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CIRCULAR No. 002 DE 2000

(Enero 24)

PARA: Agentes del SIN

DE: Dirección Ejecutiva CREG

REF.: Resolución CREG 080 de 1999

FECHA: Santafé de Bogotá D.C., enero 24 del 2000

La dirección Ejecutiva de la CREG se permite precisar a los agentes del SIN, como se llevará a cabo durante el período de transición las funciones de planeación, coordinación, supervisión y control entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y los agentes del Sistema Interconectado Nacional – SIN, reglamentadas en la Resolución CREG 080 de 1999:

1. Período de Transición

· Seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución (1o. de Enero del año 2000) para la adecuación de equipos y procedimientos que se requieran en lo referente al Servicio de AGC.

· Veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución (1o. de Enero del año 2000), para implementar un Centro de Control de Respaldo (CCR) del CND.

· Diez y ocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución (1o. de Enero del año 2000), para las disposiciones restantes.

2. Esquema Operativo Vigente

El artículo 14 de la Resolución CREG 080 de 1999 establece: "La presente Resolución rige a partir del 1o. de Enero del año 2000. Deberá publicarse en el Diario Oficial y vencidos los plazos establecidos para el cumplimiento de las disposiciones que aquí se adoptan, deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución CREG – 102 de 1996" (Resaltado fuera de texto).

Por lo tanto, mientras se cumplen dichos plazos continúan vigentes las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 102 de 1996 y 200 de 1997, y las delegaciones realizadas por el CND a los Centros Regionales de Control (CRC's) en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 054 de 1996.

3. Remuneración de los Centros de Control

La remuneración del CND se regirá por lo establecido en la Resolución CREG 093 de 1999. Así mismo, la remuneración de los CRC's continuará regida por lo establecido en la Resoluciones CREG 200 de 1997 y 026 de 1999.

Tanto durante el período de transición como en forma definitiva, la supervisión operativa en tiempo real de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local será definida por el CND tal como lo establece el numeral 5.3 de la Resolución CREG 070 de 1998.

Finalmente, nos permitimos citarlos a reunión que tendrá lugar el día 15 de febrero del año en curso (8:00 a.m. – 3:00 p.m.), en las instalaciones del Hotel Holiday Inn – Salón ALEXANDRÍA I (Calle 74 No. 13-27 Santafé de Bogotá D.C.), en la cual, se desarrollarán los siguientes temas en relación con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 080 de 1999:

a) Presentación de la Resolución:

- Criterios de Seguridad.

- Responsabilidades.

- Plazos.

- Terminología.

- Penalizaciones.

b) Estado Actual del CND.

c) Estado Actual de los Agentes (STN y STR's – SDL's).

d) Propuestas para la Transición (CND).

La programación definitiva de la reunión será publicada en nuestra página web: www.creg.gov.co, el día 4 de febrero del año 2000.

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J

Director Ejecutivo

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