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Resolución 702_4 de 2023 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 702 004 DE 2023

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1264 del 12 de mayo de 2023, aprobó someter a consulta pública, durante los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación en el portal web de la CREG, el presente proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020”. Dicho término acudiendo a lo establecido en el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co. utilizando el formato Excel publicado para ello.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (…)”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

El artículo 11 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, dispuso que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos previstos en dicha norma.

El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece las actividades a las que no se les aplicarán los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el Artículo 11 del mismo Decreto.

En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “(…) deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes”.

El artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”.

El artículo 1 del Decreto 1710 de 2013, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que, al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá “a) Establecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “b) Señalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”.

Mediante la Resolución CREG 186 de 2020 se regularon los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural como parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha Resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro de gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

La Comisión considera necesario establecer medidas transitorias de corto plazo, que ya hayan sido utilizadas en negociaciones anteriores por los agentes, las cuales les permitan gestionar de manera más eficiente las negociaciones de los contratos de tipo firme o que garantizan firmeza en el Mercado Primario para el período de comercialización 2023-2024. Lo anterior, ante la coyuntura de la eventual publicación futura de unas nuevas reglas de comercialización en el Mercado Mayorista de suministro de gas natural con posterioridad al inicio del año de gas 2023 - 2024.

Se precisa que las medidas establecidas en la presente resolución son similares a las adoptadas de manera transitoria mediante las resoluciones CREG 138 de 2020, 084 de 2021 y 102 007 de 2022, por lo que los agentes del mercado ya tienen experiencia en su aplicación.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. COMERCIALIZACIÓN DE GAS PARA EL PERÍODO 2023 – 2024. En adición a lo señalado en el Artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020, todos los vendedores y los compradores del Mercado Primario podrán adicionalmente pactar el suministro de gas natural durante las negociaciones directas del período 2023-2024, mediante las modalidades contractuales establecidas en el Artículo 8 de dicha resolución, así:

i. Contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno (1) o más años;

ii. Contratos de suministro firme al 95%, CF95, cuya duración sea de un (1) año; y,

iii. Contratos de suministro C1 y C2, cuya duración sea de un (1) año. En cualquier caso, el Contrato de Suministro C1 tendrá un componente fijo del treinta por ciento (30%), y el Contrato de Suministro C2 tendrá una firmeza mínima del setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad total, y en este último caso, el Vendedor es quien calcula el nivel de firmeza del C2 y lo reportará al Gestor del Mercado.

En todo caso, dichos contratos deberán cumplir con los requisitos mínimos de los contratos de suministro a los que hace referencia el Capítulo II del Título III de la Resolución CREG 186 de 2020.

ARTÍCULO 2. Los vendedores del Mercado Primario deberán declarar al Gestor del Mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF de todas las fuentes de suministro sin excepción ninguna, a partir de la cuales se pretendan negociar y registrar contratos bajos las modalidades establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del Artículo 8 de la Resolución CREG 186 de 2020. Lo anterior aplica también para el caso de las fuentes de suministro mencionadas en el Parágrafo del Artículo 20 de dicha resolución, en las que el suministro que se pacte se caracterice por constar en un contrato escrito en el que un vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas.

La oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda con la fuente de suministro, publicada por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Artículo 2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015. Dicha declaración se realizará conforme al Cronograma de Comercialización que sea establecido por la CREG mediante circular, en aplicación de lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020.

La declaración de PTDVF y de CIDVF será obligatoria para comercializar el gas disponible hasta la fecha señalada en el cronograma de comercialización del año 2023. La no declaración de esta información al Gestor del Mercado dentro del plazo señalado en el Cronograma anteriormente mencionado será un incumplimiento a la regulación, y deberá ser informado por el Gestor del Mercado, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicho incumplimiento podrá ser considerado por la autoridad competente como una práctica restrictiva de la competencia.

Los contratos de tipo firme o que garanticen firmeza que resulten de las negociaciones de fuentes de producción cuyos vendedores no realicen las declaraciones de PTDVF y/o CIDVF de que trata este artículo, no podrán registrarse ante el Gestor del Mercado y tendrá los efectos previstos en la Resolución CREG 186 de 2020.

PARÁGRAFO 1. Los vendedores de las fuentes de producción contempladas en el Artículo 19 de la Resolución CREG 186 de 2020 deberán declarar al Gestor del Mercado las cantidades adicionales de oferta de PTDVF que surjan por variación en la información disponible al momento de la declaración inicial, en el primer día hábil del mes siguiente a su ocurrencia. En la nueva declaración al Gestor del Mercado se deberá anexar un documento que exponga las razones que expliquen dichas cantidades adicionales.

PARÁGRAFO 2. Los vendedores del Mercado Primario podrán actualizar en cualquier tiempo al Gestor del Mercado la oferta de PTDVF y de CIDVF únicamente para suscribir y registrar contratos de la modalidad de suministro de contingencia.

ARTÍCULO 3. El Gestor del Mercado calculará las cantidades de PTDVF o de CIDVF remanentes de cada vendedor y fuente de suministro para el año de gas 2023-2024, a las que se hace mención en el numeral 3 del literal A del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020, así:

Donde:

Oferta total remanente para la venta en firme del año de gas 2023-2024, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor s. Corresponde a la PTDVF remanente, en el caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF remanente, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, luego de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020 y en el Artículo 1 de la presente resolución.
Oferta total disponible para la venta en firme declarada para el año de gas 2023-2024, expresada en MBTUD, para cada fuente f y vendedor s. Corresponde a la PTDVF en el caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF en el caso de los comercializadores de gas natural importado, declarada conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución.
La cantidad total negociada en contratos de suministro firme con pago mínimo del 95%, de uno, tres o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se haya comprometido durante el año de gas 2023-2024.
La cantidad total negociada en contratos de opción de compra de gas de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2023-2024.
La cantidad total negociada en contratos de suministro con firmeza condicionada de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2023-2024.
La cantidad total negociada en contratos de suministro C1, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2023-2024.
La cantidad total negociada en contratos de suministro C2, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2023-2024.
Porcentaje sobre la cantidad máxima de los contratos de suministro C1 que corresponde a firme.
Porcentaje sobre la cantidad máxima de los contratos de suministro C2 que corresponde a firme.

ARTÍCULO 4. Para el año de gas 2023-2024, teniendo en cuenta el numeral 1 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020, en el cálculo de la PTDVF o CIDVF disponible de cada vendedor y fuente para las subastas de contratos de suministro C1, el Gestor del Mercado restará a las cantidades de PTDVF o CIDVF remanentes determinadas conforme al artículo 3 de la presente resolución, las cantidades reservadas conforme a lo dispuesto en el literal A del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020.

ARTÍCULO 5. Las condiciones de los productos establecidas en el literal C del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 aplicarán para los contratos de suministro C1 y C2 que se negocien directamente de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6. Para la comercialización de suministro de gas durante el año de gas 2023-2024 en los términos establecidos en la presente resolución, las cantidades de energía a ofrecer mediante contratos de suministro C2 de cualquier fuente, en los procesos de comercialización de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 deberán calcularse según la siguiente ecuación:

Donde:

Cantidad disponible para la venta mediante subasta de contratos de suministro firme C2, para el vendedor s, expresada en MBTUD.
Oferta disponible para la venta en firme del año de gas 2023-2024, expresada en MBTUD, para cada vendedor s. Corresponde a la PTDVF disponible, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF disponible, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, determinada conforme al Artículo 4 de la presente Resolución.
Cantidades del contrato C1 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 2 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 por parte del vendedor s, expresada en MBTUD.
Porcentaje sobre la cantidad máxima de los contratos de suministro C1 que corresponde a firme.
Porcentaje sobre la cantidad máxima de los contratos de suministro C2 que corresponde a firme.

PARÁGRAFO. La suma de cantidades negociadas de forma directa, conforme a lo establecido en el Artículo 1 de esta resolución, y las cantidades negociadas a través de los mecanismos de que trata el Artículo 23 de la resolución CREG 186 de 2020 y sus ajustes excepcionales hechos en esta resolución, deberá cumplir con las siguientes desigualdades:

donde , , ,  corresponden a lo definido en este artículo, y:

Cantidades del contrato C2 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 por parte del vendedor s para el suministro del año de gas 2023-2024, expresada en MBTUD.

ARTÍCULO 7. En adición a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Resolución CREG 186 de 2020, el precio de los contratos de suministro que resulte de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente resolución, será el que acuerden las partes.

ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN DE CONTRATOS. El Gestor del Mercado deberá llevar un registro de cada uno de los contratos registrados.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS. En el caso de que la CREG adopte en forma definitiva, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, ajustes a la regulación del suministro de gas en el Mercado Mayorista de Gas Natural establecida en la Resolución CREG 186 de 2020, los contratos registrados de acuerdo con el cronograma publicado por la CREG para el año de gas 2023 – 2024, seguirán estando vigentes hasta el término del plazo establecido en los mismos.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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