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Resolución 226 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 226 DE 2015

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 49.727 de 15 de diciembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La CREG expidió la Resolución CREG 051 de 2009 por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado de Energía Mayorista”.

En el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podrían incidir en la valoración del precio del recurso hidráulico, lo que se ha venido reflejando en que el precio de bolsa tenga valores muy por encima de la generación térmica y del costo de racionamiento sin que se tenga problemas de abastecimiento según los análisis de Consejo Nacional de Operación de octubre 2 de 2015.

El Consejo Nacional de Operación, radicado E-2015-010209, señala que “En la operación real se aprecia un desbalance estructural, en el que los agentes generadores hidráulicos están reaccionando para que los agentes generadores térmicos entren en el despacho, sin embargo la generación térmica por razones operativas y de naturaleza financiera no han podido entrar en las magnitudes que los escenarios del planeamiento operativo indican, lo cual implica un riesgo para la operación segura y confiable del Sistema”.

La CREG publicó para comentarios la Resolución CREG 173 de 2015 mediante la cual se incluye una nueva restricción en el programa de despacho para permitir administrar el desembalsamiento.

Una vez transcurrido el plazo para comentarios se recibieron de las siguientes empresas: Isagén, radicado E-2015-010967, EPM, radicado E-2015-010969, Celsia, radicado E-2015-010973, Energy Advisors, radicado E-2015-010975, Endesa, radicado E-2015-010984 y E-2015-011307, Asocodis, radicado E-2015-010986, Termotasajero, radicado E-2015-010989, Gecelca, radicado E-2015-010990, Termobarranquilla, radicado E-2015-010992, Electricaribe, radicado E-2015-010993, Andeg, radicado E-2015-010996, Acolgen, radicado E-2015-010998, AES Chivor, radicado E-2015-011004, Rightside, radicado E-2015-011005, South32, radicado E-2015-011006, Peldar, radicado E-2015-011007, Corona, radicado E-2015-011008, Alumina, radicado E-2015-011042 y E-2015-011047, XM, radicado E-2015-011043, YARA, radicado E-2015-011049, Crystal, radicado E-2015-011050, Procables, radicado E-2015-011051, Carvajal, radicado E-2015-011055, BRINSA, radicado E-2015-011057, Familia, radicado E-2015-011058, Seatech, radicado E-2015-011059, Asoenergía, radicado E-2015-011060, Iberplast, radicado E-2015-011061, Ingredion, radicado E-2015-011070, Alfagres, radicado E-2015-011071, Cementos Tequendama, radicado E-2015-011073, Carvajal, radicado E-2015-011074, Postobón, radicado E-2015-011075, QUAD, radicado E-2015-011076, Papelsa, radicado E-2015-011104, Pacific Stone, radicado E-2015-011196, y Energtotal, radicado TL-2015-00721.

La Comisión, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 2074<sic, 1074> de 2015 artículo 2.2.30.5, procedió a responder el formulario diseñado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando que no existe afectación a la libre competencia, motivo por el cual no se somete a consideración de la SIC, el presente acto administrativo.

Los análisis de los comentarios recibidos y los resultados de evaluaciones complementarias se encuentran en el Documento CREG 143 de 2015. Como resultado de los análisis que se presentan en el documento soporte, se encontró pertinente la modificación del mecanismo de desempate que se propone en esta Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 693 del 11 de diciembre de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL II DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 172 DE 2015. <Resolución 172 de 2015 derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016> El numeral ii del artículo 1o de la Resolución CREG 172 de 2015 quedará así:

ii. A continuación de las plantas térmicas, se ordenan las plantas hidráulicas con embalse iniciando con la planta con mayor factor de reserva y así sucesivamente. Para el cálculo del factor de reserva se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

E: Factor de reserva
 
VUD: Volumen Útil en el día d en MWh aplicando los factores de conversión utilizados para el cálculo del NEP
 
NEP: Nivel de Enficc Probabilístico en el día d en MWh
 
Disp.t: Disponibilidad declarada en el día d en la hora h en MW de las plantas que se consideraron para el cálculo del NEP”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016> Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga el numeral iii del artículo 1o de la Resolución CREG 172 de 2015 y su aplicación será a partir del despacho del 16 de diciembre del año en curso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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