actual del sistema de medición en materia de reactivos, así como los requerimientos reales de dicho sistema, la CREG requiere la siguiente información:

1. A nivel del STN y STR y/o SDL's

a) Datos de las fronteras comerciales.

Id. fronteraClase ContadorActivaClase ContadorReactivaClase PTClaseCTPropietarioNivel de tensiónFecha de InstalaciónMedición Bidireccional
 

b) Datos horarios registrados para cada frontera en el período comprendido entre el 1o. de enero y el 29 de febrero del presente año.

Id. FronteraHoraFechaPotencia ActivaPotencia Reactiva

c) Cantidades y Valores mensuales facturados por consumos de energía reactiva a los usuarios finales no regulados, en virtud del Parágrafo 3o. del Artículo 25 de la Resolución CREG-108 de 1997.

2. A Nivel de Usuario Regulados

a. Número de Equipos con medida reactiva horaria.

b. Número de Equipos con medida reactiva por período de facturación.

c. Criterios utilizados para la exigencia de instalación de medidores de energía reactiva y equipos de control a los usuarios regulados.

d. Cantidades y Valores mensuales facturados por consumos de energía reactiva a los usuarios finales regulados, en virtud del Parágrafo 3o. del Artículo 25 de la Resolución CREG-108 de 1997.

La anterior información deberá ser entregada a la CREG, en lo posible, antes del día 14 de abril del año 2000.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ

Director Ejecutivo


×
Volver arriba