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ACUERDO 177 DE 2000

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO

Por el cual se modifica el Acuerdo 49 respecto a la información operativa

EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo acordado en la reunión No 162 del C.N.O. celebrada el 17 de octubre de 2001

- Que los resultados del proceso de auditoría de los parámetros del Cargo por Capacidad no han sido publicados.

- Que los agentes consideran necesario compatibilizar la información a usar en los diferentes procesos.

ACUERDA:

PRIMERO: La información operativa para el planeamiento operativo energético será la última información disponible en el CND y aprobada por parte de la CREG para el cálculo del Cargo por Capacidad.

SEGUNDO: La información a la que se refiere el artículo anterior, es la siguiente:

- IH

- Eficiencias térmicas (UCOM/MWh)

- Factores de conversión (MW/m3/s)

- Capacidad arcos de descarga (m3/s)

- Capacidad arcos de generación (m3/s)

- Niveles mínimo y máximo técnico de embalse (MM3)

- Niveles de espera de embalses (MM3)

- Demanda de Acueducto y Riego (m3/s)

- Factores de recuperación de acueducto y riego

- Curvas guías de embalse sin mínimos operativos (MM3)

TERCERO: El CND tendrá cinco días hábiles a partir de la aprobación por parte de la CREG de la información de Cargo por Capacidad para actualizar sus bases de datos.

CUARTO: Esta información será utilizada para el cálculo de los Niveles Mínimos Operativos de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, la Resolución 100 de 1997 y aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen. Adicionalmente, para este cálculo se usarán los costos térmicos, las capacidades netas de las plantas despachadas centralmente y la generación determínistica de plantas menores correspondiente a la última información disponible en el CND y aprobada por parte de la CREG para el cálculo del Cargo por Capacidad

QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá a los 19 días del mes de Octubre de 2001

El Presidente

ALBERTO OLARTE A.

El Secretario Tectnico

GERMAN CORREDOR A.

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