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Resolución 185 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 185 DE 2014

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 49.381 de 31 de diciembre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 establecen disposiciones en relación con los instrumentos de medición del consumo, así como las obligaciones de los usuarios y las empresas en relación con esta.

Mediante la Resolución 067 de 1995, la CREG adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible y en el capítulo IV.5.5 estableció disposiciones relativas a la medición y a los equipos de medición.

Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

La Comisión encontró conveniente modificar los literales a) y c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, para lo cual se expidió la resolución CREG 067 de 2014. Esta resolución estableció que a partir del 1o de enero de 2015 se aplicaría el cálculo de pérdidas para efectos tarifarios y para la facturación de los meses de enero a diciembre de 2014 se aplicará un indicador de pérdidas en las áreas de servicio no exclusivo del 3.7% y en las áreas de servicio exclusivo del 4%.

Mediante la Resolución CREG 068 de 2014 se hace público el proyecto de resolución, “por la cual se modifican los artículos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013”.

Durante el período de consulta de la mencionada Resolución 068 de 2014 se recibieron comentarios de las autoridades de vigilancia y control, así como de un número importante de agentes del sector de distribución de gas combustible. Estos comentarios y la información a ser reportada en el aplicativo para el cálculo de pérdidas y “APLIGAS”, conforme a la nueva metodología establecida en la Resolución 127 de 2013 y de remuneración definida en la Resolución CREG 202 de 2013, serán tenidos en cuenta para los cálculos de los factores de pérdidas de los sistemas de distribución de gas combustible para la resolución en firme.

Mediante la Resolución CREG 172 de 2014, la comisión hizo público el proyecto de Resolución, “por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013”.

Durante el período de consulta de la mencionada resolución, se recibieron comentarios de:

EmpresaRadicado
Corporación Soluciones Energéticas Integrales S.A. -Cosenit S.A.- E-2014-013337
Gas Natural S.A. E.S.P.E-2014-013327
Gases de Occidente S.A. E.S.P.E-2014-013336
Gases del Caribe S.A. E.S.P.E-2014-013326
Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P.E-2014-013339

Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 103 de 2014.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se establece una opción tarifaria que busca disminuir los impactos a los usuarios por posibles aumentos en la tarifa de prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería.

Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 636 de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 así:

Artículo 19. Transición. La presente resolución contará con los siguientes periodos de transición:

a) Los artículos 11 y 12 entrarán en vigencia a partir del 1o de enero del 2014 y el artículo 13 a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Instalaciones Internas de Gas Combustible, Resolución 9-0902 del 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

b) A partir de mayo del 2014 deberá estar implementado el cálculo del indicador de pérdidas conforme a lo propuesto en la presente resolución.

c) A partir del 1o de abril de 2015 se aplicará este cálculo para efectos tarifarios. Para la facturación de los meses de enero a diciembre de 2014 y enero a marzo de 2015 se aplicará un indicador de pérdidas en las áreas de servicio no exclusivo del 3.7% y en las áreas de servicio exclusivo del 4%.

d) A partir de los 18 meses de entrada en vigencia de la presente resolución se debe contar con la clasificación de los domicilios en rangos de 200 m de altitud sobre el nivel del mar. Durante este periodo el distribuidor podrá tomar como referencia para la(s) altura(s) sobre el nivel del mar la altura que reporta el Ideam por cada municipio.

Los Usuarios con la obligación de contar con el Equipo de Telemetría, contemplada en la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no cuenten con estos equipos, tendrán un plazo de seis meses para efectuar su instalación y puesta en operación.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Los demás artículos de la Resolución CREG 127 de 2013 permanecen iguales. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2014.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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