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Resolución 702_3 de 2022 CREG

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 702 003 DE 2022

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1167 del 3 de mayo de 2022, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020”, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

En el documento soporte de la presente resolución se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso consulta pública.

Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (…)”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En su artículo 11, el Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, dispone que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.

El artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece las actividades a las que no se les aplicarán los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el Artículo 11 del mismo Decreto.

En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “(…) deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes”.

El artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”.

El artículo 1 del Decreto 1710 de 2013 establece que, al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural, la CREG podrá “a) Establecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “b) Señalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. Dicha resolución fue compilada, junto con sus modificatorias, mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las resoluciones CREG 153 de 2017 y CREG 021 de 2019, y en la actualidad fue derogada por las resoluciones CREG 185 y 186 de 2020.

La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Dado que actualmente se encuentra en comentarios la Resolución CREG 226 de 2021, se ve la necesidad de adoptar, para los mecanismos de comercialización y condiciones contractuales establecidas en la Resolución CREG 186 de 2020, medidas transitorias similares a las adoptadas en su momento, como parte del Capítulo 2 de la Resolución CREG 138 de 2020 y de la Resolución CREG 084 de 2021.

Con dichas medidas se busca que los agentes cuenten con la mayor información posible de la oferta de producción disponible para le venta en firme para poder suscribir y registrar contratos en firme o con garantía de firmeza, flexibilizar la comercialización y contratación del gas firme disponible de corto plazo, y que los usuarios de una alta variación en su consumo de gas natural cuenten con más opciones de negociación que les faciliten obtener el suministro del gas mediante las modalidades contractuales que actualmente están dispuestas para dichos usuarios. Adicionalmente, se busca lograr un empalme con las nuevas medidas que propone adoptar la CREG con el objetivo de dar mayor flexibilidad en los plazos de negociación, actualización mensual de parte de la oferta PTDVF, duración de los contratos y registro de los mismos ante el Gestor del Mercado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1167 del 03 de mayo 2022, acordó expedir la presente Resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. COMERCIALIZACIÓN DE GAS PARA EL PERÍODO 2022 – 2023. En adición a lo señalado en el Artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, todos los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 17 de la Resolución en mención, podrán adicionalmente pactar el suministro de gas natural para el período 2022-2023, mediante las modalidades contractuales establecidas en el Artículo 8 de dicha resolución, así:

i. Contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno (1) o más años;

ii. Contratos de suministro firme al 95%, CF95, cuya duración sea de un (1) año; y,

iii. Contratos de suministro C1 y C2, cuya duración sea de un (1) año. En cualquier caso, el Contrato de Suministro C1 tendrá un componente fijo del treinta por ciento (30%), y el Contrato de Suministro C2 tendrá una firmeza mínima del setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad total, y en este último caso, el Vendedor es quien calcula el nivel de firmeza del C2 y lo reportará al Gestor del Mercado.

En todo caso, dichos contratos deberán cumplir con los requisitos mínimos de los contratos de suministro a los que hace referencia el Capítulo II del Título III de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2. Los vendedores a los que se hace referencia en el Artículo 16 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF de todas las fuentes de suministro a partir de la cuales de pretendan registrar contratos bajos las modalidades establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del Artículo 8 de la Resolución en mención. Lo anterior aplica también para el caso de las fuentes de suministro mencionadas en el Parágrafo del Artículo 20 de la resolución CREG 186 de 2020, en que el suministro que se pacte se caracterice por contrato escrito en el que un vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas.

La oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda, publicada por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya. Dicha declaración se realizará conforme al Cronograma de Comercialización que sea establecido por la CREG mediante circular, en aplicación de lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020.

La declaración de PTDVF y de CIDVF será obligatoria para comercializar el gas disponible hasta la fecha señalada en el cronograma de comercialización del año 2022. La no declaración de esta información al gestor del mercado dentro del plazo señalado será un incumplimiento a la regulación, y deberá ser informado inmediatamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicho incumplimiento podrá ser considerado por la autoridad competente como una práctica restrictiva de la competencia.

Los contratos firmes o que garanticen firmeza, que resulten de las negociaciones de fuentes de producción cuyos vendedores no realicen las declaraciones de que trata este artículo, no podrán registrarse ante el gestor del mercado, y tendrá los efectos previstos en la Resolución CREG 186 de 2020 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Los vendedores de las fuentes de producción contempladas en el Artículo 19 de la Resolución CREG 186 de 2020, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán declarar al gestor del mercado las cantidades adicionales de oferta de PTDVF que surjan por variación en la información disponible al momento de la declaración inicial, en el primer día hábil del mes siguiente. En el momento de la declaración al gestor del mercado se le deberá anexar un documento que exponga las razones que expliquen dichas cantidades adicionales.

ARTÍCULO 3. El gestor del mercado calculará las cantidades de PTDVF o de CIDVF remanentes de cada vendedor y fuente para el año de gas 2022-2023, a las que se hace mención en el numeral 3 del literal A del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así:

donde

:Oferta total remanente para la venta en firme del año de gas 2022-2023, expresada en MBTUD, para cada fuente  y vendedor  Corresponde a la PTDVF remanente, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF remanente, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, luego de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente resolución.
:Oferta total disponible para la venta en firme declarada para el año de gas 2022-2023, expresada en MBTUD, para cada fuente  y vendedor  Corresponde a la PTDVF en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF en el caso de los comercializadores de gas natural importado, declarada conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente resolución.
:La cantidad total negociada en contratos de suministro firme con pago mínimo del 95%, de uno, tres o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2022-2023.
:La cantidad total negociada en contratos de opción de compra de gas de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2022-2023.
:La cantidad total negociada en contratos de suministro con firmeza condicionada de uno o más años, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2022-2023.
:La cantidad total negociada en contratos de suministro C1, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2022-2023.
:La cantidad total negociada en contratos de suministro C2, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta resolución, y que se encuentra comprometida durante del año de gas 2022-2023.
:Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
:Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTICULO 4. Para el cálculo de la PTDVF o CIDVF disponible de cada vendedor y fuente para el año de gas 2022-2023, para las subastas de contratos de suministro C1, teniendo en cuenta el numeral 1 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el Gestor restará a las cantidades de PTDVF o CIDVF remanentes determinadas conforme al artículo anterior, las cantidades reservadas conforme a lo dispuesto en el literal A del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTICULO 5. Las condiciones de los productos establecidas en el literal C del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, aplicarán para los contratos de suministro C1 y C2 que se negocien directamente de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 6. Para la comercialización de suministro de gas durante el año de gas 2022-2023 en los términos establecidos en la presente resolución, las cantidades de energía a ofrecer mediante contratos de suministro C2 de cualquier fuente, en los procesos de comercialización de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán calcularse según la siguiente ecuación:

donde

Cantidad disponible para la venta mediante subasta de contratos de suministro firme C2, para el vendedor  expresada en MBTUD.
Oferta disponible para la venta en firme del año de gas 2022-2023, expresada en MBTUD, para cada vendedor  Corresponde a la PTDVF disponible, en al caso de los productores-comercializadores, o a la CIDVF disponible, en el caso de los comercializadores de gas natural importado, determinada conforme al Artículo 4 de la presente Resolución.
Cantidades del contrato C1 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 2 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor  expresada en MBTUD.
Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Según definición establecida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. La suma de cantidades negociadas de forma directa, conforme a lo establecido en el Artículo 1 de esta resolución, y las cantidades negociadas a través de los mecanismos de que trata el Artículo 23 de la precitada resolución y sus ajustes excepcionales hechos en esta resolución, deberá cumplir con las siguientes desigualdades:

donde , , ,  corresponden a lo definido en este artículo, y,

Cantidades del contrato C2 vendidas mediante la subasta de que trata el numeral 4 del literal B del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por parte del vendedor  para el suministro del año de gas 2022-2023, expresada en MBTUD.

ARTICULO 7. En adición a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Resolución CREG 186 de 2020, o en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el precio de los contratos de suministro que resulte de las negociaciones directas a las que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente resolución, será el que acuerden las partes.

ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN DE CONTRATOS. El gestor del mercado deberá llevar un registro de los contratos registrados.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS. En el caso que la CREG adopte en forma definitiva, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, ajustes a la regulación del suministro de gas en el Mercado Mayorista de Gas Natural establecida en la Resolución CREG 186 de 2020, los contratos registrados de acuerdo con el cronograma publicado por la CREG para el año de gas 2022 – 2023, seguirán vigentes hasta el término del plazo establecido en los mismos.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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