DECRETO 103 DE 1998
(enero 22)
GACETA OFICIAL. AÑO XI. N. 757. 20, ENERO, 1998. PÁG. 1.
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
Por medio del cual se determina el programa de desmonte de subsidios en exceso de los límites legales en las tarifas de energía eléctrica para el año 1998 de los usuarios residenciales clasificados en los estratos 1, 2 y 3
LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, con el objetivo de alcanzar los límites en los factores de subsidios para los estratos 1,2 y 3 definidos en la ley 142 de 1994 y con base en lo dispuesto en la resolución 078 del 29 de abril de 1997, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG-,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los subsidios actualmente aplicados a las tarifas del servicio de energía eléctrica de los usuarios clasificados en los estratos 1,2 y 3, en el rango de consumo comprendido entre 151 - 175 kWh-mes, que excedan los límites legales, serán desmontados gradualmente en los meses de consumo de enero, marzo, mayo julio y septiembre de 1998 de tal manera que en dicho rango la tarifa a cobrar llegue al 50%, 60% y 85% del costo de prestación del servicio para cada uno de los mencionados estratos, respectivamente.
Para el efecto, en el primer mes del período se aplicará el subsidio máximo legal al rango 171-175 kWh-mes, en el segundo al rango 166-170 kWh-mes, en el tercero al rango 161-165 kWh-mes, en el cuarto 156-160 kWh-mes y en el quinto 151-155 kWh-mes.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Medellín, a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Presidente
JUAN GÓMEZ MARTINEZ
El Secretario
GUILLERMO MÚNERA GONZALEZ