| Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 23/September/2019 |
| Bogotá, D. C., septiembre 23 de 2019
CIRCULAR No. 079
PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: INFORMACIÓN REQUERIDA PARA SOLICITAR COSTOS DE INVERSIÓN Y GASTOS DE AOM PARA SISTEMAS HÍBRIDOS Y OTRAS TECNOLOGÍAS DE GENERACIÓN NO DEFINIDOS EN LA RESOLUCIÓN CREG 091 DE 2007.
La Comisión de Regulación de Energía, mediante Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la fórmula tarifaria general para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.
Así mismo, en dicha norma se establece que, cuando se trate de sistemas híbridos y otras tecnologías de generación no definidos en la precitada resolución, es posible solicitar la aprobación del respectivo componente de generación, conforme lo siguiente:
“Artículo 22. Remuneración de la componente de inversión y mantenimiento de tecnologías de Generación.
(…)
d) Costo de inversión de sistemas híbridos y otras tecnologías de generación
Los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y otras tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán proponerse a la Comisión quién definirá en Resolución particular los costos correspondientes.
(…)
Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación.
(…)
24.5 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para otras tecnologías de conversión.
Los costos unitarios de Administración, Operación y Mantenimiento para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán solicitarse a la Comisión, quien los definirá en Resolución particular.”
Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de facilitar el proceso de solicitud de cargos máximos para inversión y gastos AOM para las tecnologías de generación no definidas en la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión ha diseñado un formato de captura de información que deberá acompañar la respectiva solicitud, el cual se publica como anexo a esta circular, para que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas y terceros interesados remitan sus comentarios y sugerencias.
Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión las observaciones y sugerencias sobre el formato de captura de información a la siguiente dirección: Avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co, dentro del mes siguiente a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
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