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Resolución 172 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 172 DE 2015

(octubre 13)

Diario Oficial No. 49.667 de 16 de octubre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016>

Por la cual se define precio máximo a las ofertas de precio para el despacho diario en el Mercado de Energía Mayorista.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

En el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podrían incidir en la valoración del precio del recurso hidráulico, lo que se ha venido reflejando en que el precio de bolsa tenga valores muy por encima de la generación térmica y del costo de racionamiento sin que se tenga problemas de abastecimiento según los análisis del Consejo Nacional de Operación de octubre 2 de 2015.

El Consejo Nacional de Operación, Radicado E-2015-010209, señala que “En la operación real se aprecia un desbalance estructural, en el que los agentes generadores hidráulicos están reaccionando para que los agentes generadores térmicos entren en el despacho, sin embargo la generación térmica por razones operativas y de naturaleza financiera no han podido entrar en las magnitudes que los escenarios del planeamiento operativo indican, lo cual implica un riesgo para la operación segura y confiable del Sistema.

Dada la situación anterior, se ha considerado conveniente definir un precio máximo a las ofertas de precios diarios para el despacho de generación en el Mercado de Energía Mayorista para controlar distorsiones en el precio de bolsa que afecten a los agentes expuestos al mercado de corto plazo y las restricciones que pagan la demanda así como el mercado de AGC.

Los análisis de la situación y la propuesta se tienen en el Documento CREG 114 de 2015.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de orden económico, de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere corregir a la mayor brevedad el precio de bolsa que está afectando financieramente a los generadores que no pueden generar la energía para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

Asimismo, según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por cuanto el presente acto administrativo se expide en aras de preservar la estabilidad económica del sector generación energía eléctrica, circunstancia que se encuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al artículo 4o numeral 1 literal a), del precitado decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 680 del 13 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRECIO MÁXIMO DE LAS OFERTAS PARA EL DESPACHO DIARIO Y SERVICIO DE AGC. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016> Las ofertas diarias por recurso de generación que hacen los agentes al CND, de acuerdo con lo definido en el numeral 3.1 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, que tengan un valor superior al 75% del costo del primer escalón de racionamiento (CRO1) publicado por la UPME o precio límite, se modificarán por el CND para que su valor sea igual a dicho monto en $/MWh truncado a cero (0) decimales.

Para el caso de las plantas térmicas que ofertan un valor superior al precio límite, el CND modificará la oferta al precio límite. El CND y ASIC considerarán para el despacho los costos de arranque-parada de estas plantas o unidades térmicas cuya oferta haya sido limitada como cero (0).

Para las plantas térmicas cuya costo de arranque-parada ($/MW) dividido este por 24 más el valor de la oferta sea mayor al precio límite antes mencionado, el CND acotará la oferta a un valor igual al precio límite menos el costo de arranque-parada ($/MW) dividido este por 12. El costo de arranque para el despacho será el que haya ofertado el agente de acuerdo con la regulación.

La regla de desempate que aplicará el CND para los recursos que les asignó el precio límite es:

i) Primero se ordenan las plantas térmicas iniciando con planta de menor heat rate y así sucesivamente;

ii. <Ordinal modificado por el artículo 1 de la Resolución 28 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A continuación de las plantas térmicas, se ordenan las plantas hidráulicas con embalse iniciando con la planta con mayor factor de reserva y así sucesivamente. Para el cálculo del factor de reserva se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

E: Factor de reserva

VUD: Volumen Útil en el día d en MWh aplicando los factores de conversión utilizados para el cálculo del NEP

NEP: Nivel de Enficc Probabilístico en el día d en MWh

CEN: Capacidad Efectiva Neta en MW de las plantas que se consideraron para el cálculo del NEP.

iii) <Ordinal derogado por el artículo 2 de la Resolución 226 de 2015>

iv) A las plantas ordenadas con los criterios definidos en los numerales i., ii. e iii. se le sumará a la oferta de precio el valor que se obtiene de la siguiente expresión:

VSOJ = J

Donde:

VSOj: Valor a sumar a la oferta limitada de la planta j en $/MWh.
 
j: Número de orden de la planta según el orden resultante de los pasos i., ii. y iii.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016> Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; regirá hasta cuando la variable HSIN definida en la Resolución CREG 026 de 2014 sea mayor al 90% o antes si así lo determina la CREG y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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