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Resolución 172 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 172 DE 2014

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 49.381 de 31 de diciembre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos que pretenda expedir.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 633 del 15 de diciembre de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta a más tardar el 24 de diciembre de 2014, a las 5 p. m.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Publíquese en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2014.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 establecen disposiciones en relación con los instrumentos de medición del consumo, así como las obligaciones de los usuarios y las empresas en relación con esta.

Mediante la Resolución número 067 de 1995, la CREG adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible y en el Capítulo IV.5.5 estableció disposiciones relativas a la medición y a los equipos de medición.

Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

La Comisión encontró conveniente modificar los literales a) y c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, para lo cual se expidió la Resolución CREG 067 de 2014. Esta resolución estableció que a partir del 1o de enero de 2015 se aplicaría el cálculo de pérdidas para efectos tarifarios y para la facturación de los meses de enero a diciembre de 2014 se aplicará un indicador de pérdidas en las áreas de servicio no exclusivo del 3.7% y en las áreas de servicio exclusivo del 4%.

Mediante la Resolución CREG 068 de 2014 se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013”.

Durante el período de consulta de la mencionada Resolución número 068 de 2014 se recibieron comentarios de las autoridades de vigilancia y control, así como de un número importante de agentes del sector de distribución de gas combustible. Estos comentarios y la información a ser reportada en el aplicativo para el cálculo de pérdidas y “Apligás”, conforme a la nueva metodología establecida en la Resolución número 127 de 2013 y de remuneración definida en la Resolución CREG 202 de 2013, serán tenidos en cuenta para los cálculos de los factores de pérdidas de los sistemas de distribución de gas combustible para la resolución en firme.

Conforme lo anterior, se hace necesario modificar la fecha de entrada en vigencia del literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, para adelantar los análisis, estudios y cálculos correspondientes que permitan determinar los factores de pérdidas aplicables a los sistemas de distribución de gas combustible,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 así:

Artículo 19. Transición. La presente resolución contará con los siguientes periodos de transición:

a) Los artículos 11 y 12 entrarán en vigencia a partir del 1o de enero del 2014 y el artículo 13 a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Instalaciones Internas de Gas Combustible, Resolución número 9-0902 del 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía;

b) A partir de mayo del 2014 deberá estar implementado el cálculo del indicador de pérdidas conforme a lo propuesto en la presente resolución;

c) A partir del 1o de abril de 2015 se aplicará este cálculo para efectos tarifarios. Para la facturación de los meses de enero a diciembre de 2014 y enero a marzo de 2015 se aplicará un indicador de pérdidas en las áreas de servicio no exclusivo del 3.7% y en las áreas de servicio exclusivo del 4%;

d) A partir de los 18 meses de entrada en vigencia de la presente resolución se debe contar con la clasificación de los domicilios en rangos de 200 m de altitud sobre el nivel del mar. Durante este periodo el distribuidor podrá tomar como referencia para la(s) altura(s) sobre el nivel del mar la altura que reporta el Ideam por cada municipio.

Los usuarios con la obligación de contar con el Equipo de Telemetría, contemplada en la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con estos equipos, tendrán un plazo de seis meses para efectuar su instalación y puesta en operación.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Los demás artículos de la Resolución CREG 127 de 2013 permanecen iguales. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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