ACUERDO 627 DE 2013
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO
Por el cual se establecen los máximos valores para los indicadores de medición de la calidad de la operación en el año 2013
EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 386 del 07 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Operación en su sesión No 233 del 28 de febrero de 2013, recomendó al CNO establecer como valores máximos para los índices de calidad de la operación para el año de 2013, los valores presentados por el CND.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer como valores máximos para la medición de los indicadores de calidad para el año 2013, los siguientes valores:
Variación de frecuencia mayor a un minuto | 3 | Eventos/año |
Tensión fuera de rango | 20 | Eventos/año |
Demanda No Atendida por causas programadas | 0.0333 | % anual |
Demanda No Atendida por causas no programadas | 0.1320 | % anual |
SEGUNDO: Se considera deterioro en el nivel de tensión, cuando esta queda por fuera de los rangos definidos en el Código de Operación por un lapso mayor de un minuto (90-110% para 220/230 kV y entre 90-105% para 500 Kv).
- Para el seguimiento del cumplimiento se excluyen las condiciones de ausencia de tensión causadas por atentados.
- Para el seguimiento del cumplimiento se incluirán sólo aquellos eventos de tensión que afecten la calidad del voltaje con una duración superior a un minuto.
- El índice de tensión por fuera del rango se calculará mensualmente, como el número de veces que se desvíe la tensión por fuera de los rangos de calidad con una duración superior a un minuto.
TERCERO: Se considera desviación de frecuencia del SIN, cuando esta variable sale de su rango (59.8 - 60.2 Hz), debido a pérdida de unidades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la red de transporte o cuando las plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se quedan sin margen de regulación.
El índice de desviación de frecuencia del SIN se calculará mensualmente como el número de veces que se desvíe la frecuencia y permanezca por fuera del rango por un periodo mayor a 60 segundos.
CUARTO: Se considera demanda no atendida programada, cuando ocurre la ausencia del suministro debido a las siguientes causas:
- Mantenimientos en equipos del Sistema Interconectado Nacional - SIN.
- Determinada desde el despacho diario por déficit de generación ante indisponibilidad de unidades o por insuficiencia en el suministro de combustibles.
- Programada mediante Acuerdo del CNO.
- Se excluye la limitación de suministro, debida al cumplimiento de la Resolución CREG 116 de 1998 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Se calcula como: MWh no atendidos en el período de interés / MWh de demanda total en el período de interés.
QUINTO: Se considera demanda no atendida no programada, cuando ocurre la ausencia del suministro debido a las siguientes causas:
- Salidas forzadas de elementos del Sistema Interconectado Nacional SIN.
- Condición eléctrica o energética ocasionada por atentados en contra de elementos del SIN.
- Se calcula como: MWh no atendidos por causas no programadas en el período de interés / MWh de demanda total en el período de interés.
SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha y será aplicable para la evaluación de la operación del SIN colombiano, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
El Presidente,
JULIAN DAVID VELASQUEZ
El Secretario Técnico
ALBERTO OLARTE AGUIRRE