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Resolución 40206 de 2022 MME

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RESOLUCIÓN 40206 DE 2022

(junio 10)

Diario Oficial No. 52.061 de 10 de junio de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se instruye sobre la adopción de medidas en relación con la Oferta Pública de Cantidades de GLP para el segundo semestre de 2022.

EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el numerales 32 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios y esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-663 del 2000 determinó la constitucionalidad del artículo 4o de la Ley 142 de 1994, señalando que el servicio público de gas combustible contribuye al logro de los cometidos sociales, y a la realización efectiva de ciertos derechos fundamentales de las personas, por lo cual, debe ser calificado como un servicio público esencial.

Que de acuerdo con el numeral 32, del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, es función del Ministerio de Minas y Energía, adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural.

Que la Corte Constitucional, en sentencias C-187 de 2020 y C-330 de 2020, ha señalado que es una obligación estatal garantizar la continuidad en la prestación y accesibilidad económica de los servicios públicos esenciales, especialmente frente a circunstancias especiales y excepcionales.

Que, de acuerdo con la información reportada en el informe anual del año 2021 de la Asociación Colombiana de GLP - Gasnova, en Colombia, el Gas Licuado de Petróleo (“GLP”) es el segundo combustible más utilizado para la cocción de alimentos, con una cobertura en el 95% del territorio nacional (1.050 municipios), y es usado por el 22% de las familias colombianas: 3,4 millones de hogares, es decir, 12 millones de personas.

Que, la misma fuente señala que a nivel regional, los principales departamentos consumidores de GLP son: Antioquia (18% del consumo nacional), Cundinamarca (11%), Nariño (9%), Valle del Cauca (8%), Bogotá D.C. (8%), Norte de Santander (6%) y Santander (5%).

Que, con base en el citado informe de Gasnova, en razón a los consumos por departamento y sectores (toneladas / mes) el consumo residencial representa el 72% del total de las cifras reportadas por el sector del GLP, seguido por el industrial con el 15%, el comercial con el 7% y otros, que hace referencia a ventas a escuelas, hospitales, centros asistenciales y entidades de gobierno con el 6%.

Que tal como lo menciona el plan indicativo de abastecimiento de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, aproximadamente el 69% del GLP se transporta a través de medios fluviales o terrestres.

Que, en lo que va corrido del año y especialmente en los meses de abril y mayo de 2022, se han presentado numerosas contingencias viales por las condiciones climatológicas adversas que vive el país, marcadas por intensas lluvias e inundaciones, principalmente en los departamentos de Santander, Boyacá, Risaralda, Huila, Meta, Norte de Santander, Caldas, Cauca, Nariño, Tolima y Caquetá.

Que de acuerdo con lo señalado por el Instituto Nacional de Vías (Invías), (https:// www.invias.gov.co/index.php/sala/noticias/4514-el-ministerio-de-transporte-a-traves-del-invias-atiende-los-derrumbes-que-han-generado-cierres-parciales-en-el-pais-por-fuertes-lluvias) durante el 2022, las lluvias han ocasionado aproximadamente 415 emergencias viales en el país, de las cuales 175 han generado cierres totales y 196 cierres parciales. Los departamentos más afectados por esta situación son: Santander, Boyacá, Risaralda, Huila, Meta, Norte de Santander, Caldas, Cauca, Nariño, Tolima y Caquetá.

Que de acuerdo con el reporte de cierres viales realizado por INVÍAS (https:// www.invias.gov.co/index.php/cierres-viales?limit=20&limitstart=20) en lo corrido del mes de mayo de 2022, específicamente entre el 14 y el 20 de mayo, las poblaciones de los departamentos del Cauca, Nariño y Putumayo se vieron fuertemente afectadas por el desabastecimiento de GLP debido a contingencias viales entre las que se cuenta el cierre total de la vía Pasto – Mojarras debido a un derrumbe ocasionado por las intensas lluvias.

Que mediante la Resolución CREG 180 de 2009 se establece la fórmula tarifaria general para la distribución de GLP, compuesta por el precio de suministro de GLP (G), Costo de transporte por ductos desde la fuente hasta la salida del sistema de transporte (T), cargo de distribución (D) y cargo de comercialización minorista (Cd).

Que de los componentes de la fórmula tarifaria general para la distribución de GLP, el suministro de GLP ofrecido por Ecopetrol S.A., quien comercializa cerca del 75% que se consume en el país, se encuentra regulado por medio de un precio máximo definido por la CREG, los demás componentes de la fórmula tarifaria general se encuentran bajo el régimen de libertad vigilada.

Que la CREG mediante la Resolución 066 de 2007 estableció “la regulación de precios de suministro de GLP de comercializadores mayoristas a distribuidores”. La resolución en mención señala la metodología para calcular el precio máximo regulado de suministro de GLP producido en las fuentes reguladas de Ecopetrol S.A.

Que la fórmula que establece el precio máximo regulado tiene como principales componentes el precio del propano con la referencia “Propano NON-TET Mont Belvieu”, el precio del butano con la referencia “Normal Butano NON-TET Mont Belvieu” y la Tasa representativa del mercado.

Que, como efecto de la pandemia y las contingencias internacionales, especialmente, la guerra entre Ucrania y Rusia se ha producido un fuerte incremento de la inflación mundial y un aumento considerable en el precio de los energéticos. Todo lo anterior ha provocado que la referencia del precio de GLP nacional regulado en las principales fuentes pasara de $760/kg en el interior y $987/Kg en la refinería de Cartagena a inicios de 2020 a $2.309/kg en el interior y $2.633/Kg en la refinería de Cartagena, a finales de 2021. Lo anterior, de acuerdo con la publicación de precios de Ecopetrol para dichos años (https://www.ecopetrol.com.co/wps/wcm/connect/4ffda777-95a6-4c95-9842- 68dbbd0c7b94/PMEVPRECIOSGLP2014.xls?MOD=AJPERES&attachment=false& id=1654098868772)

Que la Resolución CREG 053 de 2011, establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo, el cual en su capítulo 3 desarrolla el mecanismo de Oferta Pública de Cantidades GLP (“OPC”) con precio regulado, mecanismo que busca garantizar la transparencia, el libre acceso y la no discriminación de compradores de GLP.

Que los resultados de la OPC se deben reflejar de manera inmediata en Contratos de Suministro ajustados a los términos exigidos en el artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011.

Que la Resolución CREG 063 de 2011, la cual modifica la Resolución 053, definió el Periodo de Compra, como el “período de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia del primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año”, el cual corresponde al periodo en el que se debe iniciar y finalizar la entrega de cantidades asignadas en el proceso de OPC.

Que la empresa Ecopetrol S.A. señaló en los documentos contractuales de la OPC del primer semestre de 2022 que el precio a ser cobrado por el retiro de producto de sus fuentes sería el menor entre el precio regulado o $1.577/kg en el interior; y $1.909/kg en Cartagena. Tales precios ofrecidos por Ecopetrol han sido inferiores al precio regulado, es decir, al permitido por virtud de la Resolución CREG 066 de 2007.

Que Ecopetrol S.A., mediante Adenda 4, ajustó la Cláusula III. Precio Regulado del GLP de los Anexos: (i) 3. CPC OPC GLP 2022-I ECP y (ii) 3. CPC OPC GLP 2022-I REFICAR, resultado de la Oferta Pública de Cantidades efectuada el 30 de noviembre de 2021 y dispuso que, a partir del 1 de enero de 2022 y por el periodo de compra señalado en la Resolución CREG 053 de 2011, es decir, hasta el 30 de junio de 2022, se mantendría el precio de venta de los volúmenes de GLP ofrecidos a los distribuidores.

Que la mencionada adenda contribuyó a mitigar el impacto que los precios internacionales del petróleo han generado en el valor del GLP en el país, beneficiando así a los estratos 1, 2 y 3 y las zonas rurales del país.

Que por las afectaciones climáticas anteriormente señaladas en los meses de enero a mayo de 2022 no fue posible efectuar con normalidad las entregas del producto pactado en la Oferta Pública de Cantidades y por lo tanto la eficiencia en el precio del GLP incluida en la adenda 4 a la Oferta Pública de Cantidades suscrita por Ecopetrol S.A. no pudo ser transferida de manera eficiente a los usuarios finales.

Que conforme el literal c) del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, Ecopetrol S.A. publicó en su página web, el 31 de mayo de 2022, las cantidades disponibles de producto para cada mes y por fuente en el enlace:

https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/multisitios/comercial/es/ sondeosyofertas, indicando que, para el mes de julio, en la Oferta Pública de Cantidades del segundo semestre de 2022, la cantidad disponible de producción por parte de Ecopetrol corresponde a la siguiente:

Fuente Kilogramos mensuales julio 2022
Refinería de Barrancabermeja 10.163.732
SPC Fuente Cartagena 924.227
Instalaciones de procesamiento de Cusiana 15.510.431
Fuente Kilogramos mensuales julio 2022
Instalaciones de procesamiento de Dina 472.431
Instalaciones de procesamiento de Cupiagua 21.468.899
“Malla de refinería” de la fuente Cartagena 8.755.497
Total 57.295.217

Que, dadas las circunstancias previamente descritas, y para efectos de garantizar la prestación y accesibilidad económica del servicio público de GLP, resulta necesario expedir el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Instruir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para que, en el marco de sus competencias y antes del 27 de junio de 2022, modifique las condiciones de la Oferta Pública de Cantidades del segundo semestre de 2022 en el sentido de prorrogar el inicio del periodo de entrega de las cantidades de manera que sea el 1 de agosto de 2022. La CREG también deberá efectuar las demás modificaciones que sean necesarias de conformidad con el mencionado ajuste, entre estas, las reglas de asignación y capacidad de compra aplicables al mes de julio de 2022. Lo anterior, con el objetivo de que los Comercializadores Mayoristas puedan mantener las condiciones actuales de los Contratos de Suministro suscritos con los Participantes de la Oferta Pública de Cantidades del primer semestre de 2022.

ARTÍCULO 2o. Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese la presente resolución a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los fines relacionados con sus competencias.

ARTÍCULO 3o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 10 de junio de 2022.

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del empleo del Ministro de Minas y Energía

Miguel Lotero Robledo

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