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Resolución 702_1 de 2023 CREG

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RESOLUCIÓN 702 001 DE 2023

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1256 del 14 de abril de 2023, aprobó someter a consulta pública, durante los 2 días hábiles siguientes a su publicación en el portal web de la CREG, el presente proyecto de resolución por la cual se modifica la Resolución CREG 103 de 2021 de la tasa de descuento para la actividad de transporte de gas natural.

Se aclara que el valor de la tasa de descuento incluido en este proyecto de resolución corresponde al recálculo actualizado de la misma, sin embargo el valor que se adopte en la resolución definitiva será el que resulte del recálculo final que se haga al momento que ésta se emita.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Por la cual se modifica la Resolución CREG 103 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

Conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 numeral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, modificada por las resoluciones CREG 073 de 2021 y 105 003A de 2022, la Comisión definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

En el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 está la siguiente disposición:

“Parágrafo. Cuando la tarifa Tx, aplicable a una vigencia fiscal, sea distinta a la tarifa Tx con la que se aprobó la tasa de descuento vigente de una actividad, se efectuará el recálculo de dicha tasa de descuento con la nueva tarifa Tx y actualizando todos los demás parámetros, con la información disponible al corte de diciembre del año anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa Tx. En caso de que el valor absoluto de la variación porcentual en la tasa de descuento, producto del mencionado recálculo, sea superior al 4%, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado”.

En la Resolución CREG 103 de 2021, se definió la tasa de descuento para la actividad del transporte de gas natural, con base en un impuesto de renta que regía para ese año de 31%(1). La tasa de descuento que se definió en esa resolución es 10,94% en pesos colombianos constantes antes de impuestos.

En el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 se establece la siguiente disposición en consonancia con lo establecido en la Resolución CREG 004 de 2021.

“Parágrafo. La vigencia de la tasa de descuento definida en este artículo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar”.

En 2023, conforme al artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, el impuesto de renta para este año corresponde al 35%.

De acuerdo con las disposiciones del citado parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, la Comisión hizo el análisis para determinar la oportunidad de ajustar la tasa de descuento que se determinó en la Resolución CREG 103 de 2021, tomando como referencia la información disponible a 31 de diciembre de 2022.

A partir de las anteriores consideraciones, el recálculo de la tasa de descuento en 2023 resulta en un valor de 11,88 % en pesos colombianos constantes antes de impuestos. Este valor, frente al valor de 10,94% que se estableció en la Resolución CREG 103 de 2021, representa una variación superior al 4% por lo que, conforme al parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, la Comisión debe actualizar la tasa de descuento con el valor de 11,88% en pesos constantes antes de impuestos.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, no se encontró mérito para su remisión a dicha entidad. Todas las respuestas a las preguntas son negativas, en la medida en que la intervención regulatoria no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

El diligenciamiento del mencionado cuestionario está incorporado en el documento soporte que acompaña la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2021 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3. Conforme a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 en el cálculo de la tasa de descuento se utiliza la información disponible al corte de diciembre del año 2022”.

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4. Tasas de descuento para la actividad de transporte de gas natural. La tasa de descuento que regirá para la actividad de transporte de gas en la remuneración de los servicios de capacidad a través de cargos fijos, , servicios de volumen a través de cargos variables,  y por servicios de transporte a través de ingreso regulado,  será 11,88% en pesos colombianos constantes antes de impuestos, para cada una de ellas.

PARÁGRAFO. La vigencia de la tasa de descuento definida en este artículo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar”.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 92 de la Ley 2010 de 2019.

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