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Resolución 187 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 187 DE 2014

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 49.408 de 28 de enero de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por el cual se autoriza a los agentes del Mercado de Energía Mayorista, entregar información financiera directamente al Administrador de Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado, (CROM).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 636, de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por el cual se autoriza a los agentes del Mercado de Energía Mayorista, entregar información financiera directamente al Administrador de Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM)”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por el cual se autoriza a los agentes del Mercado de Energía Mayorista, entregar información financiera directamente al Administrador de Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM)”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 28 de diciembre de 2014.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Ministro de Minas y Energía.

Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por el cual se autoriza a los agentes del Mercado de Energía Mayorista, entregar información financiera directamente al Administrador de Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución CREG 156 de 2012 modificada por la Resolución CREG 134 de 2013, definió la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM).

Que para calcular la CROM es necesario tomar la información de estados financieros que es reportada por las empresas al Sistema Único de Información (SUI), administrado por la SSDP, y esta información solamente está disponible para ser consultada una vez las empresas han iniciado actividades, por lo que se hace necesario establecer un mecanismo para que nuevos agentes, antes del inicio de sus actividades, puedan reportar la información mencionada para el cálculo de la CROM que realiza el ASIC.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ENTREGA DE INFORMACIÓN. Se autoriza que, para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, nuevos agentes del mercado mayorista de energía eléctrica que se encuentren en trámite de efectuar el registro en el RUIP y no puedan efectuar la transmisión de información financiera al Sistema Único de Información (SUI), remitan la información requerida directamente al ASIC.

PARÁGRAFO 1o. La información remitida al ASIC corresponderá a aquella descrita en el artículo 1o de la Resolución CREG 134 de 2014, o de la resolución que la modifique o sustituya. La información, debidamente certificada por revisor fiscal, corresponderá a los estados financieros de inicio o de los últimos estados financieros aprobados mediante asamblea, aquellos que sean más recientes de acuerdo con los plazos y fechas de reporte de información al SUI.

PARÁGRAFO 2o. Una vez el agente se encuentre inscrito y habilitado para hacer la transmisión de información financiera a través del SUI deberá informar al ASIC de dicha situación. A partir de dicho momento el agente no podrá seguir remitiendo la información financiera directamente al ASIC.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto:

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Ministro de Minas y Energía.

Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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