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Resolución 168 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 168 DE 2013

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 48.995 de 5 de diciembre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican los requisitos del auditor y se establecen otras disposiciones respecto a las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

Que en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece el Esquema de Incentivos y Compensaciones a la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local (SDL);

Que el objetivo regulatorio general del esquema es incentivar a las empresas a buscar una mejora continua de la calidad media del servicio que permita que en el mediano plazo se superen los niveles históricos alcanzados por cada Operador de Red (OR), reconociéndoles un mayor ingreso en función de la mejora alcanzada o un menor ingreso en función de la desmejora observada;

Que el esquema prevé compensar económicamente a los usuarios que reciben un nivel de calidad inferior a la calidad media alcanzada por el OR, para evitar que este último brinde niveles de calidad muy dispersos a sus usuarios;

Que la calidad de la información, la correcta aplicación de la metodología y el mejoramiento continuo de los mecanismos utilizados para el manejo de la información producida son aspectos de vital importancia para el desempeño óptimo del esquema de incentivos y compensaciones;

Que se considera útil proporcionar una herramienta que facilite la revisión de la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones por parte de los OR y brinde señales que permitan identificar las necesidades de implementar medidas tendientes a la correcta y efectiva aplicación del esquema;

Que el numeral 11.2.5.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 estableció la contratación de auditorías a la información por parte de los OR, a partir de las cuales se debe verificar la calidad de la información utilizada y la correcta aplicación y cálculo de los incentivos y compensaciones, con base en la metodología establecida para tal fin;

Que en el mismo numeral se determinó que: “Los criterios con base en los cuales la CREG solicitará la ejecución de auditorías, así como las condiciones para su contratación, serán determinados en resolución aparte”;

Que la CREG mediante la Resolución CREG 025 de 2013 estableció los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución;

Que después del proceso llevado a cabo por el CNO para la publicación de la primera lista de auditores elegibles, se observó la necesidad de revisar los requisitos exigidos a las firmas y a sus equipos con el fin de promover en las auditorías la participación de más firmas calificadas;

Que revisados los requisitos exigidos a los auditores y a sus equipos se identificó la posibilidad de ajustarlos sin afectar el objetivo de las auditorías ni la idoneidad requerida para la realización del trabajo;

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión se hizo público en la página web de la CREG la Resolución CREG 139 de 2013, mediante la cual se publicó para comentarios el proyecto de resolución “por la cual se modifican los requisitos del auditor y se establecen otras disposiciones respecto a las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013;

Que se recibieron comentarios de las siguientes personas con las comunicaciones radicadas en la CREG así: Deloitte Asesores y Consultores Ltda., E-2013-009698; Training Corporation, E-2013-010024; Asocodis, E–2013-010026; Codensa, E-2013-010036; Consejo Nacional de Operación, E–2013-010041;

Que los comentarios recibidos en la CREG fueron considerados para la expedición de la presente resolución y mediante el documento CREG 121 de 2013 se resuelve cada uno de ellos;

Que la incidencia sobre la libre competencia de la Resolución CREG 025 de 2013, mediante la cual se establecieron los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información en los Sistemas de Distribución de energía eléctrica, ya había sido analizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin embargo y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010 encontrando que el presente acto no debe ser remitido a dicha Superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia. El cuestionario se encuentra respondido en el Documento CREG-121 de 2013.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 581 del 19 de noviembre de 2013, aprobó la modificación de los requisitos del auditor y el establecimiento de otras disposiciones respecto a las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE REQUISITOS DEL AUDITOR. El Capítulo II del anexo general de la Resolución CREG 025 de 2013, queda así:

“CAPÍTULO II

Requisitos del Auditor

2.1 Experiencia del auditor

El auditor debe contar como mínimo con alguna de las siguientes experiencias:

a) En planeación y evaluación empresarial o, en planeación y evaluación de soluciones tecnológicas para información,

b) En auditoría organizacional y de procesos,

c) En auditoría de sistemas informáticos, o

d) En sistemas de información orientados al control y la operación de sistemas eléctricos tanto para generación, transmisión, distribución o comercialización de energía.

El total de años de experiencia a acreditar respecto de alguno de los requerimientos establecidos en los literales anteriores, es de mínimo cinco años. De estos cinco años, mínimo dos deben ser en empresas del sector eléctrico y mínimo dos deben haberse realizado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de inscripción en el CNO.

2.2 Perfil de los integrantes del equipo auditor

El equipo auditor debe estar conformado por personas naturales y tener como mínimo profesionales que cumplan con los siguientes perfiles:

a) Un especialista informático: profesional universitario graduado, con conocimiento y experiencia en sistemas de información, bases de datos y tecnologías informáticas y de comunicaciones,

b) Un especialista administrativo u organizacional: profesional universitario graduado, con conocimiento y experiencia en diseño, implementación y/o gestión de procesos y manejo organizacional,

c) Un experto en el sector eléctrico: profesional universitario graduado y con matrícula profesional en las áreas de ingeniería o física, con conocimientos y experiencia en sistemas de telemedición y control, en sistemas SCADA, en sistemas de atención telefónica o en sistemas de gestión para prestación de servicios de electricidad en distribución o transmisión.

2. 3 Experiencia de los integrantes del equipo auditor

Los integrantes del equipo auditor deben cumplir los requisitos que, para su correspondiente perfil, se indican a continuación:

a) Especialista informático:

i. Experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación o administración de sistemas y bases de datos empresariales o en proyectos de evaluación y/o auditoría de sistemas de información, bases de datos y soluciones informáticas; o experiencia de mínimo cinco (5) años en sistemas de información orientados al control y la operación de sistemas eléctricos tanto para generación, transmisión y distribución como para comercialización de energía.

ii. Certificación en metodologías ITIL o COBIT,

iii. Al menos una certificación en auditoría, con alguno de los siguientes enfoques: CISA (Certified Information System Auditor), CIA (Certified Internal Auditor), CISM (Certified Information Security Manager) o CGEIT (Certified in the Governance of Enterprise IT).

b) Especialista administrativo u organizacional:

i. Experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación o administración de procesos, desarrollo organizacional, mejoramiento y planeación empresarial y tecnologías; o experiencia de mínimo cinco (5) años en proyectos de evaluación y auditoría empresarial, procesos y tecnología informática,

ii. Al menos una certificación en auditoría, con alguno de los siguientes enfoques: CISA (Certified Information System Auditor), CIA (Certified Internal Auditor), CISM (Certified Information Security Manager), CGEIT (Certified in the Governance of Enterprise IT) o IRCA con orientación a seguridad de información o auditoría en gestión de calidad ISO 9001 o GP 1000;

c) Experto en el sector eléctrico:

i. Experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación, administración, evaluación o auditoría, de sistemas y bases de datos especializadas en procesos de operación del sector eléctrico (distribución, transmisión o generación), o

ii. Experiencia de mínimo cinco (5) años en el desarrollo de trabajos relacionados con la operación o ingeniería de: sistemas de distribución, transmisión o generación del sector eléctrico, sistemas de supervisión y control en tiempo real de redes eléctricas, o sistemas de telemedición.

2.4 Consideraciones en la selección del auditor

El auditor puede ser persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que acredite al menos un año de experiencia en auditorías. Se podrán constituir uniones temporales o consorcios para inscribirse en los respectivos procesos de selección ante el CNO. En estos últimos casos alguno de los integrantes del consorcio o la unión temporal deberá cumplir los requisitos para el auditor.

Para la selección del auditor se deberá considerar que éste no podrá realizar la auditoría a un OR cuando:

a) Haya contratado con el OR al que se audita trabajos relacionados con la auditoría de que trata esta resolución, dentro del año anterior al inicio de la auditoría,

b) Haya realizado al OR la verificación de cumplimiento de condiciones iniciales para comenzar la aplicación del esquema, dentro del año anterior al inicio de la auditoría,

c) Haya prestado dentro del año anterior al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte del sistema incentivos y compensaciones a la calidad del servicio en el SDL,

d) Haya prestado dentro del año anterior al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte de su proceso de distribución,

e) Haya prestado dentro del año anterior al inicio de la auditoría, o le esté prestando, servicios de consultoría o asesoría en el diseño e implementación de todo o parte del sistema de gestión de la calidad de su proceso de distribución,

f) Tenga un conflicto de intereses con el OR respecto a la actividad a desarrollar”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN A LA FRECUENCIA DE LA AUDITORÍA. El artículo 7o de la Resolución CREG 025 de 2013 queda así:

Artículo 7o. Frecuencia de la auditoría. El OR que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se encuentre aplicando el esquema de incentivos y compensaciones deberá ejecutar la primera auditoría dentro del plazo que se le asigna según el siguiente cronograma.

Fecha en que el OR inició la aplicación del esquemaPlazo máximo para la ejecución de la primera auditoría
Julio de 2010 a fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.15 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

De la segunda auditoría en adelante, el plazo máximo para ejecutar la auditoría dependerá de las siguientes condiciones:

a) El OR deberá ejecutar una nueva auditoría 24 meses después del plazo máximo de ejecución de la última, si el resultado de esta fue Satisfactorio.

b) El OR deberá ejecutar una nueva auditoría 12 meses después del plazo máximo de ejecución de la última, si el resultado de esta fue No Satisfactorio.

Los OR que ingresen al esquema de incentivos y compensaciones, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, deberán ejecutar la primera auditoría en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la fecha de inicio de aplicación del esquema. Para esto, deberán solicitar la asignación aleatoria de hasta tres posibles auditores al CNO, de la forma en que lo dispone el Artículo 6. Las siguientes auditorías deberán ejecutarse con base en las condiciones establecidas en los literales a) y b) de este artículo.

La ejecución de la auditoría deberá realizarse dentro los plazos máximos que se indican en este Artículo y deberá comprender la contratación y desarrollo de la auditoría, así como, la entrega al OR del informe preliminar y la entrega a la SSPD y a la CREG del informe final de que trata el artículo 9o.

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. El CNO deberá actualizar la lista de elegibles con base en lo establecido en la presente resolución. Los auditores interesados deberán inscribirse con uno o más equipos auditores ante el CNO, dentro de los plazos y procedimientos que este disponga para el efecto.

ARTÍCULO 4o. ACLARACIÓN SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE NUEVOS AUDITORES Y LISTA DE ELEGIBLES. Después de actualizada la lista de elegibles de que trata el artículo 3o podrán inscribirse, en cualquier momento, nuevos auditores y/o nuevos equipos auditores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Resolución CREG 025 de 2013.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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