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Resolución 158 de 2020 CREG

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RESOLUCION 158 DE 2020

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define una opción para plantas en construcción con OEF asignadas que al inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO) no alcanzan la capacidad efectiva neta (CEN) declarada”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1039 del 14 de agosto de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define una opción para plantas en construcción con OEF asignadas que al inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO) no alcanzan la capacidad efectiva neta (CEN) declarada”.


RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define una opción para plantas en construcción con OEF asignadas que al inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO) no alcanzan la capacidad efectiva neta (CEN) declarada”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Energía y Gas, las observaciones y sugerencias sobre el proyecto al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 14 AGO.2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDOJORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

Por la cual se define una opción para plantas en construcción con OEF asignadas que al inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO) no alcanzan la capacidad efectiva neta (CEN) declarada

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Para el cumplimiento de estos mandatos, mediante Resolución CREG 071 de 2006, se adoptó la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista.

Mediante Resolución CREG 061 de 2007, la Comisión expidió el reglamento de garantías para el Cargo por Confiabilidad.

Conforme a las disposiciones de las resoluciones citadas, los agentes que reciben asignaciones de Obligaciones de Energía Firme al participar en las subastas del cargo por confiabilidad con unidades de generación nuevas, se obligan a poner en operación comercial la planta con los parámetros declarados durante el proceso de subasta, entre los cuales se encuentra la Capacidad Efectiva Neta (CEN) de la planta, a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, y con la ENFICC asignada en la subasta.

El Sistema Interconectado Nacional (SIN) es un sistema que se caracteriza por tener una matriz de generación predominantemente de tipo hidro-térmico, en donde el recurso más escaso es la cantidad de energía disponible en condiciones de hidrología crítica.

Por las características cíclicas, estacionales o variables del recurso con el que operan algunas tecnologías de generación, como las hidráulicas, eólicas y solares, en algunas épocas del año o períodos de tiempo, las plantas de este tipo pueden generar mayores cantidades de energía, y en otras épocas o períodos, cantidades menores. En estos casos, la capacidad instalada de la planta se diseña para poder aprovechar las épocas o períodos de mayor disponibilidad del recurso utilizado, por lo que la capacidad de la planta es generalmente mayor a la que sería necesaria para mantener en forma permanente un mismo nivel de generación. Bajo estas condiciones, las plantas podrían estar en capacidad de entregar las cantidades de energía firme a las que se han comprometido en el Cargo por Confiabilidad, sin tener que usar la totalidad de la capacidad efectiva neta de la planta declarada.

La capacidad efectiva neta de estas plantas se requiere en ocasiones para atender la demanda en los períodos de mayor consumo del SIN. Así, las características de este tipo de tecnologías son aprovechadas en el despacho económico de los recursos del sistema, utilizando la capacidad efectivamente disponible para la atención de la demanda horaria de acuerdo con la curva y factor de carga del SIN.

En este contexto, y teniendo en cuenta los análisis de balance de energía firme para la atención de la demanda en los próximos 4 años, la CREG encuentra conveniente para la confiabilidad del sistema implementar una opción para el cumplimiento de las obligaciones del Cargo por Confiabilidad, que permita que los proyectos en construcción que presenten un alto porcentaje de avance en su instalación, y que estén en capacidad de entregar la energía firme comprometida al inicio del período de vigencia de la obligación, o dentro del año siguiente al mismo, cuenten con un plazo adicional para la entrada en operación de la totalidad del proyecto con las características y parámetros declarados al momento de participar en la subasta de asignación.

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Esta resolución define la opción del Cargo por Confiabilidad para capacidad temporal menor a la capacidad efectiva neta (CEN) declarada, la cual aplica a aquellas plantas en construcción que tienen asignadas obligaciones de energía firme (OEF), que tienen prevista la entrada gradual o por etapas de la CEN declarada, y que cuenten con la energía firme suficiente para respaldar las OEF que tiene asignadas, con una capacidad efectiva temporal menor, sin alcanzar a poner en funcionamiento la totalidad de la Capacidad Efectiva Neta (CEN) declarada, al Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO) o dentro del período previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Artículo 2. Opción para capacidad temporal menor a la capacidad efectiva neta (CEN) declarada. Las plantas en construcción con OEF asignadas podrán acogerse a la opción para capacidad temporal menor a la CEN declarada, sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones y reglas:

i. Proyectos que pueden acogerse a la opción. Agentes generadores o promotores de proyectos que representen plantas en construcción que tengan asignaciones de OEF y que cumplan con lo siguiente:

a. La capacidad efectiva de la planta o de la(s) etapa(s) que esté(n) disponible(s) para operación comercial, puede(n) respaldar la energía firme suficiente para cubrir las OEF asignadas, según lo verifique el auditor de la construcción, con el X% PSS que se haya aprobado en la última subasta para el caso de las plantas hidráulicas, desde la fecha de IPVO o dentro del período previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, y siempre que no se haya establecido plenamente un incumplimiento grave e insalvable.

b. El proyecto completo alcance un avance de construcción de por lo menos el 80% de acuerdo con la curva S del mismo a la fecha de IPVO, verificado por el auditor de la construcción del proyecto.

ii. Requisitos y obligaciones. Los requisitos y obligaciones que debe cumplir quien se acoja a la opción son los siguientes:

a. Los agentes o promotores que representen plantas en construcción que quieran acoger la opción, deberán entregar al ASIC una comunicación suscrita por el representante legal, en donde señale expresamente que se acoge a la opción y se compromete a cumplir con todos los requisitos dispuestos en la regulación.

El formato para acogerse a la opción será publicado por el ASIC en su página web. A dicha comunicación se le deberán anexar todos los requisitos que se señalan en el presente artículo.

b. Los agentes que se acojan a la opción deben mantener vigente la garantía de construcción de que trata el capítulo 4 del Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007. La garantía deberá ajustarse para incluir como evento de incumplimiento la omisión de puesta en operación de la planta cumpliendo los parámetros declarados en el mecanismo de asignación de Obligaciones de Energía Firme, incluyendo la capacidad efectiva neta faltante, en la fecha de que trata el numeral iii siguiente. El valor a garantizar deberá corresponder al resultante de un atraso de 365 días. La vigencia de la garantía será de conformidad con las reglas definidas en el Reglamento de Garantías.

c. Los agentes que se acojan a la opción deben mantener el pago de la auditoría de construcción hasta la entrada de la CEN declarada de la planta. El auditor deberá remitir informes cada trimestre, cumpliendo con lo establecido en el subnumeral 4 del numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los literales b y c constituyen incumplimiento grave e insalvable, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.

iii. Fecha de entrada de la capacidad faltante. La fecha máxima de entrada de la capacidad faltante para alcanzar la CEN declarada será de 365 días, contados a partir de diciembre 1 del año siguiente a la fecha de IPVO, lo cual será verificado por el auditor. Constituye incumplimiento grave e insalvable que el atraso supere esta fecha, en cuyo caso se aplicarán las siguientes reglas:

a. La ejecución de la garantía.

b. La pérdida para el generador de la asignación de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.

Con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, se aplicará lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.

iv. Oportunidad para acogerse a la opción. Los agentes que deseen acogerse a la opción que trata el presente artículo, lo podrán hacer una vez el auditor haya informado que el atraso de la planta es superior a 365 días, contados a partir del IPVO, pero que la capacidad que estará lista al IPVO o dentro del período previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, contará con la energía firme suficiente para respaldar la OEF asignada y que el avance del proyecto es de por lo menos el 80%.

Para acogerse a la opción, el agente generador tendrá un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que XM le dé a conocer que ha recibido el informe del auditor. Si no lo hace dentro de dicho plazo, se entiende que no se acoge.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, si el agente se acoge a la opción y cumple las obligaciones definidas en el numeral ii., no le aplicará el incumplimiento grave e insalvable de trata la Resolución CREG 071 de 2006.

En caso de que el auditor determine que la planta tiene más de 365 días de atraso, contados a partir del IPVO, y que no opte por acoger la opción, se procederá a establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.

v. Efectos de acogerse a la opción. Un agente generador o un promotor de proyecto que represente una planta en construcción que tenga Obligaciones de Energía Firme, OEF, y que se acoja y cumpla con todos los requisitos que tiene la opción definida en el presente artículo, estará sujeto a las siguientes condiciones, a cumplirse con la planta para la cual acoge la opción:

a. Deberá contar con la energía firme necesaria para respaldar las OEF desde la fecha del IPVO y entregarla al sistema cuando se presente una condición crítica.

b. Contará hasta con 365 días adicionales, contados a partir de diciembre 1 del año siguiente a la fecha de IPVO, para cumplir con la entrada en operación comercial de la totalidad de la CEN declarada.

c. Hasta tanto el auditor del proyecto no determine en su informe que la capacidad faltante entró en operación comercial a más tardar dentro del año que le permite la opción definida en el presente artículo, el ASIC se abstendrá de liquidar, recaudar y pagar el Cargo por Confiabilidad correspondiente a las OEF de la planta del citado año de retraso.

d. Si el agente cumple con la entrada de la capacidad faltante antes de o hasta la fecha máxima indicada en el numeral iii, el ASIC liquidará, recaudará y pagará los valores del Cargo por Confiabilidad del año de retraso durante un período igual al número de meses que dejo de liquidarlo para la planta.

e. Si el informe del auditor muestra que la entrada en operación comercial de la capacidad restante se dará posterior al año adicional previsto en la opción para la planta, se dará aplicación al procedimiento administrativo de que trata el parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.

PARÁGRAFO. Las plantas de generación en construcción que se acojan a la opción planteada en el presente artículo, no podrán ser partícipes de otros mecanismos del Cargo por Confiabilidad que aplican por anticipar el inicio del período de vigencia de la obligación.

Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del Proyecto

Dada en Bogotá, D.C.

MIGUEL LOTERO ROBLEDOJORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo
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