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Resolución 201 de 2020 CREG

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RESOLUCION 201 DE 2020

(octubre 19)

Diario Oficial No. 51.514 de 30 de noviembre de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Sucre, departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa JADAPE S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-007569 de 2 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
70771SucreSucre

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2060.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-007904 del 9 de julio de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para el municipio de Sucre, departamento de Sucre, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida en la solicitud presentada por JADAPE S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-003857 del 22 de julio de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando Planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología).

A través de radicado E-2020-008854 del 29 de julio de 2020, la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada.

Mediante Auto I-2020-003055 del 10 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Sucre, departamento de Sucre.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.404 del 12 de agosto de 2020 el Aviso No. 053 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por JADAPE S.A.S. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por JADAPE S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2020-007569 y E-2020-008854, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 158 de 2020.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[1], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 158 de 2020.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia[2].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1052 del 19 de octubre de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
70771SucreSucre

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $2,330,859,332 ($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
IBMNRPk794,478,875795,614,048796,752,469
IBMNRSk1,320,628,6421,322,515,5911,324,407,940
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)1,168,5601,182,2571,196,206
VP(Q(PR)Tk1,168,5601,182,2571,196,206

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.44% y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia1,157,674,1251,169,313,0701,181,149,104

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
VP(AOM(PR))RPk273,115,944275,861,778278,654,109
VP(AOM((PR))RSk884,558,182893,451,292902,494,995
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)1,168,5601,182,2571,196,206
VP(Q(PR))Tk1,168,5601,182,2571,196,206

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32.800,702.780,652.760,65
Componente de inversión$/m31.810,011.791,601.773,24
Componente Gastos AOM$/m3990,68989,05987,41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32.800,702.780,652.760,65
Componente de inversión$/m31.810,011.791,601.773,24
Componente Gastos AOM$/m3990,68989,05987,41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 19 OCT. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Directoror Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5Costo Total
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg, en Calzada ConcretoTPE3/4CO81,209,866Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.490.000.000.000.00121,002,700
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 1 pulg, en Calzada ConcretoTPE1CO83,961,837Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.490.000.000.000.0041,141,300
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 2 pulg, en Calzada ConcretoTPE2CO95,958,360Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.460.000.000.000.0044,140,846
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 3 pulg, en Calzada ConcretoTPE3CO132,135,339Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.550.000.000.000.0072,674,437
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg, en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,965Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria7.900.000.000.000.00452,582,823
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 1 pulg, en Anden ConcretoTPE1ACO60,174,070Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.220.000.000.000.0013,238,295
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 2 pulg, en Anden ConcretoTPE2ACO72,595,866Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.360.000.000.000.0026,134,512
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg, en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.380.000.000.000.0023,028,053
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 3/4 pulg, en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria35.900.000.000.000.00752,081,200
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 1 pulg, en Zona VerdeTPE1ZV23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.950.000.000.000.0046,534,227
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 2 pulg, en Zona VerdeTPE2ZV36,381,072Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.280.000.000.000.0046,567,772
Sucre - SucreTubería de Polietileno de 3 pulg, en Zona VerdeTPE3ZV60,057,242Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.350.000.000.000.0081,077,277
Sucre - SucreCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02437,933Activos de Control de CalidadPrimaria2.000.000.000.000.00875,865
Sucre - SucreDetector Portátil de OdorizanteIO0225,957,785Activos de Control de CalidadPrimaria1.000.000.000.000.0025,957,785
Sucre - SucreEstación de GLP 9000 galonesEGLP9000552,621,857Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.000.000.000.000.00552,621,857
Sucre - SucrePaso Especial de 12 mTMP-15,200,064Activos EspecialesPrimaria6.000.000.000.000.0031,200,384
Total2,330,859,332

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Directoror Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sucre - SucreResidencial-1,637-1,871-2,105-2,183-2,264
Sucre - SucreEstrato 1-1,537-1,757-1,976-2,049-2,125
Sucre - SucreEstrato 2-100-114-129-134-139
Sucre - SucreEstrato 3----------
Sucre - SucreEstrato 4----------
Sucre - SucreEstrato 5----------
Sucre - SucreEstrato 6----------
Sucre - SucreComercial-8-10-11-11-11
Sucre - SucreIndustrial----------
Sucre - SucreGNCV----------
Sucre - SucreOtros-4-4-5-5-5
TOTAL-1,649-1,885-2,121-2,199-2,280
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sucre - SucreResidencial-2,348-2,435-2,526-2,620-2,717
Sucre - SucreEstrato 1-2,204-2,286-2,371-2,459-2,550
Sucre - SucreEstrato 2-144-149-155-161-167
Sucre - SucreEstrato 3----------
Sucre - SucreEstrato 4----------
Sucre - SucreEstrato 5----------
Sucre - SucreEstrato 6----------
Sucre - SucreComercial-11-11-11-11-11
Sucre - SucreIndustrial----------
Sucre - SucreGNCV----------
Sucre - SucreOtros-5-5-5-5-5
TOTAL-2,364-2,451-2,542-2,636-2,733
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sucre - SucreResidencial-2,817-2,921-3,029-3,141-3,257
Sucre - SucreEstrato 1-2,644-2,742-2,843-2,948-3,057
Sucre - SucreEstrato 2-173-179-186-193-200
Sucre - SucreEstrato 3----------
Sucre - SucreEstrato 4----------
Sucre - SucreEstrato 5----------
Sucre - SucreEstrato 6----------
Sucre - SucreComercial-11-11-11-11-11
Sucre - SucreIndustrial----------
Sucre - SucreGNCV----------
Sucre - SucreOtros-5-5-5-5-5
TOTAL-2,833-2,937-3,045-3,157-3,273
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sucre - SucreResidencial-3,377-3,502-3,632-3,766-3,906
Sucre - SucreEstrato 1-3,170-3,287-3,409-3,535-3,666
Sucre - SucreEstrato 2-207-215-223-231-240
Sucre - SucreEstrato 3----------
Sucre - SucreEstrato 4----------
Sucre - SucreEstrato 5----------
Sucre - SucreEstrato 6----------
Sucre - SucreComercial-11-11-11-11-11
Sucre - SucreIndustrial----------
Sucre - SucreGNCV----------
Sucre - SucreOtros-5-5-5-5-5
TOTAL-3,393-3,518-3,648-3,782-3,922

Solicitud ApliGas No. 2060

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sucre - SucreResidencial-105,095-120,118-135,141-140,149-145,349
Sucre - SucreEstrato 1-98,675-112,799-126,859-131,546-136,425
Sucre - SucreEstrato 2-6,420-7,319-8,282-8,603-8,924
Sucre - SucreEstrato 3----------
Sucre - SucreEstrato 4----------
Sucre - SucreEstrato 5----------
Sucre - SucreEstrato 6----------
Sucre - SucreComercial-1,200-1,500-1,650-1,650-1,650
Sucre - SucreIndustrial----------
Sucre - SucreGNCV----------
Sucre - SucreOtros-600-600-750-750-750
TOTAL-106,895-122,218-137,541-142,549-147,749
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sucre - SucreResidencial-150,742-156,327-162,169-168,204-174,431
Sucre - SucreEstrato 1-141,497-146,761-152,218-157,868-163,710
Sucre - SucreEstrato 2-9,245-9,566-9,951-10,336-10,721
Sucre - SucreEstrato 3----------
Sucre - SucreEstrato 4----------
Sucre - SucreEstrato 5----------
Sucre - SucreEstrato 6----------
Sucre - SucreComercial-1,650-1,650-1,650-1,650-1,650
Sucre - SucreIndustrial----------
Sucre - SucreGNCV----------
Sucre - SucreOtros-750-750-750-750-750
TOTAL-153,142-158,727-164,569-170,604-176,831
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sucre - SucreResidencial-180,852-187,528-194,462-201,653-209,099
Sucre - SucreEstrato 1-169,745-176,036-182,521-189,262-196,259
Sucre - SucreEstrato 2-11,107-11,492-11,941-12,391-12,840
Sucre - SucreEstrato 3----------
Sucre - SucreEstrato 4----------
Sucre - SucreEstrato 5----------
Sucre - SucreEstrato 6----------
Sucre - SucreComercial-1,650-1,650-1,650-1,650-1,650
Sucre - SucreIndustrial----------
Sucre - SucreGNCV----------
Sucre - SucreOtros-750-750-750-750-750
TOTAL-183,252-189,928-196,862-204,053-211,499
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sucre - SucreResidencial-216,803-224,828-233,175-241,777-250,765
Sucre - SucreEstrato 1-203,514-211,025-218,858-226,947-235,357
Sucre - SucreEstrato 2-13,289-13,803-14,317-14,830-15,408
Sucre - SucreEstrato 3----------
Sucre - SucreEstrato 4----------
Sucre - SucreEstrato 5----------
Sucre - SucreEstrato 6----------
Sucre - SucreComercial-1,650-1,650-1,650-1,650-1,650
Sucre - SucreIndustrial----------
Sucre - SucreGNCV----------
Sucre - SucreOtros-750-750-750-750-750
TOTAL-219,203-227,228-235,575-244,177-253,165

Solicitud ApliGas No. 2060

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Directoror Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM(Dic/18)
1150.000.000
2150.000.000
3150.000.000
4150.000.000
5150.000.000
6150.000.000
7150.000.000
8150.000.000
9150.000.000
10150.000.000
11150.000.000
12150.000.000
13150.000.000
14150.000.000
15150.000.000
16150.000.000
17150.000.000
18150.000.000
19150.000.000
20150.000.000
VPN 20201.157.674.125
VPN 20211.169.313.070
VPN (2020 en adelante)1.181.149.104

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Directoror Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2. Ibídem.

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