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Resolución 181432 de 2010 MME

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RESOLUCIÓN 181432 DE 2010

(agosto 6)

Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adoptan medidas dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 181654 de 2009.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente.

Que Ecopetrol S. A., mediante comunicación con Radicado Interno número 2010035134 de 13 de julio de 2010, informó que las nuevas plantas de hidrotratamiento en la Refinería de Barrancabermeja tendrán un consumo adicional de 22 MPCD a partir del mes de agosto de 2010, razón por la cual la Refinería tendrá un mayor requerimiento de gas como combustible para garantizar su mínimo operativo, el cual será de 85 MPCD, de los cuales, 57 MPCD procederán de los campos de La Guajira, por lo que han solicitado al Ministerio de Minas y Energía modificar las cantidades mínimas requeridas para esta Refinería.

Que Chevron Petroleum Company, mediante comunicación con Radicado Interno número 2010036466 de 21 de julio de 2010, informó que por trabajos en las instalaciones de gas en La Guajira, relacionados con la conexión de la línea de transferencia de gas de la Asociación Guajira a la entrada del sistema de TGI S. A. ESP, se reducirá la capacidad de transporte al interior del país entre el 14 y 16 de agosto de 2010.

Que TGI S. A. ESP, mediante comunicación con Radicado Interno número 2010039078 de 3 de agosto de 2010, informó que realizará trabajos en las estaciones compresoras existentes del Gasoducto Ballena-Barrancabermeja y efectuará el mantenimiento de un tren de la planta deshidratadora de Centragás en Ballena, lo que ocasionará una reducción de la capacidad de transporte de gas natural hacia el interior del país, entre el 13 y 16 de agosto de 2010.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario ajustar la asignación de gas natural, en orden a asegurar la continuidad en la prestación del servicio a nivel nacional a los sectores prioritarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2o de la Resolución 18 2074 de 23 de noviembre de 2009, por el artículo 1o de la Resolución 18 0924 de 2 de junio de 2010, el cual quedará así:

“2.2 En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural requerida como combustible en la Refinería de Barrancabermeja. Para este efecto, se asignarán como máximo 55 MPCD de gas natural desde los campos de La Guajira”.

ARTÍCULO 2o. Asignar el gas natural de los campos de La Guajira requerido como combustible para la Refinería de Barrancabermeja y para la generación térmica nacional del interior del país, para las fechas que se relacionan a continuación, en la cantidad máxima que en cada caso se indica:

DESDEHASTAMPCD
HoraDíaHoradíaRefinería
Barrancabermeja
Térmica
Interior
00:0012-Ago-1024:0012-Ago-1055,00,0
00:0013-Ago-1024:0013-Ago-1055,00,0
00:0014-Ago-1024:0014-Ago-1051,50,0
00:0015-Ago-1024:0015-Ago-1051,50,0
00:0016-Ago-1024:0016-Ago-1051,50,0

PARÁGRAFO. En caso de que se den cantidades de gas natural excedentes, estas se asignarán a la Refinería de Barrancabermeja hasta un máximo de 55 MPCD.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que se declare el cese del Racionamiento Programado, decretado mediante Resolución 181654 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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