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Resolución 40122 de 2015 MME

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RESOLUCIÓN 40122 DE 2015

(enero 30)

Diario Oficial No. 49.411 de 31 de enero de 2015

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 40222 de 2015>

Por la cual se dictan disposiciones en relación con el margen de distribución minorista para la gasolina motor corriente y el ACPM.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 693 de 2001 y 939 de 2004, los Decretos números 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 18 del artículo 2o del Decreto número 381 del 16 de febrero de 2012, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1617 del 30 de julio 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM y los biocombustibles.

Que mediante estudio contratado por el Ministerio de Minas y Energía, denominado “marco conceptual y metodológico con el fin de valorar económicamente los márgenes de la cadena de distribución de combustibles”, se estimaron los parámetros y se realizó el cálculo de los costos medios de prestación de servicio o márgenes de distribución tanto para los distribuidores minoristas como para los mayoristas.

Que el resultado del estudio se consultó a la industria y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que a través de la Resolución número 181254 del 30 de julio de 2012 se adoptó para diferentes ciudades capitales, áreas metropolitanas y municipios del país, el régimen de libertad vigilada para la fijación del margen minorista de la gasolina motor corriente Oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diésel, en el cual el distribuidor minorista puede fijar un precio máximo de venta de los combustibles al consumidor final.

Que el margen máximo reconocido al distribuidor minorista, aplicable para la gasolina motor corriente, para el ACPM y para las mezclas de los anteriores con alcohol carburante y biocombustibles para uso en motores diésel fue ajustado mediante la Resolución número 182336 del 28 de diciembre de 2011.

Que mediante Resolución número 91657 del 30 de octubre de 2012 se derogaron los artículos 3o y 4o de la Resolución número 182336 de 2011, quedando vigentes los artículos 1o y 2o relacionados con el Margen Minorista.

Que con el fin de mantener la competitividad del sector minorista de la cadena de distribución de combustibles, se hace necesario ajustar el margen máximo al distribuidor minorista establecido en la Resolución número 182336 de diciembre de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 40222 de 2015> Modifícase el rubro “MDM” del artículo 6o de la Resolución número 8 2438 de 1998, para la gasolina motor corriente, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 18 2336 del 28 de diciembre de 2011, el cual quedará así:

MDM: Corresponde al margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista en las ciudades en que aplica el régimen de libertad regulada, que se fija en seiscientos un pesos con ochenta centavos ($601,80) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.

Este margen se actualizará el 1o de febrero de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificada por el DANE”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 40222 de 2015> El Margen del Distribuidor Minorista a que se refiere el artículo 6o de la Resolución número 18 1088 del 23 de agosto de 2005, para gasolina motor corriente oxigenada, se denominará y definirá:

MDM: corresponde al margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista en las ciudades en que aplica el régimen de libertad regulada, que se fija en seiscientos un pesos con ochenta centavos ($601,80) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.

Este margen se actualizará el 1o de febrero de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificada por el DANE”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 40222 de 2015> Modifícase el rubro “MDM” del artículo 6o de la Resolución número 8 2439 de 1998, para el ACPM, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 18 2336 del 28 de diciembre de 2011, el cual quedará así:

MDM: Corresponde al margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista en las ciudades en que aplica el régimen de libertad regulada, que se fija en seiscientos un pesos con ochenta centavos ($601,80) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.

Este margen se actualizará el 1o de febrero de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificada por el DANE”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 40222 de 2015> El Margen del Distribuidor Minorista a que se refiere el artículo 6o de la Resolución número 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, para ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, se denominará y definirá así:

MDM: Este valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del Distribuidor Minorista en las ciudades en que aplica el régimen de libertad regulada, que se fija en seiscientos un pesos con ochenta centavos ($601,80) por galón, teniendo en cuenta las inversiones en infraestructura, los costos de operación y mantenimiento, así como los gastos de administración y ventas.

Este margen se actualizará el 1o de febrero de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior certificada por el DANE”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 40222 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 182336 del 28 de diciembre de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2015.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

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