DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 228 de 2015 UPME

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 228 DE 2015

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD PLANEACION MINERO-ENERGETICA - UPME

Por medio de la cual se identifican los proyectos Cuestecitas 220/110 kV y compensaciones Riohacha y Maicao a 110 kV, como Proyectos Urgentes, en los términos de las Resoluciones MME 90604 de 2014 y CREG 093 de 2014.

EL SUBDIRECTOR DE DEMANDA DELEGADO DE FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA UNIDAD PLANEACION MINERO-ENERGETICA

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, artículo 4, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y mantener una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector cumpliendo con los niveles establecidos.

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 16, atribuye a la UPME, entre otras, la función de elaborar y actualizar el Plan de expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Resolución MME 90604 de 5 de junio de 2014 "Por a cual se adopta medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en situaciones especiales”, define como Situación Especial, “Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Transmisión Nacional, (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional, (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas”. Igualmente define como Proyectos urgentes, “Obras a realizar en el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la Upme oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía”

Que la CREG expidió la Resolución CREG 093 de 2014 Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de Proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional.

Que en el Plan de Expansión de Referencia 2014-2028, para el área Guajira - Cesar - Magdalena de la Costa Caribe colombiana, se identificó que con la infraestructura actual, en condiciones normales de operación el trasformador de 60 MVA presenta nivel de carga cercano a su capacidad máxima y ante la contingencia sencilla de cualquiera de los transformadores existentes, se presenta demanda no atendida. En tal sentido, el aumento en la capacidad de transformación 220/110 kV en Cuestecitas, permite atender la demanda existente y la futura bajo criterios de confiabilidad, calidad y seguridad, en condiciones normales de operación y ante eventuales fallas en los transformadores.

Que según los análisis complementarios del área Guajira - Cesar - Magdalena, las compensaciones en las subestaciones Riohacha y Maicao son necesarias debido a las bajas tensiones que se presentan actualmente en condiciones normales de operación, lo que puede originar violaciones a los niveles permitidos y por tanto desatención de demanda.

Que el transformador 220/110 kV en la subestación Cuestecitas fue aprobado en el Plan de Expansión 2014-2028 y las compensaciones en Riohacha y Maicao fueron aprobadas mediante concepto UPME, radicados 20141500055391 y 20141500063961. Sin embargo, el Operador de Red, mediante oficios 20151260013222 y 20151260013232, señala que su manifestación de interés queda sin vigor y renuncia a la ejecución de proyectos del STR, entre ellos los antes citados.

Que la entrada en operación de los proyectos de ampliación en la subestación Cuestecitas y compensaciones en Riohacha y Maicao, se definieron para diciembre de 2016.

Que frente a lo expuesto, se considera que se cumple con los criterios para determinar las citadas obras como “Proyectos Urgentes”.

Por lo anterior, la UPME,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. IDENTIFIQUESE como Proyectos Urgentes las obras asociadas a la ampliación de transformación 220/110 kV en 140 MVA en la subestación Cuestecitas y las compensaciones capacitivas de 15 MVAr cada una en las subestaciones a 110 kV Riohacha y Maicao.

ARTÍCULO SEGUNDO. Dése cumplimiento a los procedimientos y mecanismos adoptados en la Resolución MME 90604 de 5 de junio de 2014 y en la Resolución CREG 093 del 24 de junio de 2014.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Deberá publicarse en el DIARIO OFICIAL y en la página Web de la UPME.

COPIESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ARTURO GARCIA BOTERO

Subdirector de Demanda

Delegado de las Funciones de la Dirección General

×