CONCEPTO 183 DE 2014
(30 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA GENERAL DE MEDELLÍN
Doctor
CARLOS MAURICIO HERNANDEZ ARBOLEDA
Secretario de Calidad y Servicio a la Ciudadanía
Municipio de Medellín
Concepto N° Radicado de Origen: Radicado de Salida: | 183 201400651791 201400667994 |
Asunto: | Concepto Jurídico sobre cuál es la Dependencia encargada de celebrar Convenio con Empresas de Servicios Públicos en materia de Impuesto de Alumbrado Público |
OBJETO DE LA CONSULTA:
El Secretario de Calidad y Servicio a la Ciudadanía, solicita emitir concepto jurídico con el fin de determinar cuál es la dependencia que tiene la competencia para celebrar contrato con las empresas prestadoras del servicio público de alumbrado en el Municipio de Medellín, con el fin de recaudar y facturar este impuesto.
ARGUMENTACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS IMPACTADAS:
La Secretaría de Calidad y Servicio a la Ciudadanía manifiesta en su solicitud de concepto su posición jurídica al respecto partiendo de la diferencia que existe entre la prestación del servicio de alumbrado público y el impuesto de alumbrado público que se cobra por la prestación de dicho servicio, para lo cual trae a colación una sentencia del Consejo de Estado del 12 de agosto de 2014, además refiere las disposiciones normativas que regulan la materia, entre ellas se pueden destacar las Leyes 142 y 143 de 1994, Decreto 2424 de 2006 y Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011 y 005 de 2012, además de las disposiciones normativas que regulan el impuesto de alumbrado público Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, y a nivel municipal el Acuerdo 64 de 2012.
De otro lado manifiesta la Secretaría de Calidad y Servicio a la Ciudadanía que el Decreto 1364 de 2012 estableció las competencias de la Secretaría de Calidad como de la Secretaría de Hacienda, distinguiendo que la dependencia a la cual le corresponde la administración de los tributos en el Municipio de Medellín es la Secretaría de Hacienda más la guarda de la prestación de los servicios públicos le corresponde a la Secretaría de Calidad y Servicio a la Ciudadanía.
COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO:
La Subsecretaría de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General del Municipio de Medellín, emite el presente concepto jurídico, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 106 numerales 8, 9 y 10 del Decreto Municipal 1364 de 2012 y con el alcance previsto en los términos del artículo 28 de la ley 1437 de 2011.
ANALISIS DEL CASO PLATEADO.
Problema Jurídico:
Establecer cuál es la dependencia de la administración municipal nivel central encargada de celebrar el convenio con las empresas prestadoras del servicio de energía en el Municipio de Medellín, y dentro de este, el servicio de alumbrado público con el fin de determinar las condiciones de liquidación, facturación y recaudo del impuesto además de la facultad de cobro coactivo de este impuesto cuando a ello hubiere lugar.
Consideraciones:
Con el fin de dar respuesta al problema jurídico planteado es necesario determinar los conceptos de servicio de alumbrado público y el impuesto que se genera por la prestación de dicho servicio, para luego dilucidar cuál de las dependencias del ente municipal le corresponde la administración y control de las mismas.
El servicio de alumbrado público se encuentra definido en el artículo 2° del Decreto 2424 de 2006 el cual expresa:
"Artículo 2°. Definición Servicio de Alumbrado Público. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público."
El impuesto de alumbrado público fue creado por la Ley 97 de 1913 en su artículo 1° literal d) para el Municipio de Bogotá:
“Artículo 1º. El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente; organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental:
(...) d. Impuesto sobre el servicio de alumbrado público."
A su vez el literal a) del artículo 1° de la Ley 84 de 1915 extendió este impuesto a los demás municipios, previendo lo siguiente:
"ARTCULO 1. Los Concejos Municipales tendrán las siguientes atribuciones, además de las que les confiere el artículo 169 de la Ley 4 de 1913.
a). Las que le fueron conferidas al Municipio de Bogotá por el artículo 1 de la Ley 97 de 1913, excepto la de que trata el inciso b) del mismo artículo, siempre que las Asambleas Departamentales los hayan concedido o les concedan en lo sucesivo dichas atribuciones."
De otro lado, el artículo 169 del Acuerdo 64 de 2012 (Estatuto Tributario Municipal), estableció el impuesto de alumbrado público para el Municipio de Medellín en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 109: DEFINICIÓN. El impuesto sobre el servicio de alumbrado público se cobra por el servicio público no domiciliario que se presta por el Municipio de Medellín a sus habitantes, con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del Municipio. El servicio de alumbrado público, comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público y, la administración, operación, mantenimiento, expansión, renovación y reposición del sistema de alumbrado público."
Por lo anterior, puede expresarse que el impuesto sobre el servicio de alumbrado público se genera por el uso y beneficio que se obtiene por la prestación del servicio de alumbrado público.
Ahora bien, para efectos de la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, el Acuerdo 64 de 2012 en su artículo 112 previó:
"ARTÍCULO 112: RECAUDACIÓN Y PAGO. Son agentes de recaudo de este impuesto, las empresas de servicios públicos domiciliarios que atienden a los usuarios a que alude el presente Capítulo. Las empresas que prestan los Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de agentes de recaudo, podrán facturar el impuesto de Alumbrado Público no sólo en la cuenta que expidan para el cobro del servicio público de energía, sino también, en la cuenta de cobro o factura de cualquier servicio público que presten."
A su vez la Resolución CREG 122 de 2011 modificada por la resolución CREG 05 de 2012, reguló lo atinente al contrato que celebran los municipios y distritos y las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica para efectos de la facturación y recaudo conjunto con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, del impuesto de alumbrado público; para estos efectos la Resolución CREG 122 de 2011 en su artículo 1° estableció como definición del contrato para la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público la siguiente:
"Contrato de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público: Acuerdo de voluntades entre los municipios o distritos y las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el cual se pactan las actividades necesarias para facturar y recaudar de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el impuesto de alumbrado público."
De igual forma en el artículo 3° de la Resolución CREG 122 de 2011 modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG 05 de 2012, se reguló el objeto del contrato de facturación y recaudo en los siguientes términos:
"Artículo 2°. Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 122 de 2011 el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 3°. Contrato y/o convenio de facturación y recaudo conjunto. El contrato y/o convenio de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones en las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, totaliza en el cuerpo de la respectiva factura el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, recauda el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y/o factura de manera separada dicho impuesto si así lo solicita el usuario.
En este evento, el municipio deberá establecer el procedimiento correspondiente para evitar la evasión fiscal.
El contrato y/o convenio de facturación y recaudo es celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, quien es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público."
De las anteriores disposiciones normativas podemos concluir que la prestación del servicio de alumbrado público se encuentra definida y regulada de manera independiente al impuesto que se genera por la prestación del servicio de alumbrado público llegando así a la misma conclusión expuesta por la Secretaría de Calidad y Servicio a la Ciudadanía.
Ahora bien una vez definidos los conceptos de servicio de alumbrado público, y definir la naturaleza del impuesto que se cobra por la prestación de este servicio, podemos proceder a definir a la luz del Decreto Municipal 1364 de 2012 cuál es la dependencia del nivel central que tiene la competencia para celebrar el contrato o convenio con las entidades o empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Municipio de Medellín para efectos de la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público.
Es claro que en virtud de los artículos 3°, 4° y 5° del Acuerdo 64 de 2012 (Estatuto Tributario Municipal) y el artículo 1° del Decreto Municipal 1018 de 2013 (Régimen Procedimental en Materia Tributaria para el Municipio de Medellín) se puede establecer que la autoridad en materia tributaria en el Municipio de Medellín es la Secretaría de Hacienda, y es por ello que el Decreto 1364 de 2012 en su artículo 100 numerales 3, 4 y 8 estableció las competencias que hacen relación.a las políticas en materia fiscal y de ingresos del Municipio de Medellín:
"Artículo 100. Funciones de la Secretaría de Hacienda. Además de las funciones establecidas en el presente Decreto para las Secretarías, la Secretaría de Hacienda tendrá las siguientes funciones:
(...) 3. Establecer políticas y objetivos tendientes a fortalecer las finanzas municipales en el campo presupuestal, financiero, contable, de ingresos y de tesorería.
4. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público. (...)
8. Direccionar y monitorear los ingresos y gastos del municipio de Medellín.
A su vez el artículo 101 del Decreto 1364 de 2012 prevé las funciones de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, dentro de las cuales podemos resaltar las previstas en los numerales 1, 2, 3 y 7:
"Artículo 101. Subsecretaría de Ingresos. La Subsecretaría de Ingresos, tendrá las siguientes funciones:
1. Formular y determinar políticas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de los ingresos del Municipio de Medellín, garantizando el cumplimiento de las normas legales vigentes.
2. Establecer sistemas y procedimientos que permitan optimizar y tecnificar la administración de los ingresos.
3. Establecer planes y programas tendientes a la actualización de métodos, procedimientos y controles que permitan una administración eficiente de los Ingresos. (...)
7. Ejecutar las políticas y procedimientos para los ingresos."
El Decreto Municipal 1364 de 2012 definió las funciones específicas que le corresponde desarrollar a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Calidad y Servicio a la Ciudadanía, entre las cuales se destaca la prevista en el numeral 8° del artículo 181:
"Artículo 181. Subsecretaría de Servicios Públicos. La Subsecretaría de Servicios Públicos, tendrá las siguientes funciones:
(...) 8. Garantizar la prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal de conformidad con la norma vigente."
Ahora bien de la trascripción de las disposiciones normativas municipales podemos inferir que la Subsecretaría de servicios Públicos no se le ha asignado como competencia la suscripción del convenio con las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Municipio de Medellín del cual se deriva la prestación del servicio de alumbrado público y por ende la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público.
Por tratarse de un impuesto, este hace parte de los ingresos que pertenecen al Municipio de Medellín, cuyo recaudo le corresponde a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, es por ello que es a la Secretaría de Hacienda quien le corresponde suscribir el contrato tanto con Empresas Públicas de Medellín como las demás empresas de servicios públicos o empresas comercializadoras del servicio de energía eléctrica en el Municipio de Medellín, para efectos de la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público.
CONCLUSIÓN:
Por lo anteriormente expuesto, podemos concluir que en virtud de las funciones descritas en el Decreto Municipal 1364 de 2012 le corresponde a la Secretaría de Hacienda Municipal suscribir el contrato con Empresas Públicas de Medellín como las demás empresas de servicios públicos o empresas comercializadoras del servicio de energía eléctrica en el Municipio de Medellín, a efectos de la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público.
Atentamente,
MARTÍN ADOLFO ARANGO FRANCO
Secretario de Despacho
Secretaría General