DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 101_17 de 2023 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 101 017 DE 2023

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.420 de 8 de junio de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica para el año 2023 el cronograma de asignación de capacidad de transporte establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 para los proyectos clase 1.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron “las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.

En el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 se definen los proyectos clase 1 como los “proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas”.

En el capítulo II de la Resolución CREG 075 de 2021 se establecieron las reglas para la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

En el capítulo III de la Resolución CREG 075 de 2021 se establecieron las reglas para el otorgamiento de garantías para la reserva de la capacidad de transporte asignada a los proyectos clase 1.

En el capítulo IV de la Resolución CREG 075 de 2021 se establecieron las reglas para el seguimiento de la ejecución de los proyectos clase 1 y las reglas para la liberación de la capacidad asignada en caso de incumplimiento.

El artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que “La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1”.

El artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que “cada año calendario, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año. Las solicitudes radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario”.

En el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establecieron las disposiciones relacionadas con el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

“Para efectos de aplicar el procedimiento, el responsable de la asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de sus análisis, y considerando la fecha y hora de la radicación formal de las solicitudes, deberá otorgar una posición a los proyectos clase 1 en alguna de las siguientes filas:

a) Fila 1, formada por proyectos que requieran obras de expansión en el SIN.

b) Fila 2, formada por proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN.

La posición asignada a cada proyecto deberá ser publicada en la ventanilla única a más tardar el 30 de septiembre del respectivo año calendario.

Los conceptos de conexión para proyectos en la fila 1 serán emitidos a más tardar el 20 de diciembre del respectivo año calendario, identificando el proyecto de expansión requerido para la conexión del proyecto al sistema, y los conceptos de conexión para proyectos en la fila 2 serán emitidos a más tardar el 31 de octubre del mismo año”.

Mediante la Resolución CREG 101 010 de 2022 se modificó “para el año 2022 el cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 de que trata la Resolución CREG 075 de 2021”, debido a los retrasos presentados en la recepción de las propuestas de la información necesaria para estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, y de contenido y características de los estudios, que no permitían cumplir los plazos definidos para las demás actividades.

Mediante la Resolución CREG 101 035 de 2022, se modificaron algunos de los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 010 de 2022, con base en la solicitud hecha por la UPME, mediante comunicación E2022015428 del 15 de diciembre de 2022, fundamentada en el alto número de solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas en el calendario del año 2022.

Los ajustes al cronograma de asignaciones de capacidad de transporte del año 2022 hicieron necesario modificar, mediante la Resolución CREG 101 011 de 2023, el cronograma de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023 debido a que el aplazamiento en la expedición de los conceptos de conexión de los proyectos presentados durante el año 2022 afectó los plazos establecidos en el cronograma anual de la Resolución CREG 075 de 2021.

Mediante la comunicación E2023009989 del 3 de mayo de 2023, SER Colombia señala diferentes aspectos a revisar con respecto al procedimiento de asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de las asignaciones del año 2022 y solicita aplazar de nuevo la fecha de radicación de solicitudes del calendario 2023.

El 16 de mayo de 2023 se realizó una reunión entre el Ministerio de Minas y Energía, la Unidad de Planeación Minero Energética y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la que se solicitó a la Comisión revisar la posibilidad de ajuste del calendario 2023, con base en la solicitud de SER Colombia.

Mediante comunicación E2023008483 del 18 de mayo de 2023, la UPME solicitó modificar el calendario de asignaciones de capacidad del año 2023, aplazando tanto la fecha de radicación de solicitudes como los plazos de emisión de conceptos de conexión.

Con el fin de dar un plazo adicional al responsable de la asignación de capacidad de transporte para terminar las tareas en ejecución, revisar y ajustar, en caso de ser necesario, las situaciones señaladas sobre el procedimiento y preparar las actividades requeridas para el siguiente proceso de asignación de capacidad, mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 013 de 2023 se publicó para comentarios una propuesta de modificación del cronograma de asignación de capacidad de transporte del año 2023.

Dentro del plazo establecido para la consulta, se recibieron los comentarios de: Estudio Legal Hernández, E2023011295 del 31 de mayo de 2023; IC Asesorías y Proyectos, E2023011359 del 1 de junio de 2023; Andes Energy, E2023011373 del 1 de junio de 2023; Óptima Consultores, E2023011410 del 2 de junio de 2023; Celsia S.A., E2023011423 del 2 de junio de 2023; SER Colombia, E2023011431 del 2 de junio de 2023, Acolgen, E2023011449 del 2 de junio de 2023; Zenelys Velásquez, E2023011454 del 2 de junio de 2023; Sandra García, E2023011456 del 2 de junio de 2023; Colibrí Energy, E2023011499 del 2 de junio de 2023 y Enel Colombia, E2023011455 del 3 de junio de 2023.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1272 del 6 de junio de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Los plazos del calendario de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023, para los proyectos clase 1 definidos en la Resolución CREG 075 de 2021, serán los siguientes:

a) Radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte, hasta el 6 de octubre de 2023.

b) Publicación de posición asignada a cada proyecto en las filas 1 y 2, hasta el 5 de abril de 2024.

c) Emisión de conceptos para proyectos asignados a la fila 2, hasta el 6 de mayo de 2024.

d) Emisión de conceptos para proyectos asignados a la fila 1, hasta el 5 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2. Las solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas a partir del 7 de octubre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2025 se tramitarán a partir de esta última fecha y con base en los plazos de la Resolución CREG 075 de 2021. Por tanto, no se tendrá proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 en el año calendario 2024.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 101 011 de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 6 días del mes de junio de 2023

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E), delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente  

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

×