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Resolución 173 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 173 DE 2015

(octubre 13)

Diario Oficial No. 49.671 de 20 de octubre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifica el despacho económico, el predespacho ideal y el despacho programado en el Mercado de Energía Mayorista.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 680 del 13 de octubre de 2015, aprobó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se modifica el despacho económico, el predespacho ideal y el despacho programado en el Mercado de Energía Mayorista”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución Por la cual se modifica el despacho económico, el predespacho ideal y el despacho programado en el Mercado de Energía Mayorista”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de cinco (5) días calendario siguientes a publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica el despacho económico, el predespacho ideal y el despacho programado.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La CREG expidió la Resolución CREG número 051 de 2009 Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado de Energía Mayorista”.

En el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podrían incidir en la valoración del precio del recurso hidráulico, lo que se ha venido reflejando en que el precio de bolsa tenga valores muy por encima de la generación térmica y del costo de racionamiento sin que se tenga problemas de abastecimiento según los análisis de Consejo Nacional de Operación de octubre 2 de 2015.

El Consejo Nacional de Operación, radicado E-2015-010209, señala que “En la operación real se aprecia un desbalance estructural, en el que los agentes generadores hidráulicos están reaccionando para que los agentes generadores térmicos entren en el despacho, sin embargo la generación térmica por razones operativas y de naturaleza financiera no han podido entrar en las magnitudes que los escenarios del planeamiento operativo indican, lo cual implica un riesgo para la operación segura y confiable del Sistema”.

De acuerdo con las reglas actuales: oferta de precios y declaración de disponibilidad y la incertidumbre en la duración del fenómeno de El Niño, la herramienta para administrar el embalse por los agentes es a través de los precios, lo que ha llevado a incrementar dichos precios a valores por encima del costo de racionamiento.

Dado lo anterior, se ha encontrado conveniente incluir una nueva restricción en el programa de despacho para permitir administrar el desembalsamiento de tal forma que sea el programa de despacho el que decida en dónde es más conveniente ubicar dicha energía que se puede entregar en el día para garantizar la confiabilidad en la atención de la demanda.

Los análisis de la situación y la propuesta se tienen en el Documento CREG 115 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 680 del 13 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CANTIDAD A GENERAR DIARIAMENTE (QGH). Los agentes generadores con plantas de generación hidráulica con embalse podrán declarar diariamente al CND, junto con la oferta de precios de que trata el numeral 3.1. del Código de Operación de la Resolución CREG número 025 de 1995, la cantidad diaria de energía en MWh con cero (0) decimales que está dispuesto a generar en el despacho (Qgh).

El CND informará el medio por el cual se podrá hacer la declaración de la variable Qgh.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1.1.1.1 (“DETERMINACIÓN DEL DESPACHO IDEAL”) DEL ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN CREG NÚMERO 024 DE 1995. El Numeral 1.1.1.1 del Anexo A de la Resolución CREG número 024 de 1995 quedará así:

1.1.1.1. Determinación del Despacho Ideal

El Despacho Ideal considerará las ofertas de precio en la Bolsa de Energía y de precio de arranque-parada de los generadores térmicos, las ofertas de precio en la Bolsa de Energía y la cantidad a generar diariamente de los generadores hidráulicos y los Precios de oferta en el Nodo Frontera para exportación del país exportador. A estos últimos se les debe adicionar los cargos asignados al transporte desde el Nodo frontera hasta el STN, si son del caso; el Costo Equivalente Real de Energía del Cargo por Confiabilidad; y los cargos propios de los generadores en el mercado colombiano, necesarios para atender la demanda total para cada una de las horas del día en proceso. Para el caso de una importación, la disponibilidad comercial será considerada con un valor igual al de la importación real. Los precios considerados deberán tener en cuenta el resultado de la aplicación de la regla de desempate aplicada para el Despacho Programado.

El Despacho Ideal será uno para el día, comprenderá los 24 períodos horarios y se determinará por medio del programa de Despacho Económico, el cual se ejecutará todos los días, con posterioridad a la operación real del sistema. Para cumplir con las características técnicas de las plantas o unidades térmicas, las condiciones iniciales del Despacho Ideal para el día t tendrán en cuenta las condiciones con las que finalizó el Despacho Real del día t-1; no tendrá en cuenta las restricciones en el Sistema Interconectado Nacional para atender la demanda total del sistema; y se efectuará con la disponibilidad comercial calculada en el SIC. El programa de despacho resultante, denominado Despacho Ideal, determinará los recursos disponibles de menor precio requeridos para atender la demanda total, sin considerar las restricciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN), de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y la de los Sistemas de Distribución Local (SDL), existentes en la operación, y considerando las características técnicas de las unidades utilizadas en el despacho económico ejecutado para la operación real del sistema.

El Despacho Ideal será tal que:

Sujeto a estas restricciones:

Características Técnicas

Restricción Cg generadores hidráulicos con embalse

donde:

i Indexa a los Generadores
 
t Indexa las Horas del Día
 
Q Generación
 
Pof Oferta de Precio en la Bolsa de Energía
 
Par Oferta de Precio de arranque-parada de plantas térmicas que arrancan según el Despacho Ideal
 
D Demanda

Restricción Cg generadores hidráulicos con embalse: las cantidades del redespacho serán incluidas en el despacho ideal sin sobrepasar Qgh.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL B) DEL NUMERAL 1 (“CÁLCULO DE LAS GENERACIONES DE SEGURIDAD”) DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG NÚMERO 062 DE 2000. El Literal b) del numeral 1 del Anexo número 2 de la Resolución CREG número 062 de 2000 quedará así:

b) Predespacho Ideal.

El CND encontrará para las veinticuatro (24) horas del Despacho, sin tener en cuenta las inflexibilidades de las unidades y/o plantas de generación y sin considerar las Restricciones del SIN, un Predespacho Ideal tal que:

Sujeto a:

Restricción Cg generadores hidráulicos con embalse

donde:

i Indexa a los Generadores
 
t Indexa las Horas del Día
 
Pof Oferta de Precio en la Bolsa de Energía
 
Par Oferta de Precio de arranque-parada de plantas térmicas que arrancan según el Despacho Ideal.
 
Q Generación
 
D Demanda

Restricción Cg generadores hidráulicos con embalse: las cantidades del despacho serán incluidas en el despacho ideal sin sobrepasar Qgh.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL E) DEL NUMERAL 1 (“CÁLCULO DE LAS GENERACIONES DE SEGURIDAD”) DEL ANEXO NÚMERO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG NÚMERO 062 DE 2000. El Literal 2) del numeral 1 del Anexo número 2 de la Resolución CREG número 062 de 2000 quedará así:

e) Despacho Programado.

El CND encontrará para las veinticuatro (24) horas del Despacho, un Despacho Programado considerando las características técnicas de las plantas y/o unidades de generación, las Restricciones del SIN identificadas en los literales anteriores y con los requerimientos de AGC según la reglamentación vigente, tal que:

Sujeto a:

Restricciones Eléctricas y soporte de tensión

Restricciones Operativas

Restricción Qg generadores hidráulicos con embalse

donde:

i Indexa a los Generadores
 
t Indexa las Horas del Día
 
Pof Oferta de Precio en la Bolsa de Energía
 
Par Oferta de Precio de arranque-parada de plantas térmicas que arrancan según el Despacho Ideal.
 
Q Generación
 
D demanda

Restricción Qg genedores hidráulicos con embalse: si generación menor o igual Qgh el precio del recurso es el precio ofertado. Si generación es mayor que Qgh el precio del recurso es igual al valor primer escalón de racionamiento (CRO1) publicado por la UPME.

ARTÍCULO 5. AUDITORÍA. Antes de la fecha de inicio de aplicación de la presente resolución, el CND y el ASIC harán auditorías para verificar que los cambios al despacho se ajustan a lo definido en la presente resolución. El informe de resultados de la auditoría será presentado al CNO y a la CREG.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y su aplicación iniciará para el despacho del 26 de octubre de 2015. A partir de esta última fecha derogará las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del Proyecto;

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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