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Resolución 194 de 2020 CREG

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RESOLUCIÓN 194 DE 2020

(octubre 8)

Diario Oficial No. 51.489 de 5 de noviembre de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se define una opción para plantas en construcción con OEF asignadas que al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), no alcanzan la capacidad efectiva neta (CEN) declarada.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

En cumplimiento de estos mandatos, mediante Resolución CREG 071 de 2006, se adoptó la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.

Posteriormente, mediante Resolución CREG 061 de 2007, la Comisión expidió el reglamento de garantías para el Cargo por Confiabilidad.

Conforme a las disposiciones de las resoluciones arriba citadas, los agentes que reciben asignaciones de Obligaciones de Energía Firme al participar con unidades de generación nuevas en las subastas del Cargo por Confiabilidad, se comprometen a poner en operación comercial la planta de generación con los parámetros declarados durante el proceso de subasta, entre los cuales se encuentra la Capacidad Efectiva Neta (CEN) de la planta, a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, y con la ENFICC asignada en la subasta.

El Sistema Interconectado Nacional (SIN) es un sistema que se caracteriza por tener una matriz de generación predominantemente de tipo hidro-térmico, cuya capacidad de generación está sujeta a la disponibilidad de los recursos energéticos, y en donde el recurso más escaso es la cantidad de energía disponible para abastecer la demanda en condiciones de aportes de hidrología críticos.

Por las características cíclicas, estacionales o variables del recurso con el que operan algunas tecnologías de generación, como las hidráulicas, eólicas y solares, en algunas épocas del año o períodos de tiempo, las plantas de este tipo pueden generar mayores cantidades de energía, y en otras épocas o períodos, cantidades menores. En estos casos, la capacidad instalada de la planta se diseña para poder aprovechar las épocas o períodos de mayor disponibilidad del recurso utilizado, por lo que la capacidad de la planta es generalmente mayor a la que sería necesaria para mantener en forma permanente un mismo nivel de generación. Bajo estas condiciones, las plantas podrían estar en capacidad de entregar las cantidades de energía firme a las que se han comprometido en el Cargo por Confiabilidad, sin tener que usar la totalidad de la capacidad efectiva neta de la planta declarada.

La capacidad efectiva neta de estas plantas se requiere en ocasiones para atender la demanda en los períodos de mayor consumo del SIN. Así, las características de este tipo de tecnologías son aprovechadas en el despacho económico de los recursos del sistema, utilizando la capacidad efectivamente disponible para la atención de la demanda horaria de acuerdo con la curva de demanda y factor de carga del SIN.

En este contexto, y teniendo en cuenta los análisis de balance de energía firme para la atención de la demanda en los próximos 4 años, la CREG encuentra conveniente para la confiabilidad del sistema implementar una opción para el cumplimiento de las obligaciones del Cargo por Confiabilidad, que permita que los proyectos en construcción que presenten un alto porcentaje de avance en su instalación, y que estén en capacidad de entregar la energía firme comprometida al inicio del período de vigencia de la obligación, o dentro del año siguiente al mismo, cuenten con un plazo adicional para la entrada en operación de la totalidad del proyecto con las características y parámetros declarados al momento de participar en la subasta de asignación.

La Comisión publicó para comentarios la Resolución 158 de 2020, mediante la cual se define una opción para plantas en construcción con OEF asignadas que al inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO) no alcanzan la capacidad efectiva neta (CEN) declarada.

El listado de las empresas que remitieron comentarios y los análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se presentan en el documento soporte CREG 154 de 2020.

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1051 del 8 de octubre de 2020, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta resolución define la opción del Cargo por Confiabilidad para plantas de generación en construcción con OEF asignadas que temporalmente tendrán una capacidad instalada menor a la capacidad efectiva neta (CEN) declarada, pero que el nivel de avance de sus obras les permite operar y cumplir con la OEF asignada, a pesar de no alcanzar la CEN declarada al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), o dentro del plazo previsto en el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.

ARTÍCULO 2o. OPCIÓN PARA PLANTAS QUE TEMPORALMENTE TENDRÁN UNA CAPACIDAD INSTALADA MENOR A LA CEN DECLARADA. Las plantas en construcción con OEF asignadas podrán acogerse a la opción del Cargo por Confiabilidad para capacidad instalada menor a la CEN declarada, sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones y reglas:

i. Plantas que pueden acogerse a la opción. Las plantas que se podrán acoger a la opción serán las que cumplan con lo siguiente, siempre que no se haya ya establecido plenamente un incumplimiento grave e insalvable:

a) La capacidad instalada deberá estar disponible para operación comercial desde la fecha de IPVO o dentro del plazo previsto en el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.

b) La energía firme correspondiente a la capacidad instalada deberá ser suficiente para cubrir las OEF asignadas, según lo verifique el auditor de la construcción de la planta, aplicando las metodologías definidas para determinar la ENFICC, con el porcentaje de PSS que se haya aprobado en la última subasta para el caso de las plantas hidráulicas.

c) El avance en las obras de construcción de la planta de generación le permitirá alcanzar la CEN declarada en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de IPVO, según lo verifique el auditor de la construcción de la planta.

ii. Requisitos y obligaciones. Los requisitos y obligaciones que debe cumplir quien se acoja a la opción son los siguientes:

a) Los agentes o promotores que representen plantas en construcción que quieran acoger la opción, deberán entregar al ASIC lo siguiente:

- Comunicación suscrita por el representante legal, en donde señale expresamente que se acoge a la opción y se compromete a cumplir con todos los requisitos dispuestos en la regulación.

- Garantía de construcción de acuerdo con lo definido en el literal b. del presente numeral.

El formato para acogerse a la opción será publicado por el ASIC en su página web.

b) Los agentes que se acojan a la opción deberán mantener vigente la garantía de construcción de que trata el Capítulo 4 del Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007. La garantía deberá ajustarse para incluir como evento de incumplimiento la no puesta en operación de la planta cumpliendo los parámetros declarados en el mecanismo de asignación de Obligaciones de Energía Firme, incluyendo la capacidad efectiva neta, en la fecha de que trata el numeral iii siguiente.

El valor a garantizar deberá corresponder al resultante de un atraso de 365 días. La vigencia de la garantía será de conformidad con las reglas definidas en el Reglamento de Garantías.

c) Los agentes que se acojan a la opción deberán mantener el respaldo de las OEF asignadas con los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad hasta la entrada en operación comercial de la planta con la ENFICC suficiente para cumplir las OEF, dentro del plazo previsto en el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.

d) Los agentes que se acojan a la opción deberán mantener el pago de la auditoría de construcción hasta la entrada en operación comercial de la CEN declarada de la planta. El auditor deberá remitir informes cada trimestre, cumpliendo con lo establecido en el subnumeral 4 del numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, en donde se señale el atraso respecto del IPVO para contar con la capacidad operable que respalde la ENFICC suficiente para cubrir las OEF asignadas, y el atraso respecto del IPVO para cumplir con la entrada en operación comercial de la planta con la CEN declarada.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales b), c) y d), constituyen incumplimiento grave e insalvable, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006.

iii. Fecha de entrada de la capacidad faltante. La fecha máxima de entrada de la capacidad faltante de la planta para alcanzar la CEN declarada será de 365 días, contados a partir de diciembre 1 del año siguiente a la fecha de IPVO, lo cual será verificado por el auditor. Constituye incumplimiento grave e insalvable que el atraso supere esta fecha, en cuyo caso se aplicarán las siguientes reglas:

a) La ejecución de la garantía.

b) La pérdida para el generador de la asignación de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.

Con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, se aplicará lo previsto en el parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006.

iv. Oportunidad para acogerse a la opción. Los agentes que deseen acogerse a la opción de que trata el presente artículo, lo podrán hacer una vez se haya cumplido con lo siguiente:

a) El auditor determine en su informe que el atraso de la puesta en operación comercial de la planta con los parámetros declarados es superior a 365 días, contados a partir del IPVO.

b) El auditor determine en su informe que la planta tendrá capacidad instalada operable a más tardar dentro del plazo definido en el numeral

2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.

c) El auditor determine en su informe que la ENFICC correspondiente a la capacidad instalada operable definida en el anterior literal b será igual o superior a la OEF asignada.

d) El auditor determine en su informe que la fecha de entrada en operación comercial de la planta, cumpliendo todos los parámetros declarados, no supere 365 días adicionales al plazo máximo definido en el numeral 2 del artículo 13 del Regla mento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007

Para acogerse a la opción, el agente generador tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que XM le dé a conocer que ha recibido el informe del auditor cumpliendo con lo anterior. Si el agente no cumple con lo requerido en el literal a) del numeral ii dentro de dicho plazo, se entiende que no se acoge a la opción.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral iii anterior, si el agente se acoge a la opción y cumple las obligaciones definidas en el numeral ii, no le aplicará el incumplimiento grave e insalvable de que trata la Resolución CREG 071 de 2006 y el Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.

En caso de que el auditor determine que la planta tiene más de 365 días de atraso, contados a partir del IPVO, y que el agente generador no opte por acoger la opción, se procederá a establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable, determinar sus consecuencias, y garantizar el derecho de defensa de los afectados, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.

v. Efectos de acogerse a la opción. Un agente generador o un promotor de proyecto que represente una planta en construcción que tenga Obligaciones de Energía Firme, OEF, asignadas y que se acoja y cumpla con todos los requisitos que tiene la opción definida en el presente artículo, estará sujeto a las siguientes condiciones aplicables a la planta para la cual acoge la opción:

a) Deberá contar con la capacidad instalada operable necesaria para respaldar las OEF asignadas a más tardar desde de la fecha máxima definida en el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007, y entregar la energía firme de acuerdo con las reglas definidas en la Resolución CREG 071 de 2006.

b) Tendrá hasta 365 días adicionales, contados a partir de la fecha máxima definida en el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007, para cumplir con la entrada en operación comercial de la totalidad de la CEN declarada de la planta.

c) Durante el período comprendido entre la fecha de IPVO y la entrada en operación comercial de la planta declarada para atender las OEF asignadas, el ASIC liquidará y recaudará el Cargo por Confiabilidad por las OEF de la planta. Sin embargo, los pagos de las OEF correspondientes a dicha planta se mantendrán en una fiducia de administración y pago que para tal fin constituirá el ASIC.

d.) Una vez el agente cumpla con la puesta en operación de la capacidad faltante para completar la CEN declarada de la planta, antes de o hasta la fecha máxima indicada en el numeral iii, el ASIC le girará al agente los recursos que se tienen en la fiducia, así como los rendimientos que se hubieran generado, descontando cualquier costo en que se haya incurrido por disponer de la fiducia.

e) Si el informe del auditor determina que la entrada en operación comercial de la capacidad faltante para completar la CEN declarada de la planta se dará posterior al plazo previsto en el numeral iii, se aplicará el procedimiento administrativo de que trata el parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 071 de 2006. En tal caso, una vez establecido plenamente el incumplimiento grave e insalvable, los recursos que se tengan en la fiducia de que trata elliteral d serán asignados a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial, a través de una disminución en el costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales.

f) En relación con la obligación de conexión al sistema de transporte, el generador que se acoja a la opción podrá prorrogar, por segunda vez, la fecha de entrada en operación comercial definida en el literal b) del numeral 4.4.2 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, o en el literal b) del numeral 2.3.3 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, sin superar la fecha prevista en el numeral iii del presente artículo. Con este fin, durante el plazo para acogerse a la opción previsto en el numeral iv de este artículo, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las citadas resoluciones para prorrogar la fecha de entrada en operación comercial.

PARÁGRAFO. Las plantas de generación en construcción que se acojan a la opción establecida en el presente artículo no podrán hacer parte de otros mecanismos del Cargo por Confiabilidad que apliquen por anticipar el inicio del período de vigencia de la obligación.

ARTÍCULO 3o. INFORMES DE AUDITORÍA DE PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Los informes de auditoría de las plantas en construcción, de que trata el numeral 1.5 del anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, en caso de que el atraso sea mayor a un año, deberán incluir lo siguiente:

a) Determinar si la planta tendrá capacidad instalada operable, entendida como capacidad que puede entrar en operación comercial, a más tardar dentro del plazo definido en el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.

b). Si se tendrá la capacidad instalada operable definida en el literal a, determinar su valor, y si la ENFICC correspondiente a dicha capacidad cubre las OEF asignadas.

c. Si se cumple con el literal b), establecer la fecha en que podrá entrar en operación comercial la capacidad restante para alcanzar la CEN declarada de la planta.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2020.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

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