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Resolución 101_35 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 101 035 DE 2022

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifican unos plazos establecidos en la Resolución CREG 101-010 de 2022

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron “las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.

Con la Resolución CREG 101 010 de 2022 se modificó “para el año 2022 el cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 de que trata la Resolución CREG 075 de 2021”. Esta resolución ha sido modificada por las resoluciones CREG 107 y 212 de 2021 y 101 010 y 101 025 de 2022.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E2022015428 y E2022015680 del 15 y 19 de diciembre de 2022, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, presentó a la Comisión una solicitud para ampliar algunos de los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 010 de 2022.

En particular, la UPME solicita ampliar el plazo del artículo 2, relacionado con la fecha para publicar la posición asignada a cada proyecto en las filas 1 y 2, y el plazo del artículo 3, donde se establece la fecha para emisión de los conceptos de conexión, hasta el 28 de febrero de 2023. También solicita ampliar el plazo del artículo 5, para la implementación de la ventanilla única, hasta el 30 de junio de 2023.

En cuanto a la solicitud de ampliación para las fechas de los artículos 2 y 3 la UPME afirma:

… teniendo en cuenta la gran cantidad de solicitudes de recibidas (843), lo cual superó ampliamente las expectativas y trajo consigo una mayor exigencia en gestión a nivel operativo, tecnológico y analítico, este proceso ha tomado cerca de dos meses adicionales respecto a lo previsto, reflejados en la revisión de las solicitudes, el modelamiento de los SDLs, el diseño y desarrollo del algoritmo de capacidad por barra y zona, la aplicación de dicho algoritmo y la revisión de los estudios de conexión y los pronunciamientos de los transportadores. A esto se suma que se debe ejecutar el MACC, realizar las validaciones eléctricas correspondientes y emitir los conceptos de asignación de capacidad, lo cual detalla la explicación de la solicitud realizada mediante oficio con radicado UPME 20221000162651 (CREG E2022015428)

En lo relacionado con la ventanilla única la UPME manifiesta:

… la ventanilla única viene funcionando a efectos de la recepción de solicitudes de conexión, la gestión de completitud de las solicitudes y la gestión de conceptos con los transportadores. Así mismo, se cuenta con un mecanismo alterno y complementario a dicha ventanilla para la recepción y gestión de las demás solicitudes previstas en la Resolución CREG 075 de 2021, la presentación de requisitos derivados de asignación de capacidad y modificaciones a las Fechas de Entrada en Operación y toda la gestión en etapa de seguimiento. No obstante, la integración de las funcionalidades dispuestas en el mecanismo alternativo a la ventanilla única ha implicado desarrollos tecnológicos adicionales y complementarios que se han venido construyendo a lo largo de este año, están en proceso de finalización y requieren una etapa de adaptación al desarrollo tecnológico actual, además de las respectivas pruebas antes de sacar en producción a los interesados dicha plataforma.

La Comisión analizó la petición presentada y atendiendo las razones expuestas considera que, para las solicitudes presentadas por los interesados durante el año 2022, es posible otorgar la prórroga para la emisión de los conceptos. También considera viable ampliar el plazo para la implementación de la ventanilla única.

Mediante el proyecto de resolución CREG 701 032 de 2022 se publicó para consulta pública el texto del presente acto administrativo, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. El análisis y respuesta a los comentarios recibidos del proyecto de resolución, así como las consideraciones adicionales de la Comisión se encuentran en el documento soporte de la presente resolución.

No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre esta regulación, toda vez que se determinó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1230 del 30 de diciembre de 2022, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Ampliar los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 101 010 de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 2. Ampliar el plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 101 010 de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 30 DIC. 2022

IRENE VÉLEZ TORRES
Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

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