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Resolución 166 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 166 DE 2015

(octubre 2)

Diario Oficial No. 49.756 de 15 de enero de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta del Sistema de Transporte de la Sociedad Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P. – Progasur S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante las Resoluciones CREG 087 y 135 de 2009, se establecieron los cargos regulados para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta atendiendo la solicitud presentada por la Promotora de Gases del Sur, Progasur S. A. E.S.P.

Estos cargos se establecieron de acuerdo con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las Resoluciones CREG 084 de 2000, 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006.

La Resolución CREG 126 de 2010, en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente:

“Artículo 1o. Modificación de los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán así:

'a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la mencionada fecha.

Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el Período Tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible;

b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, los transportadores podrán optar por:

1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución.

2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Período Tarifario. En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis meses antes de que los cargos aprobados para el Período Tarifario cumplan cinco años de vigencia. Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o, y 9o de esta norma.

Si vencido este plazo de seis meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible'.” (Resaltado fuera de texto).

Dentro del término previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante Comunicación CREG E-2014-011732 de 20 de noviembre de 2014, Progasur presentó la solicitud de aprobación de cargos para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta, la cual se debe resolver atendiendo lo previsto en la metodología de aprobación de cargos de transporte de gas natural prevista en la Resolución CREG 126 de 2010.

Con base en lo anterior la Comisión inició una actuación administrativa a fin de establecer los cargos para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta. Es así que mediante auto del 23 de febrero de 2015 con Radicado CREG I-2015-00694 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió lo siguiente:

“Artículo 1o. Ordénese la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de resolver la solicitud de aprobación de los cargos para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta de la empresa Progasur S. A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1o, del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010.

Artículo 2o. Anexar al expediente administrativo la información allegada por Progasur correspondiente a la consagrada en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, la cual ha de ser tenida en cuenta y valorada por parte de la CREG dentro del trámite de la presente actuación administrativa.

Artículo 3o. Publíquese en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Mediante la comunicación del 26 de mayo de 2015 con Radicado número S-2015-002394, la CREG requirió a Progasur información adicional sobre la solicitud.

Mediante la comunicación de junio 05 de 2015 con Radicado E-2015-006008, Progasur radicó en la CREG la información aclaratoria requerida en la Comunicación S-2015-002394.

Mediante la Circular número 068 del 10 de junio acorde con la metodología se publicaron las demandas de capacidad y volúmenes esperados, frente a los cuales no se recibieron comentarios.

Mediante la Comunicación número S-2015-003677 la Comisión solicitó aclaración sobre la determinación de la CMMP.

Mediante Comunicación número E-2015-009074 Progasur hizo las aclaraciones respectivas sobre la CMMP.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó el análisis de las solicitudes y la información remitida por Progasur, así mismo realizo los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se encuentran consignados en el Documento CREG 107 de 2015.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 107 de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en la Sesión número 677 de fecha 2 de octubre de 2015 y aprobó los cargos regulados de transporte para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta del Sistema de Transporte de Progasur S. A. E.S.P., y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del Gasoducto Sardinata-Cúcuta, de 4 pulgadas de diámetro y 65,93 km de longitud, que hace parte del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Como inversión existente, IEt, para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta se reconocen US$ 8.320.006 (dólares de diciembre 31 de 2013).

ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> No se incluyen inversiones del programa de nuevas inversiones para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta.

ARTÍCULO 4o. INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> No se incluyen inversiones en aumento de capacidad para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta.

ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo número 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo número 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto de transporte definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

Gasoducto: Sardinata-Cucuta

%0%20%40%50%60%80%85%90%92%94%96%98%100%
CF-71,61143,22179,03214,83286,44304,35322,25329,41336,57343,73350,89358,05
CV2,341,871,411,170,940,470,350,230,190,140,090,05-

(1) % inversion remunerada con Cargo fijo

CF Cargo fijo expresado en  US$ de diciembre de 2013 kpcd-año

CV: Cargo variable expresado en  US$ de diciembre de 2013 kpc-año

Nota: Para la intepretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Por concepto de gastos de AOM para el Gasoducto Sardinata-Cúcuta se reconocen los gastos presentados en el Anexo número 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

Gasoducto Cargo Fijo ($/kpcd-año)
Sardinata-Cúcuta 300.411

Notas:

1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2013.

2. Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras

Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2013.

2. Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 10. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos que se aprueban mediante la presente resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto número 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS CARGOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 13. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa Progasur S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO NÚMERO 1.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO (CMMP), PARA EL GASODUCTO SARDINATA-CÚCUTA.

CMMP
añoCapacidad Máxima de Mediano Plazo, CMMP (kpcd)
año 14.636,58
año 24.636,58
año 34.636,58
año 44.636,58
año 54.636,58
año 64.636,58
año 74.636,58
año 84.636,58
año 94.636,58
año 104.636,58
año 114.636,58
año 124.636,58
año 134.636,58
año 144.636,58
año 154.636,58
año 164.636,58
año 174.636,58
año 184.636,58
año 194.636,58
año 204.636,58

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO NÚMERO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE VOLUMEN SARDINATA-CÚCUTA.

DECDEV
Demanda Esperada de Capacidad,Demanda Esperada de Volumen, DEV
añoDEC (kpcd)(kpc - año)
año 12.903,00510.434,20
año 23.186,00560.194,10
año 33.342,00587.623,60
año 43.440,00604.854,90
año 53.536,00621.734,60
año 63.619,00636.328,50
año 73.715,00653.208,10
año 83.812,00670.263,60
año 93.901,00685.912,50
año 103.990,00701.561,40
año 114.077,00716.858,60
año 124.165,00732.331,60
año 134.198,00738.134,00
año 144.231,00743.936,40
año 154.263,00749.562,90
año 164.297,00755.541,10
año 174.302,00756.420,30
año 184.302,00756.420,30
año 194.302,00756.420,30
año 202.072,38756.420,30

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO NÚMERO 3.

GASTOS DE AOM PARA EL GASODUCTO SARDINATA-CÚCUTA.

Tramo o grupo de gasoductos: Sardinata-CúcutaTotal (Col$ de dic 2013)
Año 1914.061.133,57
Año 21.562.746.935,57
Año 3914.061.133,57
Año 4914.061.133,57
Año 5914.061.133,57
Año 6914.061.133,57
Año 71.562.746.935,57
Año 8914.061.133,57
Año 9914.061.133,57
Año 10914.061.133,57
Año 11914.061.133,57
Año 121.562.746.935,57
Año 13914.061.133,57
Año 14914.061.133,57
Año 15914.061.133,57
Año 16914.061.133,57
Año 171.562.746.935,57
Año 18914.061.133,57
Año 19914.061.133,57
Año 20914.061.133,57

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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