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ACUERDO 11 DE 1999

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO

Por el cual se adoptan los mecanismos para la ejecución de los programas de
limitación de suministro

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la Resolución CREG 116 de 1998 y según lo aprobado en su reunión Número 87,

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Documento "ISA-CND-99-074. MECANISMOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE LIMITACION DE SUMINISTRO", el cual se anexa al presente acuerdo.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha

El presidente

LUIS FREDES B.

El Secretario Técnico

GERMAN CORREDORA.

ANEXO.

OPERACIÓN DE MERCADOS DE ENERGÍA

GERENCIA MERCADO DE ENERGIA MAYORISTA

GERENCIA CENTRO NACIONAL DE DESPACHO

MECANISMOS PARA LA EJECUCION DE LOS
PROGRAMAS DE LIMITACION DE SUMINISTRO
(Definitivo)

DOCUMENTO ISA-CND-99-074

Medellín, febrero 4 de 1999

Se presenta a continuación a consideración del CNO los mecanismos para la ejecución de los programas de limitación de suministro, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución CREG 116 de 1998 que dice:

Artículo 4°. Coordinación de los programas de limitación del suministro.

El Centro Nacional de Despacho, como dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, establecerá los mecanismos que considere necesarios, en coordinación con el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para la ejecución de los programas de limitación del suministro de que trata esta resolución. Estos mecanismos se someterán a consideración del Consejo Nacional de Operación, quien deberá pronunciarse antes de la iniciación de un programa de limitación de suministro.

1. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION

El vencimiento de la obligación es a las 24 horas del primer día hábil del mes.

2. PRIMERA COMUNICACIÓN

El ASIC, transcurridos diez (10) días después del vencimiento, es decir, el día doce (12), comunicará al agente incumplido y a la entidad garante de las consecuencias que se pueden derivar del no pago de sus obligaciones. Así mismo, este día informará a todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Si el día doce (12) no es hábil, sólo se podrá enviar la primera comunicación hasta el día hábil siguiente.

3. SEGUNDA COMUNICACIÓN

El ASIC transcurridos veinte (20) días después del vencimiento, es decir, el día veintidós (22), hará efectivas las garantías e informará a todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Igual que en el caso anterior, si el día veintidós (22) no corresponde a un día hábil, no se podrá hacer efectiva la garantía hasta el día hábil siguiente.

El ASIC para determinar el saldo pendiente del agente que será cubierto con la garantía, tendrá en cuenta los pagos que éste realice, hasta el día veinte

(20) posterior al vencimiento, es decir, hasta el día veintiuno (21).

4. AVISO AL CND

En caso de que las garantías entregadas por el agente moroso al ASIC no cubran la deuda y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tome posesión de esta empresa, el ASIC informará antes de las doce (12)

a. m., del día veintidós (22) (o el día hábil siguiente), mediante comunicación escrita al CND del inicio del programa de limitación de suministro.

Esta información contendrá, la lista de agentes morosos a los que se les programará la limitación de suministro y las fechas y horarios para esta limitación de acuerdo con lo definido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 116 de 1998. (Ver formato 1 anexo)

5. AVISOS DE PRENSA

El mismo día en que se debe dar la segunda comunicación, es decir el día veintidós (22) (o el día hábil siguiente), el ASIC ordenará la publicación de los avisos en los diarios locales y nacionales. [1]

6. PROYECCIONES DE DEMANDA A SER UTILIZADAS EN EL DESPACHO ECONOMICO

Una vez el CND reciba la comunicación enviada por el ASIC, solicitará al agente moroso calcular y enviar a los CRD's y CDL's que supervisen circuitos donde se vaya a ejecutar la limitación del suministro, el pronóstico de demanda bruta horaria, teniendo en cuenta: a) la limitación de suministro y b) la información que fue reportada al Centro Nacional de Despacho, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución CREG-217 de 1997 (Estatuto de Racionamiento). A su vez, el CND informará a los CRD's y CDL's que supervisen circuitos donde se vaya a ejecutar la limitación del suministro. Este pronóstico deberá ser enviado al CND por parte de los CRD's y CDL's correspondientes, a más tardar a las doce (12) a.m. del segundo día hábil siguiente al envío de la solicitud. Adicionalmente, deberá enviar el pronóstico sin considerar la limitación de suministro. (Para el envió de esta información deberá utilizarse los formatos 2A y 2B, anexos)

Los agentes y los CRD's y CDL's, deberán establecer mecanismos adecuados, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido anteriormente

En caso de que el agente moroso no envíe el pronóstico dentro del plazo establecido, el CND informará de esto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y elaborará un cálculo aproximado con la información que tenga disponible. En este caso, el CND podrá revisar y modificar diariamente los pronósticos de demanda de las áreas operativas donde haya limitación de suministro con el fin de minimizar las desviaciones por errores en el pronóstico de demanda.

7. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES Y TERMINACIÓN DE LA LIMITACION DE SUMINISTRO

El ASIC para determinar la fecha de cancelación de las obligaciones tendrá en cuenta los pagos que sean efectivos y se logren identificar antes de las 9:30 a.m. de cada día hábil.

Una vez se identifiquen estos pagos el ASIC antes de las 10:30 a.m. informará al CND mediante comunicación escrita los agentes que los hayan realizado.

Con esta información, el CND ya sea que no se haya iniciado el programa de limitación de suministro o que deba darse por terminado, modificará la demanda utilizada para el despacho del día siguiente, considerando el pronóstico de demanda no afectado por la limitación de suministro.

8. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO POR MANDATO DE UN AGENTE DEL MEM

El literal b) del Artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998, establece que los agentes podrán ordenar la limitación de suministro por mandato, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento.

8.1. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION

El vencimiento de la obligación es a las 24 horas del día convenido entre las partes.

8.2. PRIMERA COMUNICACIÓN

El mandante, transcurridos diez (10) días después del vencimiento, es decir, el día doce (12), comunicará al agente incumplido y a la entidad garante de las consecuencias que se pueden derivar del no pago de sus obligaciones. Así mismo, este día informará al ASIC, a todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Si el día doce no es hábil, sólo se podrá enviar la primera comunicación hasta el día hábil siguiente.

8.3. SEGUNDA COMUNICACIÓN

El mandante transcurridos veinte (20) días después del vencimiento, es decir, el día veintidós (22), hará efectivas las garantías e informará al ASIC, a todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Igual que en el caso anterior, si el día veintidós (22) no corresponde a un día hábil, no se podrá hacer efectiva la garantía hasta el día hábil siguiente.

El mandante para determinar el saldo pendiente del agente que será cubierto con la garantía, tendrá en cuenta los pagos que éste realice, hasta el día veinte (20) posterior al vencimiento, es decir, hasta el día veintiuno (21).

8.4. AVISO AL CND

En caso de que las garantías entregadas por el agente moroso al mandante no cubran la deuda y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tome posesión de esta empresa, el mandante informará al ASIC de esta situación antes de las diez (10) a.m. del día veintidós (22) (o el día hábil siguiente). Este mismo día, el ASIC informará antes de las doce (12) a.m, mediante comunicación escrita al CND del inicio del programa de limitación de suministro.

Esta información contendrá, la lista de agentes morosos a los que se les programará la limitación de suministro y las fechas y horarios para esta limitación de acuerdo con lo definido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 116 de 1998. (Ver formato 1 anexo)

8.5. AVISOS DE PRENSA

El mismo día en que se debe dar la segunda comunicación, es decir el día veintidós (22) (o el día hábil siguiente), el ASIC ordenará la publicación de los avisos en los diarios locales y nacionales.[2]

8.6. PROYECCIONES DE DEMANDA A SER UTILIZADAS EN EL DESPACHO ECONOMICO

Una vez el CND reciba la comunicación enviada por el ASIC, solicitará al agente moroso calcular y enviar a los CRD's y CDL's que supervisen circuitos donde se vaya a ejecutar la limitación del suministro, el pronóstico de demanda bruta horaria, teniendo en cuenta: a) la limitación de suministro y b) la información que fue reportada al Centro Nacional de Despacho, en desarrollo de lo

dispuesto en el artículo 2° de la Resolución CREG-217 de 1997 (Estatuto de Racionamiento). A su vez, el CND informará a los CRD's y CDL's que supervisen circuitos donde se vaya a ejecutar la limitación del suministro. Este pronóstico deberá ser enviado al CND por parte de los CRD's y CDL's correspondientes, a más tardar a las doce (12) a.m. del segundo día hábil siguiente al envío de la solicitud. Adicionalmente, deberá enviar el pronóstico sin considerar la limitación de suministro. (Para él envió de esta información deberá utilizarse los formatos 2A y 2B, anexos)

Los agentes y los CRD's y CDL's, deberán establecer mecanismos adecuados, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido anteriormente

En caso de que el agente moroso no envíe el pronóstico dentro del plazo establecido, el CND informará de esto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y elaborará un cálculo aproximado con la información que tenga disponible. En este caso, el CND podrá revisar y modificar diariamente los pronósticos de demanda de las áreas operativas donde haya limitación de suministro con el fin de minimizar las desviaciones por errores en el pronóstico de demanda.

8.7. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES Y TERMINACIÓN DE LA LIMITACION DE SUMINISTRO

El mandante informará al ASIC antes de las nueve 9:00a.m. de cada día hábil la cancelación de las obligaciones.

Una vez el ASIC cuente con esta información, informará al CND antes de las 10:30 a.m. mediante comunicación escrita, los agentes a los cuales se les deba dar por terminado el programa de limitación de suministro.

Con esta información, el CND ya sea que no se haya iniciado el programa de limitación de suministro o que deba darse por terminado, modificará la demanda utilizada para el despacho del día siguiente, considerando el pronóstico de demanda no afectado por la limitación de suministro.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Dados los tiempos necesarios para la publicación de avisos de prensa en diarios de circulación nacional, el primer aviso podría salir 3 días antes al inicio de la limitación de suministro.

2. Dados los tiempos necesarios para la publicación de avisos de prensa en diarios de circulación nacional, el primer aviso podría salir 3 días antes al Inicio de la limitación de suministro.

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