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Parágrafo 3º. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable”.
b) Datos horarios registrados para cada frontera en el período comprendido entre el 1o. de enero y el 29 de febrero del presente año.
c) Cantidades y Valores mensuales facturados por consumos de energía reactiva a los usuarios finales no regulados, en virtud del Parágrafo 3o. del Artículo 25 de la Resolución CREG-108 de 1997.