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Resolución 28 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 28 DE 2016

(marzo 6)

Diario Oficial No. 49.808 de 7 de marzo de 2016

<Rige a partir del 9 de marzo de 2016>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016>


Por la cual se modifica la Resolución CREG 172 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector, y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La CREG, mediante Resolución CREG 172 de 2015 definió el precio máximo de Ofertas para el Despacho Diario en el Mercado de Energía Mayorista para controlar distorsiones en el precio de bolsa que afecten a los agentes expuestos al mercado de corto plazo y las restricciones que pagan la demanda así como el mercado de AGC.

La CREG, mediante Resolución CREG 226 de 2015, modificó del numeral ii, del Artículo 1 de la Resolución CREG 172 de 2015, en atención a que en el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podrían incidir en la valoración del precio de los recursos hidráulicos, lo que se ha venido reflejando en que el precio de bolsa tenga valores muy por encima de la generación térmica y del costo de racionamiento. Por lo cual se requiere definir una regla de desempate, ya que los recursos de generación, con precios mayores del 75%, quedan techados a este valor.

El Consejo Nacional de Operación, radicado E-2015-010209, señala que “En la operación real se aprecia un desbalance estructural, en el que los agentes generadores hidráulicos están reaccionando para que los agentes generadores térmicos entren en el despacho, sin embargo la generación térmica por razones operativas y de naturaleza financiera no han podido entrar en las magnitudes que los escenarios del planeamiento operativo indican, lo cual implica un riesgo para la operación segura y confiable del Sistema”.

Actualmente, persisten los caudales bajos de los ríos, por lo que se hace necesario un manejo de mayor precisión para los embalses, dada la continuidad del período de sequía y que los embalses se encuentran en los niveles bajos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y el numeral 4 del artículo 1o, numeral 3 artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de orden económico, de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere mayor precisión en la operación de los embalses, dada la finalización del período de sequía.

Así mismo, según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”- no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por cuanto el presente acto administrativo se expide en aras de preservar la estabilidad económica del sector de generación energía eléctrica, circunstancia que se encuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al artículo 2.2.2.30.4 numeral 1.1 del precitado decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 705 del 6 de marzo de 2016, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL II DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 172 DE 2015, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 226 DE 2015. <Resolución 172 de 2015 derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016> El numeral ii del artículo 1o de la Resolución CREG 172 de 2015 quedará así:

ii. A continuación de las plantas térmicas, se ordenan las plantas hidráulicas con embalse iniciando con la planta con mayor factor de reserva y así sucesivamente. Para el cálculo del factor de reserva se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

E: Factor de reserva
 
VUD: Volumen Útil en el día d en MWh aplicando los factores de conversión utilizados para el cálculo del NEP
 
NEP: Nivel de Enficc Probabilístico en el día d en MWh
 
CEN: Capacidad Efectiva Neta en MW de las plantas que se consideraron para el cálculo del NEP

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 82 de 2016> Esta resolución rige dos días después de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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